06-18-82 Acuerdo por el que se organiza el Museo Nacional de Arte, dependiente
del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice; Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría Educación Pública.
ACUERDO por el que se organiza el Museo Nacional de Arte, dependiente del
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
Con fundamento en los artículos 38, fracción XX de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 5o., fracciones IV y XI y 24, fracción VII de
la Ley Federal de Educación; 2o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicas Artísticos e Históricos; 2o., fracciones VIII 8o, y 6o. de la Ley
que creó al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y 5o. fracción VIII
y 67, fracción del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública; y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura tiene entre sus
finalidades la de difundir las artes, por todos los medios posibles, hacia el
público en general y en especial hacia las clases populares y los escolares;
Que para tal fin se hace necesario contar con un museo que reúna, conserve y
difunda obras artísticas de significación e importancia, y a través de su
exhibición las haga accesibles al público en general;
Que es necesario fomentar en la población el gusto y el interés por las artes y
apoyar la conservación, exhibición y divulgación de la obra artística de
autores y temas mexicanos, como medio para fortalecer la identidad nacional.
Que por Decreto Presidencial Publicado en el Diario Oficial de la Federación
del 14 de julio de 1981, sin desincorporarlo del dominio público de la
Federación, se destinó a la Secretaría de Educación Pública para que el
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura instalara un museo de pintura,
en el área que ocupara la Secretaría de Gobernación el inmueble conocido como
"Palacio de Comunicaciones", que se identifica con el número 4 de la calle de
Tacuba, Delegación Cuauhtémoc de esta ciudad, he tenido a bien expedir el
siguiente
ACUERDO NUM. 72
ARTICULO 1o.- El museo nacional de Arte dependerá del Instituto Nacional de
Bellas Artes y Literatura y tendrá por objeto reunir, conservar y difundir
obras artísticas de autores nacionales o extranjeros, propiedad de la
Federación, de las entidades y municipios, así como de particulares y de
instituciones y personas públicas o privadas extranjeras.
ARTICULO 2o.- Para el cumplimiento de su objeto, corresponderá al Museo:
I.- Exhibir para el público en general las obras a que se refiere el artículo
anterior;
II.- Prestar para su exhibición obras de su acervo a museos, galerías y otras
instituciones;
III.- Sugerir al Director General del Instituto la adquisición de obras
artísticas;
IV.- Fomentar la asistencia del público y particularmente de los escolares a
sus exhibiciones;
V.- Promover el interés y el gusto por las artes;
VI.- Organizar y desarrollar cursos, conferencias y en general, todo tipo de
actividades culturales relacionadas con las artes;
VII.- Establecer comunicación permanente con museos, galerías y demás
instituciones del país o del extranjero, donde se exhiban, reúnan y conserven
obras artísticas, a fin de mantener un estrecho contacto cultural; y
VIII.- Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento de su
objeto.
ARTICULO 3o.- Al frente del Museo habrá un director que nombrará el Secretario
de Educación Pública a propuesta del Director General del Instituto Nacional de
Bellas Artes y Literatura.
ARTICULO 4o.- El Museo tendrá un Consejo Consultivo que se integrará por siete
miembros. El Presidente que será el Director General del Instituto y seis
miembros más, designados por el Secretario de Educación Pública a propuesta de
aquél, de entre personas de reconocido prestigio en el medio de las artes.
ARTICULO 5o.- Excepción hecha del presidente, los integrantes del Consejo
Consultivo durarán en su cargo cuatro años y no podrán ser designados
nuevamente, a menos que haya transcurrido un periodo igual.
Para la renovación del Consejo se sustituirá cada dos años a sus integrantes,
primero a los designados con número par y posteriormente a los designados con
número non y así sucesivamente.
La falta definitiva de uno de los integrantes del Consejo será suplida por
quien sea designado para terminar el período de la persona sustituida.
ARTICULO 6o.- El Consejo se reunirá por lo menos una vez cada dos meses, o
antes cuando lo convoque su Presidente.
Para sesionar se requerirá la asistencia del Presidente y por lo menos de tres
de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los
asistentes. El Presidente tendrá voto de calidad.
El Director del Museo podrá asistir a las sesiones del Consejo.
ARTICULO 8o.- El Museo integrará su acervo con las obras que dentro del
patrimonio del Instituto le destine el Director General, así como con aquellas
que se adquieran para el Museo.
ARTICULO 9o.- El Instituto podrá auspiciar la creación de patronatos y demás
instituciones afines, dedicadas a la obtención de recursos para el Museo y de
obras que incrementen su acervo.
ARTICULO 10o.- El Museo estará instalado y funcionará en el inmueble descrito
en los Considerandos del presente Acuerdo, sin perjuicio de que por necesidades
futuras pueda ocupar otros locales.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Para los efectos del segundo párrafo del artículo quinto del presente
Acuerdo, los miembros del Consejo Consultivo designados por primera vez con
número par, durarán en su cargo dos años.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 8 de junio de 1982.- El Secretario, Fernando Solana.- Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
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