05-03-73 ACUERDO por el que se dispone el traslado de los restos del Capitán
2o. de Caballería Ignacio L. Barba, del Panteón Municipal de la ciudad de
Aquiles Serdán, Pue., a la ciudad de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
A la Secretaría de la Defensa Nacional.
Al Departamento del Distrito Federal.
LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, en uso de la facultad que me otorga el artículo 89 fracción I de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que por Decreto del H. Congreso de la Unión publicado en el "Diario
Oficial" de la Federación el 4 de enero del presente año, se instituyó la
Condecoración MEDALLA DE LA LEALTAD VENUSTIANO CARRANZA para cada uno de los
supervivientes del H. Colegio Militar que acompañaron al Presidente
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos C. Venustiano Carranza, de la
Plaza de México, Distrito Federal a la población de Algibes, Estado de Puebla,
del 7 al 17 de mayo de 1920, dándole escolta y seguridad.
SEGUNDO.- Que el extinto Capitán 2o. de Caballería Ignacio L. Barba, alumno del
H. Colegio Militar y acompañante del Presidente Carranza, falleció en combate
el 14 de mayo de 1920; acción que debe ser exaltada por encontrarse en el marco
de las más altas virtudes del soldado mexicano, como son: su lealtad y
patriotismo.
TERCERO.- Que los restos del Capitán 2o. de Caballería Ignacio L. Barba se
hallan en el Panteón Municipal de la ciudad de Aquiles Serdán, Pue., y para su
conservación y guarda serán depositados en un monumento especial que se levante
en el Cementerio Civil de esta ciudad; he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTICULO 1o.- Los restos del Capitán 2o. de Caballería Ignacio L. Barba, que se
encuentran en el Panteón Municipal de la ciudad de Aquiles Serdán, Pue.,
deberán ser trasladados, con los honores debidos, al Cementerio Civil de la
ciudad de México y depositados en el monumento que se erija como símbolo de
lealtad a las instituciones legalmente constituidas.
ARTICULO 2o.- Procederá la Secretaría de la Defensa Nacional a realizar los
trámites y ceremonias correspondientes para la exhumación de los restos del
citado Oficial y su inhumación en el cementerio de referencia.
ARTICULO 3o.- El Departamento del Distrito Federal hará los trámites
administrativos correspondientes a dicha inhumación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los veintiséis días del
mes de abril de mil novecientos setenta y tres.- Luis Echeverría Alvarez.-
Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Defensa Nacional, Hermenegildo Cuenca
Díaz.- Rúbrica.- Cúmplase: El Jefe del Departamento del Distrito Federal,
Octavio Sentíes Gómez.- Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
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o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
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