07-19-88 ACUERDO por el que se aprueba la aplicación del Sistema de
Transferencia de Potencialidad de Desarrollo de los inmuebles a que se refiere
el presente.
Al margen un Escudo, que dice: Jefe del Departamento del Distrito Federal.-
México.
RAMON AGUIRRE VELAZQUEZ, Jefe del Departamento del Distrito Federal, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 párrafo tercero y 73 fracción
VI, Base 1a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así
como en los artículos 1o., 2o., 3o., 9o., 12, 16 fracciones II, III, IV y VI,
17, 21, 37, 38, 39 y 41 de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 5o., 9o., 15, 26 y
44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 3o.
fracciones I y VI de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos,
Artísticos e Históricos; 1o. y 2o. fracciones VI, VII y XII, 29 fracciones XII
y XIV de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., 2o. fracción II, 3o., 4o.,
28, 31 y 32 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 1o., 2o., 3o., 4o.,
5o., 6o., 7o., 8o., 9o., 13, 14, 18 fracciones I y II, 21, 24, 36, 41, 42, 44,
48, 49, 79, 80, 81, 87 y 88 de la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito
Federal; 1o., 15, 17 fracciones I y IV, 20 fracciones I, VI, VII, VIII y XI,
32, 33, 34 fracciones IV, VI, VII, XII y XIII de la Ley Orgánica del
Departamento del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que el Centro Histórico de la Ciudad de México es el perímetro territorial
declarado como zona de monumentos históricos mediante Decreto Presidencial de
fecha 9 de abril de 1980, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
día 11 del mismo mes y año, donde se localiza la mayor parte del patrimonio
urbano cultural de la Ciudad de México, que ha sido edificado a lo largo de las
diferentes épocas de nuestra historia, en el que se ha realizado y se realiza
el mayor número de actividades mezcladas de carácter económico, social y
político; cuyas características estéticas e históricas lo reconocen como un
patrimonio monumental de carácter mundial.
Que dicho Centro Histórico es además el sitio donde se asientan los Poderes de
la Unión, revistiéndolo como la zona de mayor importancia a nivel nacional, por
lo que el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal se propone
su revitalización y la reactivación de su vida económica a través del
denominado Programa de Revitalización del Centro Histórico de la Ciudad de
México, mismo que en cumplimiento a las políticas, estrategias y líneas de
acción que determinan el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988 y el Programa
Nacional de Desarrollo y Vivienda tiene como tesis básicas: La reordenación del
sistema vial y de transporte; la reutilización de los espacios públicos y de
los inmuebles abandonados, así como el aprovechamiento intenso y racional de
aquéllos con valor patrimonial arquitectónico; el impulso y fomento de las
actividades económicas de dicho Centro; y la introducción de instrumentos de
coordinación y concertación como incentivos para el rescate, restauración y
salvaguarda del patrimonio arquitectónico de la Ciudad.
Que para lograr los objetivos y acciones de mejoramiento que se propone el
Programa de Revitalización del Centro Histórico de la Ciudad de México, cuya
realización, dada su envergadura, requiere de recursos financieros suficientes
y de la participación decidida de los sectores público, social y privado con
base en los instrumentos de fomento y estímulo del Programa General del
Programa Director de Desarrollo Urbano del Distrito Federal aprobado por esta
Jefatura y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de julio
de 1987. Así como que es propósito del Poder Ejecutivo Federal dar una amplia
participación a los sectores que integran la sociedad en la solución de los
problemas que confronta la Ciudad de México, particularmente los consistentes
en la degradación de los inmuebles y zonas de carácter patrimonial, histórico y
urbano cultural que deben ser rescatados, restaurados y puestos en
funcionamiento al servicio de los habitantes de acuerdo con sus
características.
Que la zona donde se localiza el mencionado Centro Histórico cuenta con la
infraestructura y servicios suficientes para considerarle una potencialidad
funcional de desarrollo, equivalente a una intensidad de construcción de seis
veces el área del terreno (6.00 v.a.t.), con la salvedad de que no es
permisible la construcción de esa potencialidad en la zona por tratarse de un
perímetro declarado de valor histórico con una intensidad de construcción de
tres y media veces el área del terreno (3.5 v.a.t.) y hasta 12.00 metros o
cuatro niveles de altura sobre nivel de banqueta para salvaguardar las
características de su contexto ambiental. Lo cual, sin embargo, no la excluye
de ser motivo de la reposición de sus valores integrales y funcionales como
parte de la Ciudad, mediante la autorización de transferencia de la intensidad
de construcción excedente en beneficio de los inmuebles en ella localizados.
Que para llevar a cabo el Programa de Revitalización del Centro Histórico de la
Ciudad de México, el Departamento del Distrito Federal cuenta con la Dirección
General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica, la cual tiene, entre
otras funciones, proponer, coordinar y ejecutar las políticas del Departamento
del Distrito Federal en materia de planificación urbana; integrar el programa
de desarrollo urbano; coordinar sus actividades con las áreas operativas del
propio Departamento y con las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal que intervienen en los proyectos urbanos; y aplicar en el área
de su competencia la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Así como
con las entidades paraestatales de su sector, cuyo objeto social les permite
participar en la ejecución de las actividades tendentes a la promoción y
realización de los programas de desarrollo urbano, y en su gestión
inmobiliaria, he tenido bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Dentro del marco estratégico de las vertientes de inducción,
concertación y coordinación que establece el Sistema Nacional de Planeación
Democrática, se aprueba la aplicación del Sistema de Transferencia de
Potencialidad de Desarrollo de los inmuebles a que se refiere el presente
Acuerdo, con base en las previsiones, normas y disposiciones del Programa
General y de los Programas Parciales Delegacionales de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, así como de todas aquellas otras que le sean aplicables.
SEGUNDO.- El Sistema de Transferencia de Potencialidad de Desarrollo consiste
en reconocer la intensidad de construcción que resulte excedente de los
inmuebles localizados en el perímetro "A" del Centro Histórico, contada a
partir de su área ya construida hasta llegar a seis veces el área del terreno
de que se trate, y autorizar su transferencia hacia otras zonas y predios en
los cuales se podrá construir la misma en forma adicional a la señalada por los
Programas Parciales Delegacionales, con base en la Norma Técnica Complementaria
número 37 de éstos con la finalidad de transformar el valor de la transferencia
en recursos económicos que se destinarán para el rescate, restauración,
salvaguarda o revitalización y mantenimiento de los inmuebles generadores de
dicha intensidad de construcción.
TERCERO.- Para los efectos de lo dispuesto en los puntos anteriores, el
Departamento del Distrito Federal celebrará los convenios que sean necesarios
para transferir la intensidad de construcción excedente hacia otros inmuebles
receptores de dicha potencialidad, en los cuales podrá construirse ésta en
forma adicional a la permitida por el Programa Parcial y sus Normas Técnicas
complementarias correspondientes, siempre que el inmueble o inmuebles
receptores se localicen en zonas secundarias clasificadas preferentemente como:
Centro Urbano; Subcentro Urbano; Corredor Urbano "C" o, Corredor Urbano "CS".
Así como en el perímetro "B" del Centro Histórico o en otras zonas secundarias
donde el propio Departamento lo determine como conveniente para la Ciudad, de
acuerdo con la capacidad de la infraestructura instalada y otros beneficios que
reporte su autorización, tanto para la zona donde se localice el inmueble
generador como para aquélla en la que se localice el inmueble receptor.
CUARTO.- Las autorizaciones de transferencia de potencialidad de desarrollo
únicamente podrán otorgarse mediante convenio de concertación que al efecto
celebre, para cada caso en particular, el titular del Departamento del Distrito
Federal con las partes interesadas, tanto en transferir como en recibir la
intensidad de construcción correspondiente. Dichos convenios deberán
inscribirse en el Registro del Plan (Programa) Director para el Desarrollo
Urbano del Distrito Federal y en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio.
QUINTO.- En los términos del presente Acuerdo y con cumplimiento de las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables,
corresponderá a la Dirección General de Reordenación Urbana y Protección
Ecológica instrumentar las políticas, estrategias y criterios emanados de la
Jefatura del Departamento del Distrito Federal para la operación del Sistema,
así como gestionar la celebración de los convenios de concertación que
correspondan, tanto para el reconocimiento de la intensidad de construcción
excedente, como para la autorización de la transferencia de potencialidad
mencionada; para lo cual, contará con el apoyo administrativo que determine la
Jefatura del Departamento del Distrito Federal, de parte de las Entidades
Paraestatales de su sector y de las Delegaciones del propio Departamento, cuyas
actividades se relacionen con los proyectos a realizarse.
SEXTO.- Con la suma de metros cuadrados transferibles provenientes de las
concertaciones a que se refiere el artículo anterior, el Departamento del
Distrito Federal constituirá la reserva de intensidades de construcción del
Centro Histórico de la Ciudad de México, a partir de la cual autorizará su
transferencia en favor de las personas físicas o morales, públicas o privadas
que estén de acuerdo en constituirse como fideicomitentes en apoyo al programa
de revitalización de dicho Centro, en los términos de este Acuerdo y sus bases
generales.
SEPTIMO.- Para los efectos de lo dispuesto en este Acuerdo, se promoverá la
constitución de un fideicomiso privado de inversión creciente a la tasa de
interés más alta posible, para la captación y aplicación de recursos
financieros para el Programa de Revitalización del Centro Histórico de la
Ciudad de México, cuya formalización se realizará en los términos de este
Acuerdo, el cual se constituirá con los recursos financieros provenientes de
las donaciones o aportaciones que realicen los beneficiados por las
autorizaciones de trasferencia de potencialidad de desarrollo, y de las
personas físicas o morales que más adelante se mencionan con las siguientes
características:
1. Fideicomitentes: Los donantes, propietarios de los inmuebles receptores de
la intensidad de construcción adicional.
2. Fideicomitentes por Suscripción: Cualesquiera persona física o moral,
pública o privada, que sea invitada como aportante de bienes, servicios o
recursos.
3. Fideicomisario "A": El Departamento del Distrito Federal.
4. Fideicomisario "B": En los términos de este Acuerdo, los propietarios de los
inmuebles generadores de potencialidad de desarrollo del Centro Histórico de la
Ciudad de México.
5. Fiduciaria: La institución que determine el Departamento del Distrito
Federal.
6. Objeto: El objeto del Fideicomiso será:
a). Ser el instrumento para la captación de los recursos económicos necesarios
para la ejecución y realización de las obras de rescate, restauración,
preservación, mantenimiento, promoción inmobiliaria y salvaguarda del
patrimonio urbano cultural, arquitectónico y artístico del Centro Histórico de
la Ciudad de México.
b). Realizar las gestiones que sean necesarias para la administración de los
recursos financieros y bienes materiales que se aporten o afecten al
Fideicomiso antes mencionado, así como procurar que dichos recursos se
incrementen constantemente a través de inversiones y reinversiones del capital
e intereses, previendo en sus plazos de inversión que exista la posibilidad de
destinar los recursos en la forma y términos que apruebe el Comité Técnico en
función de la aprobación de los proyectos ejecutivos.
c). En el caso de otorgar financiamientos por instrucciones del Fideicomisario
"A", recuperar el producto conforme a las condiciones definidas en los
contratos o convenios que se suscriban con los beneficiarios y, en su caso,
reinvertir los productos de los bienes propios del Fideicomiso.
7. Patrimonio: El patrimonio del Fideicomiso se constituirá con:
a). Las aportaciones provenientes de donativos que realicen las personas
físicas o morales de carácter público o privado.
b). Los rendimientos financieros de la inversión del capital y de la
reinversión de los intereses, y de las demás operaciones que con recursos del
Fideicomiso se generen.
c). Cualesquiera otras cantidades, bienes muebles o inmuebles y servicios que
por cualquier título legal adquiera el Fideicomiso o se afecten a él.
8. Comité Técnico: El Fideicomiso contará con un Comité Técnico para la
administración de los fondos y la asignación de los recursos económicos, mismo
que tendrá la función de ser el órgano de apoyo para la coordinación,
instrumentación y ejecución con arreglo a la normatividad aplicable de las
acciones inherentes al Programa.
Este Comité Técnico será presidido por el titular de la Jefatura del
Departamento del Distrito Federal o por la persona que éste designe, y se
integrará por un representante con voto de los sectores público, social y
privado de la siguiente manera:
I. Representantes del Departamento del Distrito Federal:
- Oficial Mayor
- Tesorero del Distrito Federal
- Delegado del Departamento del Distrito Federal en Cuauhtémoc
- Delegado del Departamento del Distrito Federal en Venustiano Carranza
- Director General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica
II. Representantes de los sectores social y privado, a invitación que se les
extienda:
- Consejo Consultivo de la Ciudad de México
- Consejo del Centro Histórico de la Ciudad de México
- Amigos del Centro Histórico de la Ciudad de México, A. C.
- Unión de Comerciantes del Centro de la Ciudad de México
- Consejo de la Crónica de la Ciudad de México
- Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios de la Ciudad de México, A.
C. (A.M.P.I.).
En las sesiones del Comité Técnico, su presidente tendrá voto de calidad en
caso de empate, y por cada miembro propietario se designará un suplente.
Asimismo, a las sesiones de este Comité asistirá con voz, pero sin voto, la
fiduciaria.
Las sesiones del Comité Técnico se efectuarán por lo menos cada tres meses,
previa convocatoria en la que deberá incluirse el correspondiente orden del
día. Las decisiones serán tomadas por mayoría de votos.
El Comité Técnico contará con un secretario que será designado por el propio
Comité a propuesta de su presidente. Asimismo, contará con un órgano de
vigilancia designado de común acuerdo por el Comité.
El Comité Técnico del Fideicomiso tendrá las siguientes facultades:
1. Establecer en congruencia con el Programa de Revitalización del Centro
Histórico de la Ciudad de México, las políticas generales y la definición de
las prioridades a las que deberá sujetarse el Fideicomiso, relativas a la
productividad, finanzas y administración general.
2. Aprobar los programas de inversión y reinversión, los presupuestos y la
asignación de recursos del Fideicomiso.
3. Aprobar los criterios y bases generales con arreglo a las cuales deban
ejercitarse las asignaciones de recursos para los estudios y obras; así como
aquellas que deban observarse para la recuperación de las inversiones en
general.
4. Aprobar anualmente, previo informe del órgano de vigilancia y dictamen de
los auditores externos, los estados financieros del Fideicomiso y autorizar la
publicación de los mismos.
5. Autorizar la creación de Subcomités Técnicos especializados.
6. Nombrar y remover a propuesta del presidente del Comité al secretario del
mismo, quien podrá ser o no miembro de éste.
7. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el
presidente del Comité con la intervención que corresponda al órgano de
vigilancia.
8. Sancionar y en su caso, aprobar los proyectos de inversión y asignar los
recursos financieros correspondientes a la preparación y ejecución de los
proyectos aprobados.
9. Proponer los criterios, políticas y estrategias para el establecimiento de
acciones de mejoramiento.
10. Revisar y en su caso, preparar los anteproyectos correspondientes.
11. Coordinar y definir los proyectos ejecutivos y sus calendarios de obra
respectivos.
12. Analizar y en su caso, aprobar los presupuestos de inversión en obra.
13. Coordinar todo lo relativo a los aspectos inmobiliarios del Programa.
14. Supervisar y en su caso, encargar la ejecución de los proyectos por
terceros.
15. Aplicar los fondos diversos provenientes de otras fuentes o que sean
residuales a las operaciones del Sistema.
16. Las demás que se convengan con la fiduciaria y que estén de conformidad con
las bases de este Acuerdo.
9. La duración del Fideicomiso será igual a la vigencia del presente Acuerdo.
10. De la fiduciaria: La fiduciaria tendrá además de las facultades y
obligaciones que le imponen los ordenamientos legales aplicables, las
siguientes:
a). Pagar el monto de los estudios y proyectos ejecutivos aprobados por el
Comité Técnico, conforme a los calendarios y flujos de caja que él apruebe.
b). Recibir los pagos provenientes de los casos de comercialización de los
inmuebles y servicios materia del Programa.
c). Invertir el capital y reinvertir los intereses, así como los productos de
la comercialización en su caso, en las condiciones más ventajosas para el
Fideicomiso, con la aprobación del Comité Técnico y de acuerdo con las
instrucciones de los fideicomitentes por conducto del propio Comité.
d). Rendir informes periódicos al Comité Técnico referentes a la situación
financiera que guarden los recursos afectados al Fideicomiso.
e). Ejercitar los derechos, acciones y excepciones derivadas de todos los actos
de asignación de recursos para obras, bienes y servicios contratados por el
Comité y, en los casos que corresponda, realizar su cobranza ordinaria,
judicial o extrajudicial.
f). Las demás que expresamente le sean encomendadas por los fideicomitentes,
Fideicomisario "A", o el Comité Técnico, y en general celebrar todos los actos,
convenios y contratos relacionados con las finalidades anteriormente indicadas;
para lo cual tendrá facultades para pleitos y cobranzas, actos de
administración y dominio, en los términos de los tres primeros párrafos del
artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal.
g). Previa autorización del Comité Técnico, otorgar, suscribir, avalar y
endosar los títulos que requiera el Fideicomiso.
OCTAVO.- Todos los gastos correspondientes a los estudios, anteproyectos y
proyectos ejecutivos del Programa, así como de las obras respectivas, se
realizarán con cargo a los fondos del Fideicomiso anteriormente mencionado
conforme a las determinaciones del Comité Técnico, de la siguiente manera:
I. Se destinará a título de extinción parcial del Fideicomiso, en forma
inmediata y en el orden de prelación en que se hayan celebrado los convenios
referentes al reconocimiento de intensidad de construcción excedente, el monto
que corresponda para los trabajos de rescate, restauración, salvaguarda o
revitalización y, en su caso, mantenimiento de los inmuebles generadores de
dicha intensidad de construcción.
II. Se destinará la parte que determine el Comité Técnico para el apoyo y
fomento de la instalación de obras artísticas urbanas, el financiamiento del
establecimiento de actividades productivas, el mejoramiento de los espacios
públicos y la dotación del mobiliario urbano del Centro Histórico de la Ciudad
de México.
III. En ningún caso se autorizarán erogaciones con cargo al patrimonio del
Fideicomiso para destinarse al pago de sueldos, honorarios, gratificaciones o
cualesquiera otra prestación en favor de los integrantes del Comité Técnico;
salvo el caso de las que correspondan a la fiduciaria por administración del
Fideicomiso, las cuales serán fijadas de común acuerdo entre ella y el
Fideicomisario "A" por conducto del Comité Técnico.
NOVENO.- Con la finalidad de reducir el déficit de estacionamientos que
presenta el Centro Histórico de la Ciudad de México, se podrá autorizar la
construcción de estacionamientos de servicio al público en los inmuebles que
actualmente tiene identificados como baldíos del Departamento del Distrito
Federal, siempre que su intensidad de construcción no rebase 3.5 veces al área
del terreno y su altura no sobrepase de 12.00 metros sobre nivel de banqueta;
en cuyo caso sus propietarios podrán acreditar a su favor una intensidad
excedente de 6.0 veces el área del terreno, cuya utilización o comercialización
fuera del Centro Histórico de la Ciudad de México con autorización del citado
Departamento con base en este Acuerdo, quedará a favor de dichos propietarios.
DECIMO.- La duración del presente Acuerdo será de veinticinco años. En todo
caso, el Comité realizará evaluaciones quinquenales que le permitan proponer al
Jefe del Departamento del Distrito Federal su prórroga o la reducción de su
duración.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito
Federal, y en dos diarios de mayor circulación.
TERCERO.- Inscríbase en el Registro del Programa Director para el Desarrollo
Urbano y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
México, D. F., a 29 de junio de 1988.- Ramón Aguirre Velázquez.- Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias escribir a Silvia Rivas:
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o a Manuel Hernández:
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