11-10-82 Acuerdo por el que se establece un consejo consultivo como órgano
asesor y de consulta en el Museo de Arte Moderno.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.-Secretaria de Educación Pública.
ACUERDO por el que se establece un consejo consultivo como órgano asesor y de
consulta en el Museo de Arte Moderno.
Con fundamento en los artículos 38, fracción XX, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal. 5o., fracciones IV y XI, y 24, fracción VII, de
la Ley Federal de Educación. 2o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 2o., fracciones I y III, 30. y 6o. de
la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, y 5o.,
fracción VIII y 57, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que por acuerdo de fecha 17 de agosto de 1972, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 6 de febrero de 1973, se dispuso que la Secretaría de
Educación Pública, por conducto del Instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura, asumiera totalmente la organización, sostenimiento y administración
del Museo de Arte Moderno, y
Que para coadyuvar en el funcionamiento de dicho Museo, es conveniente dotarlo
de un cuerpo colegiado, con carácter de órgano asesor y de consulta, integrado
por personas de reconocido prestigio en el medio de las artes y con experiencia
en la materia, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO NUM. 83
ARTICULO lo.-El Museo de Arte Moderno contará con un Consejo Consultivo que se
integrará con siete miembros. El Presidente será el Director General del
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y seis miembros más serán
designados por el Secretario de Educación Pública a propuesta de aquél, de
entre personas de reconocido prestigio en el medio de las artes.
ARTICULO 2o.-Excepción hecha del Presidente, los integrantes del Consejo
Consultivo durarán en su cargo cuatro años y no podrán ser designados
nuevamente, a menos que haya transcurrido un período igual.
Para la renovación del Consejo se sustituirá cada dos años a sus integrantes,
primero a los designados con número par y posteriormente a los designados con
número non y así sucesivamente.
La falta definitiva de uno de los integrantes del Consejo será suplida por
quien sea designado para terminar el período de la persona sustituida.
ARTICULO 3o.-El Consejo será un órgano asesor y de consulta en lo relativo al
funcionamiento, organización y administración del Museo, y para tal efecto,
formulará las recomendaciones que considere pertinentes.
ARTICULO 4o.-El Consejo se reunirá por lo menos una vez cada dos meses, o antes
cuando lo convoque su Presidente.
Para seccionar se requerirá la asistencia del Presidente y por lo menos de tres
de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los
asistentes. El Presidente tendrá voto de calidad.
El Director del Museo podrá asistir a las sesiones del Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-Para los efectos del segundo párrafo del artículo segundo del presente
Acuerdo, los miembros del Consejo Consultivo designados por primera vez con
número par, durarán en su cargo dos años.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 21 de octubre de 1982.-El Secretario, Fernando Solana.-Rúbrica
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