10-07-82 Acuerdo por el que se crea el Museo Nacional de Culturas Populares.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.-Secretaría de Educación Pública.
ACUERDO No. 79
Con fundamento en el artículo 38, fracción XX, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 5o., fracciones IV y XI, y 24, fracción VII de
la Ley Federal de Educación; 5o., fracción I, y 15, fracción V, del Reglamento
Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que entre las finalidades de la educación que imparte el Estado se encuentra la
de proteger y acrecentar los bienes y valores que constituyen el acervo
cultural de la Nación y hacerlos accesibles a la colectividad;
Que dentro del acervo cultural de la Nación quedan comprendidas las
manifestaciones de la cultura popular;
Que para ampliar el conocimiento y la difusión de la cultura popular, se hace
necesario contar con una dependencia que estudie, difunda y promueva en forma
sistemática los diversos campos de actividad en que se manifiesta la
creatividad de los sectores populares, y
Que es necesario fomentar en la población el conocimiento y la revaloración de
sus propios logros culturales y apoyar sus múltiples expresiones, como medio
para promover el respeto a su pluralismo y fortalecer la identidad nacional, he
tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL MUSEO NACIONAL DE CULTURAS POPULARES DEPENDIENTE
DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA.
ARTICULO 1o.-Se crea el Museo Nacional de Culturas Populares dependiente de la
Secretaría de Educación Pública, que tendrá por objeto:
I.-Documentar, por los medios adecuados y de manera sistemática, las
iniciativas culturales populares, a fin de que tal documentación sea empleada
en las tareas de difusión y promoción, y
II.-Ofrecer muestras de las creaciones de la cultura popular y contribuir a que
se conviertan en patrimonio de la sociedad mexicana.
ARTICULO 20.-Para el cumplimiento de su objeto, corresponderá al Museo:
I.-Organizar exhibiciones que muestren aspectos relevantes de la creatividad
cultural popular;
II.-Difundir complementariamente los contenidos de cada exhibición por medios
no museográficos, tales como prensa, radio, televisión, presentaciones
personales y otros, con el fin de alcanzar a un público más vasto;
III.-Organizar un acervo documental en relación con la cultura popular,
destinado a las propias actividades del Museo y a la consulta del público
interesado;
IV.-Realizar las investigaciones necesarias para las exhibiciones;
V.-Realizar y promover actividades encaminadas a estimular la participación de
los sectores populares en las actividades del Museo;
VI.-Colaborar con otras instituciones en la realización de programas y
actividades que correspondan a su objeto, y
VII.-Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
ARTICULO 3o.-Al frente del Museo, habrá un Director que será nombrado por el
Secretario de Educación Pública, a propuesta del Subsecretario de Cultura.
ARTICULO 4o.-El Museo tendrá un Consejo Consultivo que se integrará por siete
miembros. El presidente será el Director General de Culturas Populares de la
Secretaría de Educación Pública. Los demás miembros serán designados por el
Secretario de Educación Pública, de entre personas de reconocido prestigio en
el medio de las artes populares, de los cuales por lo menos cuatro no deberán
ser funcionarios de la Secretaría de Educación Pública.
ARTICULO 5o.-Excepción hecha del Presidente, los integrantes del Consejo
Consultivo durarán en su cargo tres años y no podrán ser designados nuevamente,
a menos que haya transcurrido un periodo igual.
Para la renovación del Consejo se sustituirá cada dos años a sus integrantes,
primero a los designados con número par y posteriormente a los designados con
número non, y así sucesivamente.
La falta definitiva de uno de los integrantes del Consejo será suplida por
quien sea designado por el Secretario de Educación Pública para terminar el
período de la persona sustituida.
ARTICULO 6o.-El Consejo será órgano asesor y de consulta en lo relativo al
funcionamiento, organización y administración del Museo, y para tal efecto
formulará las recomendaciones que considere pertinentes.
ARTICULO 7o.-El Consejo se reunirá por lo menos una vez cada dos meses, o antes
cuando lo convoque su Presidente.
Para sesionar se requerirá la asistencia del Presidente y por lo menos de tres
de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los
asistentes. El Presidente tendrá voto de calidad.
El Director del Museo podrá asistir a las sesiones del Consejo.
ARTICULO 8o.-El Museo integrará su acervo con las obras de arte popular que le
destine la Secretaría de Educación Pública, así como con aquéllas que se
adquieran para el Museo. La Secretaría de Educación Pública destinará,
asimismo, con cargo a su presupuesto, y por conducto de la Dirección General de
Culturas Populares, las sumas que sean necesarias para la operación del Museo.
ARTICULO 9.-El Museo estará instalado y funcionará en el inmueble que para tal
efecto le asigne la Secretaría de Educación Pública.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-Para los efectos del segundo párrafo del artículo 5o. del presente
Acuerdo, los miembros del Consejo Consultivo designados por primera vez con
número par, durarán en su cargo dos años.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 23 de septiembre de 1982.-El Secretario, Fernando
Solana.-Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
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