09-05-94 ACUERDO número 199 por el que se expiden las Reglas de Operación del Sistema Nacional de Creadores de Arte.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. JOSE ANGEL PESCADOR OSUNA, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo establecido en los artículos 38 fracciones XXVIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6 del Acuerdo por el que se establece el Sistema Nacional de Creadores de Arte, y
CONSIDERANDO
Que con el objeto de establecer un sistema para estimular a los creadores de talento y excelencia, así como también para contribuir a enriquecer el patrimonio cultural de México, se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 3 de septiembre de 1993 el Acuerdo que establece el Sistema Nacional de Creadores de Arte;
Que dicho Acuerdo establece que el Consejo Directivo del Sistema Nacional de Creadores de Arte aprobará las reglas de operación del Sistema, las cuales deberán ser emitidas por el Secretario de Educación Pública, y
Que a efecto de responder a inquietudes de miembros del sector cultural de nuestro país por dar transparencia a los procedimientos para el otorgamiento de los reconocimientos y estímulos del Sistema, y contando con la aprobación del Consejo Directivo del Sistema Nacional de Creadores de Arte, he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO NUMERO 199
ARTICULO UNICO.- Se expiden las siguientes Reglas de Operación del Sistema Nacional de Creadores de Arte:
I. CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD.
REGLA 1.- Para formar parte del Sistema Nacional de Creadores de Arte se requiere:
A) Ser mexicano, o extranjero con un mínimo de 15 años de residencia en México.
B) Ser mayor de 35 años a la fecha de ingreso al Sistema.
C) Haber producido obras de calidad.
D) No formar parte del Sistema Nacional de Investigadores.
E) Cumplir con los requisitos específicos que se indiquen en la convocatoria para cada una de las disciplinas consideradas en el Sistema.
F) Presentar solicitud de ingreso o ser postulado al Sistema Nacional de Creadores de Arte durante el periodo de recepción de solicitudes señalado en la convocatoria, la cual se expedirá anualmente.
G) Haber obtenido premios y distinciones como reconocimiento a la calidad de su obra.
H) En caso de solicitar ingreso para creador artístico, presentar el proyecto específico de trabajo a desarrollar durante el periodo de pertenencia al Sistema.
II. RECONOCIMIENTOS.
REGLA 2.- Serán criterios de incorporación al Sistema:
A) La calidad de la obra.
B) El reconocimiento de la crítica especializada en su disciplina.
C) Los premios o distinciones nacionales y/o internacionales.
Se dará prioridad a las postulaciones de quienes no desempeñen algún cargo directivo de carácter administrativo en instituciones públicas, privadas o en universidades, que les impida dedicarse al desarrollo de su obra creativa.
REGLA 3.- El Sistema otorgará las distinciones siguientes:
A) Creador artístico.
B) Creador emérito.
REGLA 4.- Las disciplinas de participación en el Sistema son:
A) Letras.
B) Artes visuales.
C) Coreografía.
D) Dramaturgia.
E) Composición musical.
F) Arquitectura.
G) Dirección en medios audiovisuales.
Para efectos de lo establecido en el inciso D) de esta regla, también serán consideradas aquellas personas que hayan destacado en la dirección teatral y la escenografía.
REGLA 5.- Para obtener el reconocimiento de creador artístico se deberá cumplir con los requisitos enunciados en la regla 1.
REGLA 6.- Las personalidades distinguidas con el Premio Nacional de Ciencias y Artes en las disciplinas afines a las del Sistema Nacional de Creadores de Arte (letras, artes visuales, coreografía, composición musical, dramaturgia, arquitectura y dirección en medios audiovisuales), serán designadas creadores eméritos.
REGLA 7.- La distinción de creador emérito a personas distintas de las distinguidas con el Premio Nacional de Ciencias y Artes en disciplinas afines a las del Sistema Nacional de Creadores de Arte será otorgada cuando fallezca alguna de las personas que hayan sido distinguidas como creadores eméritos. En este caso, la distinción será otorgada a quienes:
A) Hayan contribuido al enriquecimiento del legado cultural de nuestro país.
B) Hayan participado en la formación de artistas de otras generaciones.
C) Sean mayores de cincuenta años a la fecha de su designación como creador emérito. La distinción recaerá en aquellas personas que seleccione el Presidente del Consejo Directivo, previo acuerdo con los creadores eméritos del Sistema.
REGLA 8.- Cuando a juicio del Consejo Directivo resulte necesario incorporar más creadores eméritos al Sistema, independientemente de que se dé el supuesto de fallecimiento, se expedirá una convocatoria en la que se detallará el procedimiento para llevar a cabo las selecciones correspondientes. Los candidatos deberán reunir los requisitos establecidos en los incisos A), B) y
C) de la regla anterior.
REGLA 9.- El Consejo Directivo del Sistema Nacional de Creadores de Arte en su conjunto o sus directivos, en lo individual, no podrán postular candidatos. El Consejo Directivo y las comisiones de evaluación únicamente podrán estar integradas por quienes formen parte del Sistema.
III. DISTINCIONES Y ESTIMULOS ECONOMICOS.
REGLA 10.- Por distinción se entiende el reconocimiento público que brinda el Gobierno Federal a los creadores a través del Sistema Nacional de Creadores de Arte.
Por estímulo económico se entenderá el emolumento que el Gobierno Federal otorga a los artistas e intelectuales a través del Sistema Nacional de Creadores de Arte.
REGLA 11.- A las personas postuladas cuya solicitud reciba la aprobación del Consejo Directivo del Sistema les será conferida la distinción de creador artístico o creador emérito del Sistema Nacional de Creadores de Arte.
REGLA 12.- Las distinciones y estímulos económicos se otorgarán a partir de la entrada en vigor de este instrumento, con la siguiente duración:
A) Creador artístico: tres años.
B) Creador emérito: vitalicio.
REGLA 13.- A los artistas distinguidos a través del Sistema Nacional de Creadores de Arte les será otorgado un estímulo económico mensual con base en el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Salarios Mínimos
a) creador artístico 15
b) creador emérito 20
La asignación y entrega de dichos estímulos económicos estará sujeta a las condiciones mencionadas en las presentes reglas de operación.
REGLA 14.- El número de estímulos económicos que anualmente propongan las comisiones de evaluación y apruebe el Consejo Directivo del Sistema para beneficio de los creadores, así como también su asignación y entrega estará sujeto a la disponibilidad presupuestal asignada al Sistema Nacional de Creadores de Arte.
IV. DE LAS CONVOCATORIAS, INGRESO Y REINGRESO.
REGLA 15.- El Secretario del Sistema Nacional de Creadores de Arte será el responsable de hacer pública cada año la convocatoria de incorporación al Sistema.
REGLA 16.- Las solicitudes de ingreso para creadores artísticos se presentarán en los formatos correspondientes, en los plazos y términos que se señalen en la convocatoria y deberán acompañarse de:
A) Curriculum vitae. B) Información sobre la obra del creador, que a continuación se especifica por disciplina:
1. Letras: obras publicadas.
2. Artes visuales: exposiciones individuales y colectivas en las que ha presentado su obra y relación de obras que formen parte de colecciones de museos.
3. Coreografía: obras estrenadas.
4. Dramaturgia: obras representadas y/o publicadas.
5. Composición musical: obras interpretadas, grabadas, publicadas y/o copia de los manuscritos de las obras.
6. Arquitectura: obras realizadas.
7. Dirección en medios audiovisuales: obras audiovisuales producidas.
C) Relación de premios o distinciones obtenidos.
D) Selección de las notas críticas nacionales o internacionales que se han publicado en torno a su obra.
E) Originales o copia certificada de los documentos que acrediten la edad, así como también la nacionalidad mexicana o la residencia en México por un mínimo de 15 años, expedido por la Secretaría de Gobernación.
F) Información documental adicional de acuerdo con la disciplina de su especialidad, que dé muestra de la trayectoria del creador.
G) Proyecto de trabajo a desarrollar durante el periodo de pertenencia al Sistema en caso de postular para creador artístico.
Las postulaciones para creador emérito, en su caso, deberán también ir acompañadas de una exposición de motivos destacando la contribución del creador al legado cultural de nuestro país, así como también su aportación a la formación de artistas de otras generaciones.
REGLA 17.- El Secretario turnará las solicitudes a las comisiones de evaluación para su dictamen. La comisión respectiva determinará qué solicitudes cumplen con los requisitos para considerar su incorporación al Sistema.
REGLA 18.- El Consejo Directivo del Sistema recibirá para su aprobación las propuestas que, por conducto del Secretario, presenten las comisiones de evaluación.
REGLA 19.- El Secretario será el responsable de hacer públicos los resultados de la selección de creadores que ingresarán anualmente al Sistema.
REGLA 20.- Una vez concluido el periodo para el que fueron seleccionados, los creadores artísticos deberán esperar tres años para solicitar la renovación de su ingreso al Sistema, misma que deberá ser aprobada por la comisión de evaluación respectiva y ratificada por el Consejo Directivo.
V. COMISIONES Y EVALUACIONES.
REGLA 21.- El Sistema Nacional de Creadores de Arte tendrá un Consejo Directivo que desempeñará las siguientes funciones:
A) Establecer los lineamientos, políticas y programas del Sistema Nacional de Creadores de Arte. B) Aprobar las reglas de operación del Sistema, operar, supervisar y evaluar su aplicación.
C) Crear las comisiones de evaluación que juzgue convenientes para el desarrollo del Sistema, las que funcionarán conforme se establece en las presentes reglas de operación.
D) Recibir para su aprobación las solicitudes de ingreso y reingreso que, por conducto del Secretario, sometan a su consideración las comisiones de evaluación del Sistema Nacional de Creadores de Arte.
E) Determinar el número máximo de distinciones y estímulos económicos que se deban otorgar con base en la propuesta que le presenten las comisiones de evaluación y en la disponibilidad presupuestal del Sistema Nacional de Creadores de Arte.
F) Acordar las distinciones que, en su caso, se deban otorgar a los creadores artísticos y eméritos, de conformidad con las presentes reglas.
G) Las demás afines a las anteriores que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Sistema.
REGLA 22.- El Consejo Directivo está integrado por quince miembros propietarios de la manera que sigue:
A) El Secretario de Educación Pública, quien lo presidirá;
B) El Presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, como Vicepresidente;
C) Trece Vocales que serán:
1.- Dos representantes de El Colegio Nacional.
2.- Dos representantes de la Academia Mexicana de la Lengua.
3.- Dos representantes de la Academia de Artes.
4.- Siete representantes de la Comisión de Artes y Letras del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes (uno por cada disciplina artística: letras, artes plásticas, danza, música, teatro, arquitectura y medios audiovisuales). El Presidente del Consejo Directivo podrá invitar a otras personalidades o instituciones involucradas en la creación artística, a participar en dicho Consejo.
REGLA 23.- Los vocales del Consejo Directivo permanecerán en su cargo hasta tres años contados a partir de su designación, y cada año se renovará en un tercio.
Las personalidades que los sustituyan serán designadas por el Presidente del Consejo Directivo de entre los artistas e intelectuales que pertenecen al Sistema.
REGLA 24.- Cada miembro propietario del Consejo Directivo acreditará a su respectivo suplente.
REGLA 25.- El Consejo Directivo designará comisiones de evaluación integradas por tres o cinco personas cada una, de entre los artistas e intelectuales que pertenecen al Sistema.
REGLA 26.- Será competencia de las comisiones de evaluación:
A) Recibir las solicitudes o propuestas de ingreso o reingreso que les turne la Secretaría del Consejo Directivo del Sistema Nacional de Creadores de Arte.
B) Evaluar las solicitudes de ingreso y reingreso al Sistema Nacional de Creadores de Arte y con base en ellas seleccionar a los aspirantes que consideren acreedores para ser incorporados al Sistema mencionado.
C) Presentar al Consejo Directivo, a través del Secretario, las solicitudes de los aspirantes que, a su juicio, cumplan con los requisitos para ser incorporados al Sistema, acompañados de los elementos que se hubieren tomado en cuenta para tal efecto, a fin de que sean considerados en las deliberaciones del Consejo al emitir su resolución.
REGLA 27.- Se integrará una comisión de evaluación para cada una de las siguientes disciplinas:
A) Letras.
B) Artes visuales.
C) Coreografía.
D) Dramaturgia.
E) Composición musical.
F) Arquitectura.
G) Dirección en medios audiovisuales.
Las comisiones de evaluación tomarán sus decisiones por mayoría de votos y las deberán hacer constar en actas.
REGLA 28.- Los integrantes de las comisiones de evaluación permanecerán en su cargo hasta dos años contados a partir de su designación, y cada año las comisiones se renovarán en un cincuenta por ciento.
Las personalidades que los sustituyan serán designadas por el Consejo Directivo de entre los artistas e intelectuales que pertenecen al Sistema.
REGLA 29.- El Consejo Directivo y las comisiones de evaluación deberán sesionar con la presencia de cuando menos la mitad más uno de todos sus integrantes. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate en las sesiones del Consejo.
REGLA 30.- El Consejo Directivo emitirá su dictamen dentro de los tres meses siguientes a la fecha de cierre de la convocatoria, tomando como base los elementos de juicio proporcionados por las comisiones de evaluación. El fallo del Consejo será inapelable y se deberá hacer constar en actas.
REGLA 31.- El Sistema Nacional de Creadores de Arte tendrá un Secretario que será el Secretario Ejecutivo del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes, que tendrá las siguientes funciones:
A) Hacer pública la convocatoria anual de ingreso y reingreso al Sistema Nacional de Creadores de Arte.
B) Turnar las solicitudes a las comisiones de evaluación para su dictamen.
C) Coordinar las actividades de las comisiones de evaluación y del Consejo Directivo del Sistema.
D) Presentar los resultados de la evaluación de las comisiones a la consideración del Consejo Directivo del Sistema Nacional de Creadores de Arte.
E) Informar al Consejo Directivo de la aplicación de los mecanismos de operación y evaluación del Sistema Nacional de Creadores de Arte, así como también de los recursos financieros destinados al mismo.
F) Hacer públicos los resultados de la selección de los creadores que ingresarán anualmente al Sistema.
G) Administrar los recursos del Sistema Nacional de Creadores de Arte, así como también llevar los estados financieros correspondientes y supervisar el mecanismo de entrega de los estímulos económicos a los creadores que hayan obtenido alguna distinción.
H) Cualquier otra que le delegue el Consejo Directivo. VI. ENTREGA DE ESTIMULOS Y OPERACION DEL SISTEMA.
REGLA 32.- Los creadores artísticos seleccionados deberán presentar anualmente un informe de actividades sobre la obra creativa que desarrollaron durante su periodo de incorporación al Sistema. Esta obra será propiedad del autor. En ningún caso se podrá solicitar o encargar alguna obra a los creadores sin remuneración o pago de derechos por la razón de pertenecer al Sistema.
REGLA 33.- Al creador artístico que acepte la invitación a desempeñar algún cargo ejecutivo en universidades, instituciones públicas o privadas que no le permitan dedicarse a su obra creativa, le será retirado el estímulo económico durante el tiempo que dedique a esta actividad, pero conservará la distinción.
Una vez concluida la encomienda del creador, podrá solicitar la entrega de su estímulo económico si continúa vigente el periodo para el que fue aceptado en el Sistema Nacional de Creadores de Arte.
REGLA 34.- Los creadores eméritos y los creadores artísticos serán invitados a participar en conferencias y talleres en el Centro Nacional de las Artes. Su participación estará sujeta a su aceptación personal.
REGLA 35.- Los recursos que anualmente se destinen al Sistema y no se asignen al pago de estímulos económicos, podrán ser utilizados para la promoción, difusión o producción de la obra de los creadores, siempre y cuando la propuesta sea aprobada por el Consejo Directivo.
REGLA 36.- Los creadores seleccionados suscribirán un convenio con el Fondo Nacional para la Cultura y las Artes, previa aprobación del mismo por parte de la Secretaría de Educación Pública, que establecerá las condiciones y características del pago del estímulo económico a que les da derecho su incorporación al Sistema.
REGLA 37.- El primer pago del estímulo económico se entregará un mes después de la firma del convenio entre el beneficiario y el Sistema.
REGLA 38.- Los estímulos económicos se otorgarán a través de la institución bancaria con la que opera el Fondo Nacional para la Cultura y las Artes.
REGLA 39.- Los estímulos económicos otorgados a través del Sistema Nacional de Creadores de Arte serán de carácter personal e intransferibles.
REGLA 40.- Cualquier caso no previsto en las presentes reglas de operación será resuelto por el Secretario de Educación Pública, oyendo la opinión del Consejo Directivo del Sistema Nacional de Creadores de Arte.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas emanadas de la Secretaría de Educación Pública que se opongan a lo establecido por este instrumento.
TERCERO.- Las distinciones y estímulos otorgados con anterioridad a la expedición de estas reglas se seguirán proporcionando en los términos de las disposiciones administrativas y acuerdos que sustentaron su otorgamiento.
México, D.F., a 30 de agosto de 1994.- El Secretario de Educación Pública, José Angel Pescador Osuna.- Rúbrica.

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