09-22-94 DECRETO por el que se dispone la inhumación de los restos de Adolfo López Mateos en el hemiciclo erigido en su memoria, en Atizapán de Zaragoza, Edo. de Mex.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que en la historia de la Nación Mexicana se reconocen figuras prominentes cuyas acciones han contribuido a la conformación y engrandecimiento de nuestra Patria;
Que Adolfo López Mateos, Senador de la República en 1946 y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos de 1958 a 1964, nacido en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, dedicó su vida a México, pugnando siempre por fortalecer nuestra soberanía, alcanzar más justicia para todos, lograr un desarrollo sostenido de nuestro país y vincular favorablemente a México al acontecer mundial;
Que Adolfo López Mateos, a lo largo de su vida, desempeñó actividades docentes, culturales y políticas de gran importancia, dejando siempre, a su paso, la actitud generosa y alegre en la que se ha reconocido el pueblo de México;
Que Adolfo López Mateos fue, como Presidente, un reformador cuyas acciones dejaron huella indeleble: como el fortalecimiento del Instituto Mexicano del Seguro Social; la creación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; la nacionalización de la industria eléctrica; el impulso a la educación pública y a la asistencia a la niñez; la edificación de los museos de Arte Moderno, de Historia Natural y Nacional de Antropología, así como los libros de texto gratuitos, instrumento formador de identidad y para la justicia;
Que su gobierno, con gran visión de futuro, incrementó las relaciones de México con naciones de todos los continentes; que hizo se restituyera el derecho histórico de nuestro país sobre la zona del Chamizal; que amplió la presencia de México en el mundo contemporáneo, haciendo más sólida la soberanía de nuestra Nación;
Que en la ciudad de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, su lugar de nacimiento, se ha erigido un hemiciclo para perpetuar la memoria de Adolfo López Mateos, por lo que el Ejecutivo Federal a mi cargo considera que ahí deben quedar depositados los restos de tan ilustre mexicano, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTICULO 1o.- Procédase con la debida solemnidad, a inhumar los restos de Adolfo López Mateos en el hemiciclo erigido en su memoria, en Atizapán de Zaragoza, Estado de México.
ARTICULO 2o.- Difúndanse por distintos medios la vida y la obra política y social de Adolfo López Mateos.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Jorge Carpizo.- Rúbrica.

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