07-08-94 DECRETO por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Ixtapa, Municipio de Puerto Vallarta, Jal.

Foto Jorge Ávila

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice, Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 32 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 5o., 22, 23, 27, 28, 30, 37, 38, 39, 42, 43 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 2o. fracción VII, 29 fracción XIV, y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o. primer párrafo y fracciones IX y XI, de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o., 16, 33 y 37 de la Ley de Planeación; y 1o., 2o., 4o., 6o., 7o. fracción VIII, 8o., 9o., 10, 12, 18, 27, 31, 33 fracción III, 35 fracciones III, V y X, 41 y 58 de la Ley General de Asentamientos Humanos, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la política del Ejecutivo Federal en materia de cultura, fijada en el Plan de Desarrollo 1989-1994, la investigación, protección y difusión de nuestro acervo arqueológico, artístico e histórico son objetivos prioritarios del Gobierno de la República para beneficio del pueblo mexicano;
Que en la zona de monumentos arqueológicos conocida como Ixtapa, localizada en el Municipio de Puerto Vallarta, Estado de Jalisco, con una superficie total de 10 hectáreas, 74 áreas y 02 centiáreas, se desarrolló la cultura Aztatlán, uno de los asentamientos prehispánicos de mayor importancia en la entidad, la cual comprende monumentos que por su magnificencia enorgullecen a México;
Que de conformidad con los estudios técnicos realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, en esta zona monumental existen ejemplos típicos de la construcción prehispánica de la costa, además cuenta con centros ceremoniales, juegos de pelota, vestigios de casas-habitación y un panteón para un sector de la población privilegiada, y
Que para atender convenientemente a la preservación del legado arqueológico que contiene el área de Ixtapa, sin alterar o lesionar su armonía, es necesario otorgar a la mencionada zona la protección que la legislación de los Estados Unidos Mexicanos confiere, incorporándola al régimen de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la cual dispone que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTICULO 1o.- Se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Ixtapa, ubicada en el Municipio de Puerto Vallarta, en el Estado de Jalisco, con el perímetro y características a que se refiere este Decreto.
ARTICULO 2o.- La zona de monumentos arqueológicos materia de este Decreto se localiza en las siguientes coordenadas UTM: N 2291 231 metros y E 478 776 metros, con una superficie total de 10 hectáreas, 74 áreas y 02 centiáreas, acotada por los siguientes linderos:
Se inicia la poligonal en el vértice M1, localizado en el lado oriente del camino de terracería que sale del pueblo de Ixtapa hacia el norte, al costado noroeste de un montículo, cuya mitad norte está destruida, teniendo como coordenadas UTM: N 2291 468.67 y E 478 561.00. A partir de este punto, a una distancia de 57.22 metros y con coordenadas N 2291 411.83 y E 478 554.53 de llega al vértice M2, junto al alambrado y al lado oriente del camino de terracería. A partir de este punto, a una distancia de 44.70 metros y con coordenadas N 2291 370.10 y E 478 538.56 se llega al vértice M3, junto al alambrado y al lado oriente del camino de terracería. A partir de este punto, a una distancia de 164.34 metros y con coordenadas N 2291 272.56 y E 478 670.74 se llega al vértice M4, junto a la intersección de alambrado, al oeste de montículo mayor. A partir de este punto, a una distancia de 32.04 metros y con coordenadas N 2291 247.10 y E 478 651.31 se llega al vértice M5, junto a calle. A partir de este punto, a una distancia de 88.73 metros y con coordenadas N 2291 170.27 y E 478 695.62 se llega al vértice M6, junto a calle, al suroeste de montículo mayor. A partir de este punto, a una distancia de 77.55 metros y con coordenadas N 2291 169.08 y E 478 773.13 se llega al vértice M7, junto a calle, al sur de montículo mayor. A partir de este punto, a una distancia de 72.34 metros y con coordenadas N 2291 207.10 y E 478 834.65 se llega al vértice M8, junto a alambrado, al este de montículo mayor. A partir de este punto, a una distancia de 183.59 metros y con coordenadas N 2291 368.80 y E 478 921.44 se llega al vértice M9, junto a alambrado, al noreste de montículo mayor. A partir de este punto, a una distancia de 133.95 metros y con coordenadas N 2291 483.84 y E 478 989.96 se llega al vértice M10, junto a alambrado, al noreste de grupo de montículos. A partir de este punto, a una distancia de 101.73 metros y con coordenadas N 2291 543.26 y E 478 907.45 se llega al vértice M11, junto a alambrado, al norte de terraza natural que marca el viejo cauce del río Mascota. A partir de este punto, a una distancia de 195.88 metros y con coordenadas N 2291 530.01 y E 478 712.09 se llega al vértice M12, junto a alambrado, al norte de terraza natural que marca el viejo cauce del río Mascota. A partir de este punto, a una distancia de 83.66 metros y con coordenadas N 2291 513.29 y E 478 630.16 se llega al vértice M13, junto a alambrado, al norte de montículo destruido. A partir de este punto, a una distancia de 82.34 metros, se llega al vértice M1, punto donde se cierra la poligonal.
ARTICULO 3o.- La zona de monumentos arqueológicos definida en el artículo 2o. del presente Decreto estará sujeto a lo establecido en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, así como a las demás disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 4o.- En la zona de monumentos arqueológicos materia de este Decreto, las construcciones, ampliaciones y en general cualquier obra, permanente o provisional, se sujetarán a lo dispuesto por los artículos 42 y 43 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
ARTICULO 5o.- Las autoridades federales, estatales y municipales, así como la Comisión Nacional para la Preservación del Patrimonio Cultural, en los términos del Acuerdo Presidencial que la crea, y los particulares podrán apoyar y auxiliar al Instituto Nacional de Antropología e Historia en el cumplimiento de lo previsto en este Decreto y harán del conocimiento de las autoridades competentes cualquier situación que ponga en peligro la zona de monumentos arqueológicos a que se refiere este Decreto.
ARTICULO 6o.- Para contribuir a la mejor preservación de la zona de monumentos arqueológicos materia de este Decreto, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, propondrá al Gobierno del Estado de Jalisco, con la participación que corresponda al Municipio de Puerto Vallarta, la celebración de un acuerdo de coordinación, en el marco de la Ley de Planeación,
Ley General de Asentamientos Humanos y de las leyes estatales, con el objeto de establecer las bases conforme a las cuales dichos órdenes de gobierno conjuntamente llevarán a cabo acciones tendientes a la regulación del uso del suelo para la preservación de la zona y su entorno ecológico. El Instituto Nacional de Antropología e Historia tendrá la participación que le corresponda en el mencionado acuerdo de coordinación.
ARTICULO 7o.- La Secretaría de Educación Pública definirá los criterios de protección de la zona monumental, promoverá programas educativos y de divulgación que estimulen entre la población el conocimiento, estudio, respeto y aprecio del patrimonio cultural de la zona de monumentos arqueológicos de Ixtapa. ARTICULO 8o.- En el caso de predios particulares comprendidos en la zona de monumentos a que este Decreto se refiere, el Instituto Nacional de Antropología e Historia promoverá el establecimiento de las servidumbres necesarias para el acceso a los monumentos y su adecuada protección.
Si resulta necesario, previos los estudios correspondientes, promoverá la modificación o adecuación de las obras o bienes no arqueológicos de cualquier naturaleza que afecten la vista y el acceso a los monumentos o puedan desvirtuar su apreciación y comprensión dentro de la zona que se refiere este Decreto.
ARTICULO 9o.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia, en ejercicio de sus atribuciones legales, vigilará el cumplimiento de lo ordenado en el presente Decreto y, al efecto, ejercerá sus facultades en el área definida en el artículo 2o. de la presente Declaratoria.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Inscríbanse la presente Declaratoria de zona de monumentos y su plano oficial correspondiente en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, dependiente del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.
TERCERO.- Notifíquese personalmente a los interesados, en términos de lo señalado por los artículos 23 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y 9o. de su Reglamento. En caso de ignorar su nombre o domicilio surtirá efectos de notificación la segunda publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a primero de julio de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, José Angel Pescador Osuna.- Rúbrica.

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