07-08-94 DECRETO por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el
área conocida como Ixtapa, Municipio de Puerto Vallarta, Jal.
Foto Jorge Ávila
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice, Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del
artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con
fundamento en los artículos 32 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 5o., 22, 23, 27, 28, 30, 37, 38, 39, 42, 43 y
44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e
Históricos; 2o. fracción VII, 29 fracción XIV, y 43 de la Ley General de Bienes
Nacionales; 2o. primer párrafo y fracciones IX y XI, de la Ley Orgánica del
Instituto Nacional de Antropología e Historia; y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1o., 16, 33 y 37 de la Ley de Planeación; y 1o.,
2o., 4o., 6o., 7o. fracción VIII, 8o., 9o., 10, 12, 18, 27, 31, 33 fracción
III, 35 fracciones III, V y X, 41 y 58 de la Ley General de Asentamientos
Humanos, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la política del Ejecutivo Federal en materia de cultura,
fijada en el Plan de Desarrollo 1989-1994, la investigación, protección y
difusión de nuestro acervo arqueológico, artístico e histórico son objetivos
prioritarios del Gobierno de la República para beneficio del pueblo mexicano;
Que en la zona de monumentos arqueológicos conocida como Ixtapa, localizada en
el Municipio de Puerto Vallarta, Estado de Jalisco, con una superficie total de
10 hectáreas, 74 áreas y 02 centiáreas, se desarrolló la cultura Aztatlán, uno
de los asentamientos prehispánicos de mayor importancia en la entidad, la cual
comprende monumentos que por su magnificencia enorgullecen a México;
Que de conformidad con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Nacional de Antropología e Historia, en esta zona monumental existen ejemplos
típicos de la construcción prehispánica de la costa, además cuenta con centros
ceremoniales, juegos de pelota, vestigios de casas-habitación y un panteón para
un sector de la población privilegiada, y
Que para atender convenientemente a la preservación del legado arqueológico que
contiene el área de Ixtapa, sin alterar o lesionar su armonía, es necesario
otorgar a la mencionada zona la protección que la legislación de los Estados
Unidos Mexicanos confiere, incorporándola al régimen de la Ley Federal sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la cual dispone que
es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración
y recuperación de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos como parte
integrante del patrimonio cultural de la Nación, he tenido a bien expedir el
siguiente
DECRETO
ARTICULO 1o.- Se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como
Ixtapa, ubicada en el Municipio de Puerto Vallarta, en el Estado de Jalisco,
con el perímetro y características a que se refiere este Decreto.
ARTICULO 2o.- La zona de monumentos arqueológicos materia de este Decreto se
localiza en las siguientes coordenadas UTM: N 2291 231 metros y E 478 776
metros, con una superficie total de 10 hectáreas, 74 áreas y 02 centiáreas,
acotada por los siguientes linderos:
Se inicia la poligonal en el vértice M1, localizado en el lado oriente del
camino de terracería que sale del pueblo de Ixtapa hacia el norte, al costado
noroeste de un montículo, cuya mitad norte está destruida, teniendo como
coordenadas UTM: N 2291 468.67 y E 478 561.00. A partir de este punto, a una
distancia de 57.22 metros y con coordenadas N 2291 411.83 y E 478 554.53 de
llega al vértice M2, junto al alambrado y al lado oriente del camino de
terracería. A partir de este punto, a una distancia de 44.70 metros y con
coordenadas N 2291 370.10 y E 478 538.56 se llega al vértice M3, junto al
alambrado y al lado oriente del camino de terracería. A partir de este punto, a
una distancia de 164.34 metros y con coordenadas N 2291 272.56 y E 478 670.74
se llega al vértice M4, junto a la intersección de alambrado, al oeste de
montículo mayor. A partir de este punto, a una distancia de 32.04 metros y con
coordenadas N 2291 247.10 y E 478 651.31 se llega al vértice M5, junto a calle.
A partir de este punto, a una distancia de 88.73 metros y con coordenadas N
2291 170.27 y E 478 695.62 se llega al vértice M6, junto a calle, al suroeste
de montículo mayor. A partir de este punto, a una distancia de 77.55 metros y
con coordenadas N 2291 169.08 y E 478 773.13 se llega al vértice M7, junto a
calle, al sur de montículo mayor. A partir de este punto, a una distancia de
72.34 metros y con coordenadas N 2291 207.10 y E 478 834.65 se llega al vértice
M8, junto a alambrado, al este de montículo mayor. A partir de este punto, a
una distancia de 183.59 metros y con coordenadas N 2291 368.80 y E 478 921.44
se llega al vértice M9, junto a alambrado, al noreste de montículo mayor. A
partir de este punto, a una distancia de 133.95 metros y con coordenadas N 2291
483.84 y E 478 989.96 se llega al vértice M10, junto a alambrado, al noreste de
grupo de montículos. A partir de este punto, a una distancia de 101.73 metros y
con coordenadas N 2291 543.26 y E 478 907.45 se llega al vértice M11, junto a
alambrado, al norte de terraza natural que marca el viejo cauce del río
Mascota. A partir de este punto, a una distancia de 195.88 metros y con
coordenadas N 2291 530.01 y E 478 712.09 se llega al vértice M12, junto a
alambrado, al norte de terraza natural que marca el viejo cauce del río
Mascota. A partir de este punto, a una distancia de 83.66 metros y con
coordenadas N 2291 513.29 y E 478 630.16 se llega al vértice M13, junto a
alambrado, al norte de montículo destruido. A partir de este punto, a una
distancia de 82.34 metros, se llega al vértice M1, punto donde se cierra la
poligonal.
ARTICULO 3o.- La zona de monumentos arqueológicos definida en el artículo 2o.
del presente Decreto estará sujeto a lo establecido en la Ley Federal sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, así
como a las demás disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 4o.- En la zona de monumentos arqueológicos materia de este Decreto,
las construcciones, ampliaciones y en general cualquier obra, permanente o
provisional, se sujetarán a lo dispuesto por los artículos 42 y 43 de la Ley
Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
ARTICULO 5o.- Las autoridades federales, estatales y municipales, así como la
Comisión Nacional para la Preservación del Patrimonio Cultural, en los términos
del Acuerdo Presidencial que la crea, y los particulares podrán apoyar y
auxiliar al Instituto Nacional de Antropología e Historia en el cumplimiento de
lo previsto en este Decreto y harán del conocimiento de las autoridades
competentes cualquier situación que ponga en peligro la zona de monumentos
arqueológicos a que se refiere este Decreto.
ARTICULO 6o.- Para contribuir a la mejor preservación de la zona de monumentos
arqueológicos materia de este Decreto, el Gobierno Federal, por conducto de la
Secretaría de Desarrollo Social, propondrá al Gobierno del Estado de Jalisco,
con la participación que corresponda al Municipio de Puerto Vallarta, la
celebración de un acuerdo de coordinación, en el marco de la Ley de Planeación,
Ley General de Asentamientos Humanos y de las leyes estatales, con el objeto de
establecer las bases conforme a las cuales dichos órdenes de gobierno
conjuntamente llevarán a cabo acciones tendientes a la regulación del uso del
suelo para la preservación de la zona y su entorno ecológico. El Instituto
Nacional de Antropología e Historia tendrá la participación que le corresponda
en el mencionado acuerdo de coordinación.
ARTICULO 7o.- La Secretaría de Educación Pública definirá los criterios de
protección de la zona monumental, promoverá programas educativos y de
divulgación que estimulen entre la población el conocimiento, estudio, respeto
y aprecio del patrimonio cultural de la zona de monumentos arqueológicos de
Ixtapa.
ARTICULO 8o.- En el caso de predios particulares comprendidos en la zona de
monumentos a que este Decreto se refiere, el Instituto Nacional de Antropología
e Historia promoverá el establecimiento de las servidumbres necesarias para el
acceso a los monumentos y su adecuada protección.
Si resulta necesario, previos los estudios correspondientes, promoverá la
modificación o adecuación de las obras o bienes no arqueológicos de cualquier
naturaleza que afecten la vista y el acceso a los monumentos o puedan
desvirtuar su apreciación y comprensión dentro de la zona que se refiere este
Decreto.
ARTICULO 9o.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia, en ejercicio de
sus atribuciones legales, vigilará el cumplimiento de lo ordenado en el
presente Decreto y, al efecto, ejercerá sus facultades en el área definida en
el artículo 2o. de la presente Declaratoria.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Inscríbanse la presente Declaratoria de zona de monumentos y su plano
oficial correspondiente en el Registro Público de Monumentos y Zonas
Arqueológicos e Históricos, dependiente del Instituto Nacional de Antropología
e Historia, así como en el Registro Público de la Propiedad del Estado de
Jalisco.
TERCERO.- Notifíquese personalmente a los interesados, en términos de lo
señalado por los artículos 23 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos y 9o. de su Reglamento. En caso de
ignorar su nombre o domicilio surtirá efectos de notificación la segunda
publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México,
Distrito Federal, a primero de julio de mil novecientos noventa y cuatro.-
Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social,
Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, José
Angel Pescador Osuna.- Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias, escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
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