10-07-86 ACUERDO número 124, por el que se dispone la operación, con carácter experimental, de escuelas secundarias técnicas bilingües biculturales en zonas indígenas.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Educación Pública.
Con fundamento en los artículos 6o. de la Ley Federal de Educación; 38, fracciones I, inciso a), y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 5o., Fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que para responder de manera más satisfactoria a las características y necesidades del servicio educativo en las comunidades indígenas del país, resulta necesario establecer, con carácter experimental, la educación secundaria técnica bilingüe bicultural en el seno de las mismas, tomando como base los servicios de educación secundaria que bajo esa modalidad se imparten actualmente por los Centros de Integración Social dependientes de la Dirección General de Educación Indígena y,
Que, a través del desarrollo experimental de la educación secundaria técnica bilingüe bicultural en las comunidades indígenas, se pretende atender la creciente demanda de educación en las áreas rurales e indígenas marginadas, dándose además cumplimiento a de los propósitos fundamentales del Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988, consistente en ampliar el acceso de todos los mexicanos a las oportunidades educativas, culturales, deportivas y recreativas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO No. 124, POR EL QUE SE DISPONE LA OPERACION, CON CARACTER EXPERIMENTAL, DE ESCUELAS SECUNDARIAS TECNICAS BILING ES BICULTURALES EN ZONA INDIGENAS.

ARTICULO 1o.-Las unidades competentes de esta Secretaría, en la esfera de sus respectivas atribuciones y con arreglo a lo dispuesto en el presente Acuerdo, procederán a ejecutar las acciones necesarias para operar, con carácter experimental, escuelas secundarias técnicas bilingües biculturales, con estructura educativa I-I-I como mínimo, en las zonas indígenas.
ARTICULO 2o.-Las adaptaciones que resulte necesario introducir en los programas de estudio que deban aplicarse en los planteles a que se refiere el artículo anterior, serán previamente autorizadas por las unidades administrativas competentes.
ARTICULO 3o.-Las Direcciones Generales de Educación Indígena y de Educación Secundaria Técnica, a petición expresa de las Unidades de Servicios Educativos a Descentralizar o de las Direcciones Generales de Servicios Coordinados de Educación Pública en los Estados, según corresponda, efectuarán las gestiones y trámites necesarios para transferir al Subsistema de Educación Secundaria Técnica los servicios de educación secundaria bilingüe bicultural que actualmente se imparten en los Centros de Integración Social dependientes de la Dirección General de Educación Indígena, a fin de que queden integrados exclusivamente como escuelas secundarias técnicas bilingües biculturales para brindar servicio a la población escolar indígena.
ARTICULO 4o.-El programa experimental a que se refiere este Acuerdo se aplicará, desde luego, respecto de los Centros de Integración Social que actualmente funcionan en las localidades que a continuación se enlistan:
- Acececa, Ver.
- Guelatao, Oax.
- La Huerta, Edo. de México.
- Zoogocho, Oax.
- Alcozauca, Gro.
- Balantún, Yuc.
- Matlapa, S.L.P.
- Apetatitlán, Tlax.
- Tezuitlán, Pue.
- Yosondua, Oax.
- San Gabrielito, Gro.
- Tehuacán, Pue.
- Tuxtepec, Oax.
ARTICULO 5o.-También podrán ser transferidas al Subsistema de Educación Secundaria Técnica las instalaciones de los Centros de Integración Social en las que, a la fecha de expedición del presente Acuerdo, no se esté prestando otro servicio de educación elemental distinto de la secundaria bilingüe bicultural.
ARTICULO 6o.-En tanto se construyen las instalaciones apropiadas para el funcionamiento de las escuelas secundarias técnicas bilingües biculturales, la Dirección General de Educación Indígena dispondrá lo necesario para que los espacios educativos, mobiliario y equipos existentes en los Centros de Integración Social se faciliten temporalmente para el funcionamiento provisional de dichas escuelas, quedando el cuidado y mantenimiento de dichas instalaciones bajo la responsabilidad de las áreas operativas competentes en cada Estado.
ARTICULO 7o.-La organización, operación, desarrollo, supervisión, control, evaluación y administración de los planteles que se establezcan de conformidad al presente Acuerdo estarán a cargo de las Unidades de Servicios Educativos a Descentralizar o de las Direcciones Generales de Servicios Coordinados de Educación Pública, en su caso, a través de sus respectivos departamentos de educación secundaria técnica, debiendo sujetarse a la normatividad técnico-pedagógica que proponga la Dirección General de Educación Secundaria Técnica.
ARTICULO 8o.-El personal docente que imparte clases actualmente en el nivel de educación secundaria en los Centros de Integración Social materia del presente Acuerdo, será reubicado por la Dirección General de Educación Indígena, salvo aquellas personas que a criterio de las Unidades de Servicios Educativos a Descentralizar o de las Direcciones Generales de Servicios Coordinados de Educación Pública en los Estados, según corresponda, y que reúnan tanto el perfil requerido por la normatividad del Subsistema de Educación Secundaria Técnica como las características que demanda el servicio bilingüe bicultural, sean asignadas para laborar en las escuelas secundarias técnicas bilingües biculturales que se establezcan. A dicho personal se le dará preferencia sobre cualquier otro que solicite ingresar a este servicio.
ARTICULO 9o.-Los planteles educativos que, en virtud de lo dispuesto en el presente Acuerdo, hayan de transformarse en escuelas secundarias técnicas bilingües biculturales, cambiarán su actual régimen de internado al de externado, otorgándose becas en efectivo a sus alumnos, por el monto que resulte necesario para permitirles una manutención decorosa tomando en cuenta sus necesidades primordiales.
ARTICULO 10.-La Dirección General de Programación realizará las gestiones necesarias para la previsión de los recursos financieros complementarios que demande el cumplimiento del presente Acuerdo, una vez efectuada la transferencia de personal que proceda en términos de lo dispuesto por el Artículo 8o. de este ordenamiento.
ARTICULO 11.-La Dirección General de Programación efectuará, asimismo, las transferencias presupuestales correspondientes a las respectivas Unidades de Servicios Educativos a Descentralizar o Direcciones Generales de Servicios Coordinados de Educación Pública, de los recursos financieros que se le asignaron a la Dirección General de Educación Indígena para prestar el servicio de secundaria en los Centros de Integración Social, a fin de que sean ejercidos conforme a las necesidades propias de la operación de los planteles educativos a que este Acuerdo se contrae.
ARTICULO 12.-La Dirección General de Educación Secundaria Técnica, en coordinación con la Dirección General de Evaluación Educativa, continuará regularizando las certificaciones de estudios que, a la fecha de expedición de este Acuerdo, se encuentren pendientes.
Una vez terminado el proceso de regularización, la certificación se hará por los procedimientos aplicables.
ARTICULO 13.-Las escuelas secundarias técnicas con modalidad bilingüe bicultural funcionarán con carácter experimental, sujetas a un programa de evaluación que habrá de considerar las particularidades lingüísticas y culturales de los educandos y que estará a cargo de la Dirección General de Evaluación Educativa.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 26 de septiembre de 1986.-El Secretario de Educación Pública, Miguel González Avelar.-Rúbrica.

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