DECRETO que establece las características de la Insignia Benito Juárez al Mérito Internacional.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 11, 12 y 40 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles determina las normas que regulan el reconocimiento público que haga el Estado, de aquellas personas que por su conducta, actos u obras, merezcan los premios, estímulos o recompensas que la misma establece, facultando al Ejecutivo Federal para determinar las características de las preseas que son expresión de los premios nacionales;
Que el mencionado ordenamiento establece el premio nacional denominado Orden Mexicana del "Aguila Azteca", que es la distinción que se otorga a extranjeros con el objeto de reconocer los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana y a la humanidad, previendo al efecto que en casos especiales, podrán conferirse a extranjeros distinguidos, según sus méritos, los diferentes grados de la Orden Mexicana del Aguila Azteca, excepción hecha del Collar y de la Cruz, los cuales se encuentran reservados a Jefes de Estado, y a Jefes de Gobierno y Primeros Ministros, respectivamente;
Que México desea expresar su especial reconocimiento a los extranjeros que hayan contribuido significativamente a los objetivos de la política exterior de la Nación Mexicana, en materia de cooperación internacional, protección de derechos e intereses de los mexicanos en el extranjero y promoción de la imagen de México en el exterior; y
Que Benito Juárez es, para los mexicanos, un símbolo de la Soberanía Nacional y testimonio vigente de que las relaciones de respeto entre los hombres y las naciones son condición esencial para la paz y la armonía internacionales, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO QUE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS DE LA "INSIGNIA BENITO JUAREZ AL MERITO INTERNACIONAL"

ARTICULO PRIMERO.- La Orden Mexicana del Aguila Azteca en grado de insignia, que se denominará "Insignia Benito Juárez al Mérito Internacional", se otorgará a extranjeros que se hayan destacado en el mejoramiento de las relaciones bilaterales o multilaterales de México, en sus ámbitos político, económico, diplomático, cultural, artístico, ecológico, demográfico, científico, tecnológico y social en general, a juicio del Consejo de Premiación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41 fracción VII y 42 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
ARTICULO SEGUNDO.- La Insignia Benito Juárez al Mérito Internacional, será siempre de plata de ley de 0.925, con forma exterior en disposición octagonal de 5.5 centímetros por lado, rematada con formas triangulares. El emblema interior representa una flor de ocho pétalos, tomando su forma de un grafismo prehispánico, y en su centro tendrá en esmalte, tres franjas con los colores de la Bandera Nacional. La Insignia se hará pender de un listón de seda en color verde que estará sujeto a un broche por el extremo superior, elaborado en plata de la misma ley, en el que se lee la inscripción "Benito Juárez".
ARTICULO TERCERO.- El diploma relativo, se otorgará conforme a las disposiciones de la Ley, y deberá expresar las razones por las que se confiere, así como una síntesis del acuerdo del Jurado.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Fernando Solana.- Rúbrica.

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