07-18-94 DECRETO que establece las características de la segunda moneda de
plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos.
Foto: Jorge Ávila
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE ESTABLECEN LAS CARACTERISTICAS DE LA SEGUNDA MONEDA DE PLATA CONMEMORATIVA
DEL QUINTO CENTENARIO DEL ENCUENTRO DE DOS MUNDOS
ARTICULO UNICO.- Se autoriza la emisión de una segunda moneda de plata
conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos, de conformidad
con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los
Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se
señalan:
a) VALOR NOMINAL: Cinco pesos.
b) DIAMETRO: 40.0 mm. (cuarenta milímetros)
c) LEY: 0.925 (novecientos veinticinco
milésimos) de plata.
d) METAL DE LIGA: 0.075 (setenta y cinco milésimos)
de cobre.
e) PESO: 27.0 g. (veintisiete gramos).
f) CONTENIDO: 24.975 g. (veinticuatro gramos
novecientos setenta y cinco
miligramos) de plata pura.
g) TOLERANCIA EN LEY: 0.005 (cinco milésimos) en más.
h) TOLERANCIA EN PESO: Por unidad: 0.216 g. (doscientos dieciséis
miligramos); por conjunto de mil piezas: 6.831g. (seis gramos ochocientos
treinta y un miligramos), ambas en más o en menos.
i) CANTO: Estriado.
CUÑOS:
Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico con la
leyenda "Estados Unidos Mexicanos". Rodeando a éste y siguiendo el contorno del
marco, los escudos nacionales de los otros países participantes en la segunda
emisión de monedas conmemorativas del Quinto Centenario del Encuentro de Dos
Mundos. El marco liso.
Reverso: Una escena que muestra una tortuga marina desplazándose en el
mar. Siguiendo el contorno del marco superior la leyenda "Encuentro de Dos
Mundos". En el cuadrante inferior derecho el signo de pesos "$" y a
continuación el número "5" y por debajo de este conjunto el año de acuñación y
el símbolo de la Casa de Moneda de México. El marco liso.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La moneda de cinco pesos a que se refiere este Decreto, deberá
contener en el reverso el símbolo "N$" hasta que el Banco de México, en
términos de lo dispuesto por el artículo tercero transitorio del Decreto por el
que se crea una nueva unidad del Sistema Monetario de los Estados Unidos
Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de
1992, haya desmonetizado los billetes del Banco de México y las monedas
metálicas representativos de la unidad monetaria que ha sido sustituida.
México, D.F., a 5 de julio de 1994.- Sen. Ricardo Monreal Avila, Presidente.-
Dip. Demetrio Santiago Torres, Presidente.- Sen. Antonio Melgar Aranda,
Secretario.- Dip. Guillermo González Díaz, Secretario.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del
Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los
catorce días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos
Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Jorge Carpizo.-
Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias, escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
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