06-18-82 Acuerdo por el que se organiza el Museo Nacional de Arte, dependiente del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice; Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría Educación Pública.

ACUERDO por el que se organiza el Museo Nacional de Arte, dependiente del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

Con fundamento en los artículos 38, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracciones IV y XI y 24, fracción VII de la Ley Federal de Educación; 2o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas Artísticos e Históricos; 2o., fracciones VIII 8o, y 6o. de la Ley que creó al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y 5o. fracción VIII y 67, fracción del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública; y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura tiene entre sus finalidades la de difundir las artes, por todos los medios posibles, hacia el público en general y en especial hacia las clases populares y los escolares;
Que para tal fin se hace necesario contar con un museo que reúna, conserve y difunda obras artísticas de significación e importancia, y a través de su exhibición las haga accesibles al público en general;
Que es necesario fomentar en la población el gusto y el interés por las artes y apoyar la conservación, exhibición y divulgación de la obra artística de autores y temas mexicanos, como medio para fortalecer la identidad nacional.
Que por Decreto Presidencial Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de julio de 1981, sin desincorporarlo del dominio público de la Federación, se destinó a la Secretaría de Educación Pública para que el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura instalara un museo de pintura, en el área que ocupara la Secretaría de Gobernación el inmueble conocido como "Palacio de Comunicaciones", que se identifica con el número 4 de la calle de Tacuba, Delegación Cuauhtémoc de esta ciudad, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO NUM. 72
ARTICULO 1o.- El museo nacional de Arte dependerá del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y tendrá por objeto reunir, conservar y difundir obras artísticas de autores nacionales o extranjeros, propiedad de la Federación, de las entidades y municipios, así como de particulares y de instituciones y personas públicas o privadas extranjeras.
ARTICULO 2o.- Para el cumplimiento de su objeto, corresponderá al Museo:
I.- Exhibir para el público en general las obras a que se refiere el artículo anterior;
II.- Prestar para su exhibición obras de su acervo a museos, galerías y otras instituciones;
III.- Sugerir al Director General del Instituto la adquisición de obras artísticas;
IV.- Fomentar la asistencia del público y particularmente de los escolares a sus exhibiciones;
V.- Promover el interés y el gusto por las artes;
VI.- Organizar y desarrollar cursos, conferencias y en general, todo tipo de actividades culturales relacionadas con las artes;
VII.- Establecer comunicación permanente con museos, galerías y demás instituciones del país o del extranjero, donde se exhiban, reúnan y conserven obras artísticas, a fin de mantener un estrecho contacto cultural; y
VIII.- Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
ARTICULO 3o.- Al frente del Museo habrá un director que nombrará el Secretario de Educación Pública a propuesta del Director General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
ARTICULO 4o.- El Museo tendrá un Consejo Consultivo que se integrará por siete miembros. El Presidente que será el Director General del Instituto y seis miembros más, designados por el Secretario de Educación Pública a propuesta de aquél, de entre personas de reconocido prestigio en el medio de las artes.
ARTICULO 5o.- Excepción hecha del presidente, los integrantes del Consejo Consultivo durarán en su cargo cuatro años y no podrán ser designados nuevamente, a menos que haya transcurrido un periodo igual.
Para la renovación del Consejo se sustituirá cada dos años a sus integrantes, primero a los designados con número par y posteriormente a los designados con número non y así sucesivamente.
La falta definitiva de uno de los integrantes del Consejo será suplida por quien sea designado para terminar el período de la persona sustituida.
ARTICULO 6o.- El Consejo se reunirá por lo menos una vez cada dos meses, o antes cuando lo convoque su Presidente.
Para sesionar se requerirá la asistencia del Presidente y por lo menos de tres de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes. El Presidente tendrá voto de calidad.
El Director del Museo podrá asistir a las sesiones del Consejo.
ARTICULO 8o.- El Museo integrará su acervo con las obras que dentro del patrimonio del Instituto le destine el Director General, así como con aquellas que se adquieran para el Museo.
ARTICULO 9o.- El Instituto podrá auspiciar la creación de patronatos y demás instituciones afines, dedicadas a la obtención de recursos para el Museo y de obras que incrementen su acervo.
ARTICULO 10o.- El Museo estará instalado y funcionará en el inmueble descrito en los Considerandos del presente Acuerdo, sin perjuicio de que por necesidades futuras pueda ocupar otros locales.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Para los efectos del segundo párrafo del artículo quinto del presente Acuerdo, los miembros del Consejo Consultivo designados por primera vez con número par, durarán en su cargo dos años.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 8 de junio de 1982.- El Secretario, Fernando Solana.- Rúbrica.

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