05-03-73 ACUERDO por el que se dispone el traslado de los restos del Capitán 2o. de Caballería Ignacio L. Barba, del Panteón Municipal de la ciudad de Aquiles Serdán, Pue., a la ciudad de México.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
A la Secretaría de la Defensa Nacional. Al Departamento del Distrito Federal.
LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que me otorga el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que por Decreto del H. Congreso de la Unión publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 4 de enero del presente año, se instituyó la Condecoración MEDALLA DE LA LEALTAD VENUSTIANO CARRANZA para cada uno de los supervivientes del H. Colegio Militar que acompañaron al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos C. Venustiano Carranza, de la Plaza de México, Distrito Federal a la población de Algibes, Estado de Puebla, del 7 al 17 de mayo de 1920, dándole escolta y seguridad.
SEGUNDO.- Que el extinto Capitán 2o. de Caballería Ignacio L. Barba, alumno del H. Colegio Militar y acompañante del Presidente Carranza, falleció en combate el 14 de mayo de 1920; acción que debe ser exaltada por encontrarse en el marco de las más altas virtudes del soldado mexicano, como son: su lealtad y patriotismo.
TERCERO.- Que los restos del Capitán 2o. de Caballería Ignacio L. Barba se hallan en el Panteón Municipal de la ciudad de Aquiles Serdán, Pue., y para su conservación y guarda serán depositados en un monumento especial que se levante en el Cementerio Civil de esta ciudad; he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO ARTICULO 1o.- Los restos del Capitán 2o. de Caballería Ignacio L. Barba, que se encuentran en el Panteón Municipal de la ciudad de Aquiles Serdán, Pue., deberán ser trasladados, con los honores debidos, al Cementerio Civil de la ciudad de México y depositados en el monumento que se erija como símbolo de lealtad a las instituciones legalmente constituidas. ARTICULO 2o.- Procederá la Secretaría de la Defensa Nacional a realizar los trámites y ceremonias correspondientes para la exhumación de los restos del citado Oficial y su inhumación en el cementerio de referencia. ARTICULO 3o.- El Departamento del Distrito Federal hará los trámites administrativos correspondientes a dicha inhumación. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos setenta y tres.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Defensa Nacional, Hermenegildo Cuenca Díaz.- Rúbrica.- Cúmplase: El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Octavio Sentíes Gómez.- Rúbrica.

Regresa al Índice de Acuerdos

Regresa al Índice por tipo de Legislación


Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
Universidad Autónoma Metropolitana

Copyright © 1997 Comisión de Cultura de la H. Cámara de Diputados
Copyright © 1997 Universidad Autónoma Metropolitana
Copyright © 1997 Silvia Rivas Zuñiga
Copyright © 1997 Manuel Hernández Rosales