07-26-94 DECRETO por el que se crea el organismo descentralizado Fondo de
Cultura Económica y se ordena la disolución y liquidación de la empresa de
participación estatal mayoritaria del mismo nombre.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción
I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento
en los artículos 3o., 13, 28, 31, 32, 32 bis, 38, 45, y 49 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 1o. de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público Federal; 14, 15, 32 y 39 de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales; 8o. y 10o. de la Ley General de Bienes Nacionales, y
CONSIDERANDO
Que por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de
octubre de 1982, se ordenó la extinción del fideicomiso Fondo de Cultura
Económica, así como la creación de una empresa de participación estatal
mayoritaria denominada Fondo de Cultura Económica, S.A. de C.V., con el objeto
principal de editar, publicar, exhibir, comercializar y en general promover y
exhibir obras científicas, artísticas, educativas o literarias de autores
mexicanos o extranjeros;
Que desde su creación el Fondo de Cultura Económica, S.A. de C.V., ha apoyado a
autores mexicanos mediante la edición y publicación de sus trabajos, y de igual
manera ha fomentado la difusión de un gran número de obras de calidad, de tal
manera que éstas lleguen a todos los sectores de la sociedad mexicana;
Que en tal virtud, la empresa ha venido funcionando como una entidad de
servicio institucional, con la clara función social de apoyo, promoción y
difusión de la cultura, la ciencia, la tecnología y demás manifestaciones del
conocimiento humano;
Que resulta conveniente dotar a la entidad de una estructura jurídica que le
permita canalizar eficientemente todos sus esfuerzos y recursos a las tareas
que realiza y que, en este sentido, la figura de organismo descentralizado
viene a ser la idónea por el carácter institucional de las actividades que
tiene a su cargo, la alta prioridad de éstas, y las relaciones que en
consecuencia debe guardar con el Gobierno de la República, y
Que la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento en su XLIX sesión
ordinaria de 1993, dictaminó favorablemente la propuesta de la Secretaría de
Educación Pública, en su carácter de coordinadora de sector, para que se
constituya el Fondo de Cultura Económica como organismo descentralizado para
fines culturales y se proceda a disolver y liquidar la sociedad anónima de
capital variable de ese mismo nombre, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO FONDO DE CULTURA
ECONOMICA Y SE ORDENA LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA EMPRESA DE
PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA DEL MISMO NOMBRE.
ARTICULO 1o.- Se crea el organismo descentralizado denominado Fondo de Cultura
Económica, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la
Ciudad de México.
ARTICULO 2o.- El Fondo de Cultura Económica tendrá por objeto la promoción,
fomento, edición, publicación, exhibición y comercialización de obras escritas
o registradas en toda clase de medios tradicionales o electrónicos, con la
finalidad de difundirlas y facilitar su acceso a todos los sectores de la
población. Para el cumplimiento de su objeto el Fondo de Cultura Económica
podrá realizar las siguientes actividades:
I. Promover la creación, editar y publicar obras científicas,
artísticas, educativas o literarias de escritores mexicanos o extranjeros;
II. Editar revistas, folletos y publicaciones periódicas;
III. Comprar, vender y pignorar libros, revistas y publicaciones
periódicas;
V. Realizar exportaciones e importaciones y, en general, todo tipo de
operaciones en el ramo editorial;
VI. Celebrar actos o contratos relacionados directa o indirectamente con
el propósito de difundir la educación, la ciencia y la cultura;
VII. Adquirir los bienes muebles e inmuebles, maquinaria y equipo
necesarios para el cumplimiento de su objeto social, y
VIII. Levar a cabo todos los actos necesarios, en el país o en el
extranjero, para el adecuado cumplimiento de su objeto.
ARTICULO 3o.- El patrimonio del Fondo de Cultura Económica estará conformado
por:
I. Los recursos presupuestales que se le asignen;
II. Los bienes inmuebles que se destinen a su servicio;
III. Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título;
IV. Los recursos que obtenga por las actividades que realice, y
V. Las aportaciones o donativos realizados en su favor por cualquier
persona física o moral.
ARTICULO 4o.- La administración del Fondo de Cultura Económica estará a cargo
de una Junta Directiva y un Director General.
ARTICULO 5o.- La Junta Directiva del Fondo de Cultura Económica estará
integrada por trece miembros.
Serán miembros propietarios de la Junta Directiva el Secretario de Educación
Pública, o la persona que éste designe, quien la presidirá, el Secretario de
Relaciones Exteriores, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el
Gobernador del Banco de México y el Presidente del Consejo Nacional para la
Cultura y las Artes. Asimismo, se invitará a participar en la Junta Directiva,
como miembros propietarios, a los rectores de las universidades Nacional
Autónoma de México, Autónoma Metropolitana, al Director General del Instituto
Politécnico Nacional, al Rector del Instituto Tecnológico Autónomo de México y
al Presidente de El Colegio de México.
Los miembros propietarios podrán designar a sus respectivos suplentes.
La Junta Directiva invitará a participar en forma permanente a tres personas de
reconocido prestigio por su labor en materia cultural y académica, sin
suplentes.
ARTICULO 6o.- La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de
cuando menos siete de sus miembros, siempre que la mayoría de los asistentes
sean representantes de la Administración Pública Federal. Los acuerdos se
tomarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto de calidad.
ARTICULO 7o.- La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias cuando menos
trimestralmente, y extraordinarias cuando las convoque su Presidente.
ARTICULO 8o.- La Junta Directiva tendrá, además de las previstas en el artículo
58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes
atribuciones:
I. Expedir el Estatuto Orgánico del Fondo de Cultura Económica;
II. Aprobar el programa general de actividades que presente el Director
General;
III. Otorgar poderes generales o especiales y revocar dichos poderes;
IV. Disponer oportunamente de información sobre el cumplimiento de
planes, programas, presupuestos, reglamentos, manuales, sistemas y políticas a
efecto de ponderar las causas que determinen variaciones con respecto a lo
autorizado y en su caso, dictar las medidas correctivas que procedan en materia
de planeación, organización o dirección, y
V. Llevar a cabo todos los actos y desempeñar todas las funciones que
resulten necesarios para el cumplimiento de los fines del organismo
descentralizado y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos
aplicables.
ARTICULO 9o.- El Director General será designado por el Presidente de la
República, o a indicación de éste a través de la coordinadora de sector, por la
Junta Directiva, y tendrá, además de las previstas en el artículo 59 de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes facultades y
obligaciones:
I. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos relativos a las
actividades del organismo;
II. Cuidar el exacto cumplimiento del Estatuto Orgánico del Fondo de
Cultura Económica;
III. Hacer el análisis y formular ante la Junta Directiva las
proposiciones consecuentes de los planes, programas, presupuestos, reglamentos,
manuales, sistemas y políticas del organismo, proponiendo las medidas
convenientes para que se observe una política coordinada y congruente;
IV. Nombrar directamente al personal del Fondo de Cultura Económica, con
excepción de los que ocupen los dos primeros niveles de servidores;
V. Otorgar, suscribir, avalar o en cualquier forma negociar con títulos
de crédito, y
VI. Las demás que le confieran el Estatuto Orgánico, las leyes y demás
ordenamientos aplicables.
ARTICULO 10.- El Fondo de Cultura Económica contará con un órgano de vigilancia
integrado por un comisario público propietario y su suplente, designados por la
Secretaría de la Contraloría General de la Federación, quien evaluará el
desempeño del organismo y realizará estudios sobre eficacia de los desembolsos
de gasto corriente e inversión, así como en lo referente a los ingresos.
Asimismo contará con un órgano interno de control que será parte integrante de
su estructura y tendrá por objeto apoyar la función directiva y promover el
mejoramiento de la gestión del organismo.
ARTICULO 11.- Las relaciones laborales entre el Fondo de Cultura Económica y
sus trabajadores se regirán por el Apartado A) del artículo 123 Constitucional.
ARTICULO 12.- Se autoriza la disolución y liquidación de la empresa de
participación estatal mayoritaria Fondo de Cultura Económica, Sociedad Anónima
de Capital Variable.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los activos, muebles e inmuebles, derechos y obligaciones de la
sociedad cuya disolución y liquidación se autoriza, se transferirán al
organismo descentralizado que se crea por este Decreto.
TERCERO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de
Desarrollo Social y la Secretaría de Educación Pública, en el ámbito de sus
respectivas competencias, promoverán lo conducente para que el proceso de
disolución y liquidación que se autoriza se lleve a cabo de manera oportuna,
eficaz y con apego a las disposiciones jurídicas aplicables
CUARTO.- La Secretaría de la Contraloría General de la Federación, conforme a
sus atribuciones, vigilará y hará el seguimiento del proceso de disolución y
liquidación que se ordena.
QUINTO.- Los derechos de los trabajadores del Fondo de Cultura Económica S.A.
de C.V. serán íntegramente respetados y sus relaciones laborales continuarán
rigiéndose por el Apartado A) del artículo 123 Constitucional; en esa virtud,
el organismo descentralizado asumirá a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, el carácter de patrón substituto de dichos trabajadores con
todas las obligaciones legales correspondientes.
SEXTO.- Se deroga el acuerdo por el que la Secretaría de Programación y
Presupuesto procederá a realizar los actos necesarios a efecto de extinguir el
fideicomiso denominado Fondo de Cultura Económica, publicado en el Diario
Oficial de la Federación del 4 de octubre de 1982, y en el que se creó la
empresa de participación estatal mayoritaria denominada Fondo de Cultura
Económica S.A. de C.V.
SEPTIMO.- Salvo que exista impedimento legal para ello, el proceso de
transferencia del patrimonio y disolución y liquidación antes señalado, no
deberá exceder de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de este
Decreto.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México
Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos
noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de
Relaciones Exteriores, Manuel Tello.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y
Crédito Público, Pedro Aspe.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social,
Carlos Rojas.- Rúbrica.- La Secretaria de la Contraloría General de la
Federación, María Elena Vázquez Nava.- Rúbrica.- El Secretario de Educación
Pública, José Angel Pescador Osuna.- Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias, escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
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