09-05-94 ACUERDO número 199 por el que se expiden las Reglas de Operación del
Sistema Nacional de Creadores de Arte.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Educación Pública.
JOSE ANGEL PESCADOR OSUNA, Secretario de Educación Pública, con fundamento en
lo establecido en los artículos 38 fracciones XXVIII y XXXI de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal y 6 del Acuerdo por el que se establece el
Sistema Nacional de Creadores de Arte, y
CONSIDERANDO
Que con el objeto de establecer un sistema para estimular a los creadores de
talento y excelencia, así como también para contribuir a enriquecer el
patrimonio cultural de México, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
del 3 de septiembre de 1993 el Acuerdo que establece el Sistema Nacional de
Creadores de Arte;
Que dicho Acuerdo establece que el Consejo Directivo del Sistema Nacional de
Creadores de Arte aprobará las reglas de operación del Sistema, las cuales
deberán ser emitidas por el Secretario de Educación Pública, y
Que a efecto de responder a inquietudes de miembros del sector cultural de
nuestro país por dar transparencia a los procedimientos para el otorgamiento de
los reconocimientos y estímulos del Sistema, y contando con la aprobación del
Consejo Directivo del Sistema Nacional de Creadores de Arte, he tenido a bien
emitir el siguiente
ACUERDO NUMERO 199
ARTICULO UNICO.- Se expiden las siguientes Reglas de Operación del Sistema
Nacional de Creadores de Arte:
I. CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD.
REGLA 1.- Para formar parte del Sistema Nacional de Creadores de Arte se
requiere:
A) Ser mexicano, o extranjero con un mínimo de 15 años de residencia en México.
B) Ser mayor de 35 años a la fecha de ingreso al Sistema.
C) Haber producido obras de calidad.
D) No formar parte del Sistema Nacional de Investigadores.
E) Cumplir con los requisitos específicos que se indiquen en la convocatoria
para cada una de las disciplinas consideradas en el Sistema.
F) Presentar solicitud de ingreso o ser postulado al Sistema Nacional de
Creadores de Arte durante el periodo de recepción de solicitudes señalado en la
convocatoria, la cual se expedirá anualmente.
G) Haber obtenido premios y distinciones como reconocimiento a la calidad de su
obra.
H) En caso de solicitar ingreso para creador artístico, presentar el proyecto
específico de trabajo a desarrollar durante el periodo de pertenencia al
Sistema.
II. RECONOCIMIENTOS.
REGLA 2.- Serán criterios de incorporación al Sistema:
A) La calidad de la obra.
B) El reconocimiento de la crítica especializada en su disciplina.
C) Los premios o distinciones nacionales y/o internacionales.
Se dará prioridad a las postulaciones de quienes no desempeñen algún cargo
directivo de carácter administrativo en instituciones públicas, privadas o en
universidades, que les impida dedicarse al desarrollo de su obra creativa.
REGLA 3.- El Sistema otorgará las distinciones siguientes:
A) Creador artístico.
B) Creador emérito.
REGLA 4.- Las disciplinas de participación en el Sistema son:
A) Letras.
B) Artes visuales.
C) Coreografía.
D) Dramaturgia.
E) Composición musical.
F) Arquitectura.
G) Dirección en medios audiovisuales.
Para efectos de lo establecido en el inciso D) de esta regla, también serán
consideradas aquellas personas que hayan destacado en la dirección teatral y la
escenografía.
REGLA 5.- Para obtener el reconocimiento de creador artístico se deberá cumplir
con los requisitos enunciados en la regla 1.
REGLA 6.- Las personalidades distinguidas con el Premio Nacional de Ciencias y
Artes en las disciplinas afines a las del Sistema Nacional de Creadores de Arte
(letras, artes visuales, coreografía, composición musical, dramaturgia,
arquitectura y dirección en medios audiovisuales), serán designadas creadores
eméritos.
REGLA 7.- La distinción de creador emérito a personas distintas de las
distinguidas con el Premio Nacional de Ciencias y Artes en disciplinas afines a
las del Sistema Nacional de Creadores de Arte será otorgada cuando fallezca
alguna de las personas que hayan sido distinguidas como creadores eméritos.
En este caso, la distinción será otorgada a quienes:
A) Hayan contribuido al enriquecimiento del legado cultural de nuestro país.
B) Hayan participado en la formación de artistas de otras generaciones.
C) Sean mayores de cincuenta años a la fecha de su designación como creador
emérito.
La distinción recaerá en aquellas personas que seleccione el Presidente del
Consejo Directivo, previo acuerdo con los creadores eméritos del Sistema.
REGLA 8.- Cuando a juicio del Consejo Directivo resulte necesario incorporar
más creadores eméritos al Sistema, independientemente de que se dé el supuesto
de fallecimiento, se expedirá una convocatoria en la que se detallará el
procedimiento para llevar a cabo las selecciones correspondientes. Los
candidatos deberán reunir los requisitos establecidos en los incisos A), B) y
C) de la regla anterior.
REGLA 9.- El Consejo Directivo del Sistema Nacional de Creadores de Arte en su
conjunto o sus directivos, en lo individual, no podrán postular candidatos. El
Consejo Directivo y las comisiones de evaluación únicamente podrán estar
integradas por quienes formen parte del Sistema.
III. DISTINCIONES Y ESTIMULOS ECONOMICOS.
REGLA 10.- Por distinción se entiende el reconocimiento público que brinda el
Gobierno Federal a los creadores a través del Sistema Nacional de Creadores de
Arte.
Por estímulo económico se entenderá el emolumento que el Gobierno Federal
otorga a los artistas e intelectuales a través del Sistema Nacional de
Creadores de Arte.
REGLA 11.- A las personas postuladas cuya solicitud reciba la aprobación del
Consejo Directivo del Sistema les será conferida la distinción de creador
artístico o creador emérito del Sistema Nacional de Creadores de Arte.
REGLA 12.- Las distinciones y estímulos económicos se otorgarán a partir de la
entrada en vigor de este instrumento, con la siguiente duración:
A) Creador artístico: tres años.
B) Creador emérito: vitalicio.
REGLA 13.- A los artistas distinguidos a través del Sistema Nacional de
Creadores de Arte les será otorgado un estímulo económico mensual con base en
el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Salarios Mínimos
a) creador artístico 15
b) creador emérito 20
La asignación y entrega de dichos estímulos económicos estará sujeta a las
condiciones mencionadas en las presentes reglas de operación.
REGLA 14.- El número de estímulos económicos que anualmente propongan las
comisiones de evaluación y apruebe el Consejo Directivo del Sistema para
beneficio de los creadores, así como también su asignación y entrega estará
sujeto a la disponibilidad presupuestal asignada al Sistema Nacional de
Creadores de Arte.
IV. DE LAS CONVOCATORIAS, INGRESO Y REINGRESO.
REGLA 15.- El Secretario del Sistema Nacional de Creadores de Arte será el
responsable de hacer pública cada año la convocatoria de incorporación al
Sistema.
REGLA 16.- Las solicitudes de ingreso para creadores artísticos se presentarán
en los formatos correspondientes, en los plazos y términos que se señalen en la
convocatoria y deberán acompañarse de:
A) Curriculum vitae.
B) Información sobre la obra del creador, que a continuación se
especifica por disciplina:
1. Letras: obras publicadas.
2. Artes visuales: exposiciones individuales y colectivas en las que ha
presentado su obra y relación de obras que formen parte de
colecciones de museos.
3. Coreografía: obras estrenadas.
4. Dramaturgia: obras representadas y/o publicadas.
5. Composición musical: obras interpretadas, grabadas, publicadas y/o
copia de los manuscritos de las obras.
6. Arquitectura: obras realizadas.
7. Dirección en medios audiovisuales: obras audiovisuales producidas.
C) Relación de premios o distinciones obtenidos.
D) Selección de las notas críticas nacionales o internacionales que se
han publicado en torno a su obra.
E) Originales o copia certificada de los documentos que acrediten la
edad, así como también la nacionalidad mexicana o la residencia en México por
un mínimo de 15 años, expedido por la Secretaría de Gobernación.
F) Información documental adicional de acuerdo con la disciplina de su
especialidad, que dé muestra de la trayectoria del creador.
G) Proyecto de trabajo a desarrollar durante el periodo de pertenencia
al Sistema en caso de postular para creador artístico.
Las postulaciones para creador emérito, en su caso, deberán también ir
acompañadas de una exposición de motivos destacando la contribución del creador
al legado cultural de nuestro país, así como también su aportación a la
formación de artistas de otras generaciones.
REGLA 17.- El Secretario turnará las solicitudes a las comisiones de evaluación
para su dictamen. La comisión respectiva determinará qué solicitudes cumplen
con los requisitos para considerar su incorporación al Sistema.
REGLA 18.- El Consejo Directivo del Sistema recibirá para su aprobación las
propuestas que, por conducto del Secretario, presenten las comisiones de
evaluación.
REGLA 19.- El Secretario será el responsable de hacer públicos los resultados
de la selección de creadores que ingresarán anualmente al Sistema.
REGLA 20.- Una vez concluido el periodo para el que fueron seleccionados, los
creadores artísticos deberán esperar tres años para solicitar la renovación de
su ingreso al Sistema, misma que deberá ser aprobada por la comisión de
evaluación respectiva y ratificada por el Consejo Directivo.
V. COMISIONES Y EVALUACIONES.
REGLA 21.- El Sistema Nacional de Creadores de Arte tendrá un Consejo Directivo
que desempeñará las siguientes funciones:
A) Establecer los lineamientos, políticas y programas del Sistema Nacional de
Creadores de Arte.
B) Aprobar las reglas de operación del Sistema, operar, supervisar y evaluar su
aplicación.
C) Crear las comisiones de evaluación que juzgue convenientes para el
desarrollo del Sistema, las que funcionarán conforme se establece en las
presentes reglas de operación.
D) Recibir para su aprobación las solicitudes de ingreso y reingreso que, por
conducto del Secretario, sometan a su consideración las comisiones de
evaluación del Sistema Nacional de Creadores de Arte.
E) Determinar el número máximo de distinciones y estímulos económicos que se
deban otorgar con base en la propuesta que le presenten las comisiones de
evaluación y en la disponibilidad presupuestal del Sistema Nacional de
Creadores de Arte.
F) Acordar las distinciones que, en su caso, se deban otorgar a los creadores
artísticos y eméritos, de conformidad con las presentes reglas.
G) Las demás afines a las anteriores que sean necesarias para el cumplimiento
de los objetivos del Sistema.
REGLA 22.- El Consejo Directivo está integrado por quince miembros propietarios
de la manera que sigue:
A) El Secretario de Educación Pública, quien lo presidirá;
B) El Presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, como
Vicepresidente;
C) Trece Vocales que serán:
1.- Dos representantes de El Colegio Nacional.
2.- Dos representantes de la Academia Mexicana de la Lengua.
3.- Dos representantes de la Academia de Artes.
4.- Siete representantes de la Comisión de Artes y Letras del Fondo Nacional
para la Cultura y las Artes (uno por cada disciplina artística: letras, artes
plásticas, danza, música, teatro, arquitectura y medios audiovisuales).
El Presidente del Consejo Directivo podrá invitar a otras personalidades o
instituciones involucradas en la creación artística, a participar en dicho
Consejo.
REGLA 23.- Los vocales del Consejo Directivo permanecerán en su cargo hasta
tres años contados a partir de su designación, y cada año se renovará en un
tercio.
Las personalidades que los sustituyan serán designadas por el Presidente del
Consejo Directivo de entre los artistas e intelectuales que pertenecen al
Sistema.
REGLA 24.- Cada miembro propietario del Consejo Directivo acreditará a su
respectivo suplente.
REGLA 25.- El Consejo Directivo designará comisiones de evaluación integradas
por tres o cinco personas cada una, de entre los artistas e intelectuales que
pertenecen al Sistema.
REGLA 26.- Será competencia de las comisiones de evaluación:
A) Recibir las solicitudes o propuestas de ingreso o reingreso que les turne la
Secretaría del Consejo Directivo del Sistema Nacional de Creadores de Arte.
B) Evaluar las solicitudes de ingreso y reingreso al Sistema Nacional de
Creadores de Arte y con base en ellas seleccionar a los aspirantes que
consideren acreedores para ser incorporados al Sistema mencionado.
C) Presentar al Consejo Directivo, a través del Secretario, las solicitudes de
los aspirantes que, a su juicio, cumplan con los requisitos para ser
incorporados al Sistema, acompañados de los elementos que se hubieren tomado en
cuenta para tal efecto, a fin de que sean considerados en las deliberaciones
del Consejo al emitir su resolución.
REGLA 27.- Se integrará una comisión de evaluación para cada una de las
siguientes disciplinas:
A) Letras.
B) Artes visuales.
C) Coreografía.
D) Dramaturgia.
E) Composición musical.
F) Arquitectura.
G) Dirección en medios audiovisuales.
Las comisiones de evaluación tomarán sus decisiones por mayoría de votos y las
deberán hacer constar en actas.
REGLA 28.- Los integrantes de las comisiones de evaluación permanecerán en su
cargo hasta dos años contados a partir de su designación, y cada año las
comisiones se renovarán en un cincuenta por ciento.
Las personalidades que los sustituyan serán designadas por el Consejo Directivo
de entre los artistas e intelectuales que pertenecen al Sistema.
REGLA 29.- El Consejo Directivo y las comisiones de evaluación deberán sesionar
con la presencia de cuando menos la mitad más uno de todos sus integrantes. El
Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate en las sesiones del
Consejo.
REGLA 30.- El Consejo Directivo emitirá su dictamen dentro de los tres meses
siguientes a la fecha de cierre de la convocatoria, tomando como base los
elementos de juicio proporcionados por las comisiones de evaluación. El fallo
del Consejo será inapelable y se deberá hacer constar en actas.
REGLA 31.- El Sistema Nacional de Creadores de Arte tendrá un Secretario que
será el Secretario Ejecutivo del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes,
que tendrá las siguientes funciones:
A) Hacer pública la convocatoria anual de ingreso y reingreso al Sistema
Nacional de Creadores de Arte.
B) Turnar las solicitudes a las comisiones de evaluación para su dictamen.
C) Coordinar las actividades de las comisiones de evaluación y del Consejo
Directivo del Sistema.
D) Presentar los resultados de la evaluación de las comisiones a la
consideración del Consejo Directivo del Sistema Nacional de Creadores de Arte.
E) Informar al Consejo Directivo de la aplicación de los mecanismos de
operación y evaluación del Sistema Nacional de Creadores de Arte, así como
también de los recursos financieros destinados al mismo.
F) Hacer públicos los resultados de la selección de los creadores que
ingresarán anualmente al Sistema.
G) Administrar los recursos del Sistema Nacional de Creadores de Arte, así como
también llevar los estados financieros correspondientes y supervisar el
mecanismo de entrega de los estímulos económicos a los creadores que hayan
obtenido alguna distinción.
H) Cualquier otra que le delegue el Consejo Directivo.
VI. ENTREGA DE ESTIMULOS Y OPERACION DEL SISTEMA.
REGLA 32.- Los creadores artísticos seleccionados deberán presentar anualmente
un informe de actividades sobre la obra creativa que desarrollaron durante su
periodo de incorporación al Sistema. Esta obra será propiedad del autor. En
ningún caso se podrá solicitar o encargar alguna obra a los creadores sin
remuneración o pago de derechos por la razón de pertenecer al Sistema.
REGLA 33.- Al creador artístico que acepte la invitación a desempeñar algún
cargo ejecutivo en universidades, instituciones públicas o privadas que no le
permitan dedicarse a su obra creativa, le será retirado el estímulo económico
durante el tiempo que dedique a esta actividad, pero conservará la distinción.
Una vez concluida la encomienda del creador, podrá solicitar la entrega de su
estímulo económico si continúa vigente el periodo para el que fue aceptado en
el Sistema Nacional de Creadores de Arte.
REGLA 34.- Los creadores eméritos y los creadores artísticos serán invitados a
participar en conferencias y talleres en el Centro Nacional de las Artes. Su
participación estará sujeta a su aceptación personal.
REGLA 35.- Los recursos que anualmente se destinen al Sistema y no se asignen
al pago de estímulos económicos, podrán ser utilizados para la promoción,
difusión o producción de la obra de los creadores, siempre y cuando la
propuesta sea aprobada por el Consejo Directivo.
REGLA 36.- Los creadores seleccionados suscribirán un convenio con el Fondo
Nacional para la Cultura y las Artes, previa aprobación del mismo por parte de
la Secretaría de Educación Pública, que establecerá las condiciones y
características del pago del estímulo económico a que les da derecho su
incorporación al Sistema.
REGLA 37.- El primer pago del estímulo económico se entregará un mes después de
la firma del convenio entre el beneficiario y el Sistema.
REGLA 38.- Los estímulos económicos se otorgarán a través de la institución
bancaria con la que opera el Fondo Nacional para la Cultura y las Artes.
REGLA 39.- Los estímulos económicos otorgados a través del Sistema Nacional de
Creadores de Arte serán de carácter personal e intransferibles.
REGLA 40.- Cualquier caso no previsto en las presentes reglas de operación será
resuelto por el Secretario de Educación Pública, oyendo la opinión del Consejo
Directivo del Sistema Nacional de Creadores de Arte.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas emanadas de la
Secretaría de Educación Pública que se opongan a lo establecido por este
instrumento.
TERCERO.- Las distinciones y estímulos otorgados con anterioridad a la
expedición de estas reglas se seguirán proporcionando en los términos de las
disposiciones administrativas y acuerdos que sustentaron su otorgamiento.
México, D.F., a 30 de agosto de 1994.- El Secretario de Educación Pública, José
Angel Pescador Osuna.- Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
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