10-07-86 ACUERDO número 124, por el que se dispone la operación, con carácter
experimental, de escuelas secundarias técnicas bilingües biculturales en zonas
indígenas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.-Secretaría de Educación Pública.
Con fundamento en los artículos 6o. de la Ley Federal de Educación; 38,
fracciones I, inciso a), y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, y 5o., Fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que para responder de manera más satisfactoria a las características y
necesidades del servicio educativo en las comunidades indígenas del país,
resulta necesario establecer, con carácter experimental, la educación
secundaria técnica bilingüe bicultural en el seno de las mismas, tomando como
base los servicios de educación secundaria que bajo esa modalidad se imparten
actualmente por los Centros de Integración Social dependientes de la Dirección
General de Educación Indígena y,
Que, a través del desarrollo experimental de la educación secundaria técnica
bilingüe bicultural en las comunidades indígenas, se pretende atender la
creciente demanda de educación en las áreas rurales e indígenas marginadas,
dándose además cumplimiento a de los propósitos fundamentales del Plan Nacional
de Desarrollo 1983-1988, consistente en ampliar el acceso de todos los
mexicanos a las oportunidades educativas, culturales, deportivas y recreativas,
por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO No. 124, POR EL QUE SE DISPONE LA OPERACION, CON CARACTER EXPERIMENTAL,
DE ESCUELAS SECUNDARIAS TECNICAS BILING ES BICULTURALES EN ZONA
INDIGENAS.
ARTICULO 1o.-Las unidades competentes de esta Secretaría, en la esfera de sus
respectivas atribuciones y con arreglo a lo dispuesto en el presente Acuerdo,
procederán a ejecutar las acciones necesarias para operar, con carácter
experimental, escuelas secundarias técnicas bilingües biculturales, con
estructura educativa I-I-I como mínimo, en las zonas indígenas.
ARTICULO 2o.-Las adaptaciones que resulte necesario introducir en los programas
de estudio que deban aplicarse en los planteles a que se refiere el artículo
anterior, serán previamente autorizadas por las unidades administrativas
competentes.
ARTICULO 3o.-Las Direcciones Generales de Educación Indígena y de Educación
Secundaria Técnica, a petición expresa de las Unidades de Servicios Educativos
a Descentralizar o de las Direcciones Generales de Servicios Coordinados de
Educación Pública en los Estados, según corresponda, efectuarán las gestiones y
trámites necesarios para transferir al Subsistema de Educación Secundaria
Técnica los servicios de educación secundaria bilingüe bicultural que
actualmente se imparten en los Centros de Integración Social dependientes de la
Dirección General de Educación Indígena, a fin de que queden integrados
exclusivamente como escuelas secundarias técnicas bilingües biculturales para
brindar servicio a la población escolar indígena.
ARTICULO 4o.-El programa experimental a que se refiere este Acuerdo se
aplicará, desde luego, respecto de los Centros de Integración Social que
actualmente funcionan en las localidades que a continuación se enlistan:
- Acececa, Ver.
- Guelatao, Oax.
- La Huerta, Edo. de México.
- Zoogocho, Oax.
- Alcozauca, Gro.
- Balantún, Yuc.
- Matlapa, S.L.P.
- Apetatitlán, Tlax.
- Tezuitlán, Pue.
- Yosondua, Oax.
- San Gabrielito, Gro.
- Tehuacán, Pue.
- Tuxtepec, Oax.
ARTICULO 5o.-También podrán ser transferidas al Subsistema de Educación
Secundaria Técnica las instalaciones de los Centros de Integración Social en
las que, a la fecha de expedición del presente Acuerdo, no se esté prestando
otro servicio de educación elemental distinto de la secundaria bilingüe
bicultural.
ARTICULO 6o.-En tanto se construyen las instalaciones apropiadas para el
funcionamiento de las escuelas secundarias técnicas bilingües biculturales, la
Dirección General de Educación Indígena dispondrá lo necesario para que los
espacios educativos, mobiliario y equipos existentes en los Centros de
Integración Social se faciliten temporalmente para el funcionamiento
provisional de dichas escuelas, quedando el cuidado y mantenimiento de dichas
instalaciones bajo la responsabilidad de las áreas operativas competentes en
cada Estado.
ARTICULO 7o.-La organización, operación, desarrollo, supervisión, control,
evaluación y administración de los planteles que se establezcan de conformidad
al presente Acuerdo estarán a cargo de las Unidades de Servicios Educativos a
Descentralizar o de las Direcciones Generales de Servicios Coordinados de
Educación Pública, en su caso, a través de sus respectivos departamentos de
educación secundaria técnica, debiendo sujetarse a la normatividad
técnico-pedagógica que proponga la Dirección General de Educación Secundaria
Técnica.
ARTICULO 8o.-El personal docente que imparte clases actualmente en el nivel de
educación secundaria en los Centros de Integración Social materia del presente
Acuerdo, será reubicado por la Dirección General de Educación Indígena, salvo
aquellas personas que a criterio de las Unidades de Servicios Educativos a
Descentralizar o de las Direcciones Generales de Servicios Coordinados de
Educación Pública en los Estados, según corresponda, y que reúnan tanto el
perfil requerido por la normatividad del Subsistema de Educación Secundaria
Técnica como las características que demanda el servicio bilingüe bicultural,
sean asignadas para laborar en las escuelas secundarias técnicas bilingües
biculturales que se establezcan. A dicho personal se le dará preferencia sobre
cualquier otro que solicite ingresar a este servicio.
ARTICULO 9o.-Los planteles educativos que, en virtud de lo dispuesto en el
presente Acuerdo, hayan de transformarse en escuelas secundarias técnicas
bilingües biculturales, cambiarán su actual régimen de internado al de
externado, otorgándose becas en efectivo a sus alumnos, por el monto que
resulte necesario para permitirles una manutención decorosa tomando en cuenta
sus necesidades primordiales.
ARTICULO 10.-La Dirección General de Programación realizará las gestiones
necesarias para la previsión de los recursos financieros complementarios que
demande el cumplimiento del presente Acuerdo, una vez efectuada la
transferencia de personal que proceda en términos de lo dispuesto por el
Artículo 8o. de este ordenamiento.
ARTICULO 11.-La Dirección General de Programación efectuará, asimismo, las
transferencias presupuestales correspondientes a las respectivas Unidades de
Servicios Educativos a Descentralizar o Direcciones Generales de Servicios
Coordinados de Educación Pública, de los recursos financieros que se le
asignaron a la Dirección General de Educación Indígena para prestar el servicio
de secundaria en los Centros de Integración Social, a fin de que sean ejercidos
conforme a las necesidades propias de la operación de los planteles educativos
a que este Acuerdo se contrae.
ARTICULO 12.-La Dirección General de Educación Secundaria Técnica, en
coordinación con la Dirección General de Evaluación Educativa, continuará
regularizando las certificaciones de estudios que, a la fecha de expedición de
este Acuerdo, se encuentren pendientes.
Una vez terminado el proceso de regularización, la certificación se hará por
los procedimientos aplicables.
ARTICULO 13.-Las escuelas secundarias técnicas con modalidad bilingüe
bicultural funcionarán con carácter experimental, sujetas a un programa de
evaluación que habrá de considerar las particularidades lingüísticas y
culturales de los educandos y que estará a cargo de la Dirección General de
Evaluación Educativa.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 26 de septiembre de 1986.-El Secretario de Educación Pública,
Miguel González Avelar.-Rúbrica.
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o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
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