06-28-89 ACUERDO por el que en cumplimiento al artículo 8o. del Decreto por el que se constituye el Consejo de la Crónica de la Ciudad de México el Departamento del Distrito Federal pone a disposición de dicho Consejo el espacio necesario para sus instalaciones en el inmueble ubicado en las calles de Venustiano Carranza número 1 esquina con Eje Central Lázaro Cárdenas.


Al margen un escudo que dice: Jefe del Departamento del Distrito Federal.- México. MANUEL CAMACHO SOLIS, Jefe del Departamento del Distrito Federal con fundamento en lo dispuesto por los Artículos lo., 32 33 y 34 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal; 5o. y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 8o. del Decreto por el que se constituye el Consejo de la Crónica de la Ciudad de México, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero de 1987, se constituyó el Consejo de la Crónica de la Ciudad de México como Organo de consulta y apoyo cultural a las autoridades competentes y como servicio a la sociedad;
Que el Comité Director del Consejo de la Crónica de la Ciudad de México tiene entre otras funciones el contribuir al enriquecimiento, sistematización y difusión de la Crónica de la Ciudad de México, así como difundir sus valores históricos patrimoniales y humanos;
Que de acuerdo al Decreto por el que se constituye el Consejo de la Crónica de la Ciudad de México, el Departamento del Distrito Federal deberá otorgar el apoyo informativo y material que requiera para el mejor desempeño de su responsabilidad, y
Que dentro de los bienes del dominio público del Departamento del Distrito Federal se encuentra el inmueble ubicado en las calles de Venustiano Carranza No. 1 esquina con Eje Central Lázaro Cárdenas en donde se asientan las Capillas de San Antonio y El Calvario he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTICULO UNICO.- En cumplimiento al artículo 8o. del Decreto por el que se constituye el Consejo de la Crónica de la Ciudad de México el Departamento del Distrito Federal pone a disposición de dicho Consejo el espacio necesario para sus instalaciones en el inmueble que se señala en el Cuarto Considerando de este instrumento

TRANSITORIO

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Dirección General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica se encargará de vigilar el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.
México, D. F., a 14 de junio de 1989.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal Manuel Camacho Solís.- Rúbrica.

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