07-18-94 DECRETO que establece las características de la segunda moneda de plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos.

Foto: Jorge Ávila

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE ESTABLECEN LAS CARACTERISTICAS DE LA SEGUNDA MONEDA DE PLATA CONMEMORATIVA DEL QUINTO CENTENARIO DEL ENCUENTRO DE DOS MUNDOS
ARTICULO UNICO.- Se autoriza la emisión de una segunda moneda de plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:
a) VALOR NOMINAL: Cinco pesos.
b) DIAMETRO: 40.0 mm. (cuarenta milímetros)
c) LEY: 0.925 (novecientos veinticinco milésimos) de plata.
d) METAL DE LIGA: 0.075 (setenta y cinco milésimos) de cobre.
e) PESO: 27.0 g. (veintisiete gramos).
f) CONTENIDO: 24.975 g. (veinticuatro gramos novecientos setenta y cinco miligramos) de plata pura.
g) TOLERANCIA EN LEY: 0.005 (cinco milésimos) en más.
h) TOLERANCIA EN PESO: Por unidad: 0.216 g. (doscientos dieciséis miligramos); por conjunto de mil piezas: 6.831g. (seis gramos ochocientos treinta y un miligramos), ambas en más o en menos.
i) CANTO: Estriado. CUÑOS:
Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, los escudos nacionales de los otros países participantes en la segunda emisión de monedas conmemorativas del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos. El marco liso.
Reverso: Una escena que muestra una tortuga marina desplazándose en el mar. Siguiendo el contorno del marco superior la leyenda "Encuentro de Dos Mundos". En el cuadrante inferior derecho el signo de pesos "$" y a continuación el número "5" y por debajo de este conjunto el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. El marco liso.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La moneda de cinco pesos a que se refiere este Decreto, deberá contener en el reverso el símbolo "N$" hasta que el Banco de México, en términos de lo dispuesto por el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se crea una nueva unidad del Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1992, haya desmonetizado los billetes del Banco de México y las monedas metálicas representativos de la unidad monetaria que ha sido sustituida.
México, D.F., a 5 de julio de 1994.- Sen. Ricardo Monreal Avila, Presidente.- Dip. Demetrio Santiago Torres, Presidente.- Sen. Antonio Melgar Aranda, Secretario.- Dip. Guillermo González Díaz, Secretario.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Jorge Carpizo.- Rúbrica.

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