07-15-94 DECRETO por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el
área conocida como Zaachila, municipio del mismo nombre, Oax. (Segunda
publicación)
Foto: Jorge Ávila
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del
artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con
fundamento en los artículos 32 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 5o., 22, 23, 27, 28, 30, 37, 38, 39, 42, 43 y
44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e
Históricos; 2o. fracción VII, 29 fracción XIV, y 43 de la Ley General de Bienes
Nacionales; 2o. primer párrafo y fracciones IX y XI, de la Ley Orgánica del
Instituto Nacional de Antropología e Historia; y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1o., 16, 33 y 37 de la Ley de Planeación; y 1o.,
2o., 4o., 6o., 7o. fracción VIII, 8o., 9o., 10, 12, 18, 27, 31, 33 fracción
III, 35 fracciones III, V y X, 41 y 58 de la Ley General de Asentamientos
Humanos, y
CONSIDERANDO
Que el plan nacional de desarrollo 1989-1994 busca alcanzar como primer
objetivo de la política cultural del Gobierno de la República la protección y
difusión de nuestro patrimonio arqueológico, artístico e histórico, el cual
comprende monumentos prehispánicos que constituyen el legado de los mexicanos;
Que en la zona de monumentos arqueológicos conocida como Zaachila, localizada
en el Municipio de Zaachila, Estado de Oaxaca, con una superficie integrada por
dos polígonos independientes, el primero de 01 hectáreas, 82 áreas y 92.41
centiáreas y el segundo de 00 hectáreas, 39 áreas y 25.68 centiáreas, se
establecieron grupos mixtecos y zapotecos;
Que de acuerdo a los estudios realizados por el Instituto Nacional de
Antropología e Historia, entre los monumentos que comprende esta zona
arqueológica destaca un edificio con dos tumbas profusamente decoradas y
ricamente ofrendadas, así como varios montículos que forman plazas con patios y
plataformas habitacionales, y
Que para atender convenientemente a la preservación del legado arqueológico que
contiene el área de Zaachila, sin alterar o lesionar su armonía, es necesario
otorgar a la mencionada zona la protección que la legislación de los Estados
Unidos Mexicanos confiere, incorporándola al régimen de la Ley Federal sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la cual dispone que
es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración
y recuperación de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos como parte
integrante del patrimonio cultural de la Nación, he tenido a bien expedir el
siguiente
DECRETO
ARTICULO 1o.- Se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como
Zaachila, ubicada en el Municipio de Zaachila, en el Estado de Oaxaca, con el
perímetro y características a que se refiere este Decreto.
ARTICULO 2o.- La zona de monumentos arqueológicos materia de este Decreto se
localiza en las siguientes coordenadas UTM: N 1875 500 metros y E 739 700
metros, integrada por dos polígonos independientes, acotado cada uno de la
siguiente forma:
Polígono 1, con una superficie de 01 hectáreas, 82 áreas y 92.41 centiáreas,
acotado por los siguientes linderos:
Se inicia la poligonal en el vértice 1, con coordenadas UTM: N 1875 400.54 y E
739 700.38, localizado al suroeste del denominado Montículo A, junto barda de
ladrillo. A partir de este punto, a una distancia de 11.33 metros y con
coordenadas N 1875 395.89 y E 739 710.72 se localiza el vértice 2, al sur del
denominado Montículo A. A partir de este punto, a una distancia de 3.21 metros
y con coordenadas N 1875 396.34 y E 739 713.91 se localiza el vértice 3, al sur
del denominado Montículo A. A partir de este punto, a una distancia de 10.53
metros y con coordenadas N 1875 390.14 y E 739 722.43 se localiza el vértice 4,
al sur del denominado Montículo A. A partir de este punto, a una distancia de
6.10 metros y con coordenadas N 1875 389.04 y E 739 728.43 se localiza el
vértice 5, al sur del denominado Montículo A. A partir de este punto, a una
distancia a 15.04 metros y con coordenadas N 1875 394.81 y E 739 742.33 se
localiza el vértice 6, al sur del denominado Montículo A. A partir de este
punto, a una distancia de 26.81 metros y con coordenadas N 1875 386.75 y E 739
767.92 se localiza el vértice 7, al sureste del denominado Montículo A. A
partir de este punto, a una distancia de 13.92 metros y con coordenadas N 1875
372.88 y E 739 769.16 se localiza el vértice 8, al sur de un montículo. A
partir de este punto, a una distancia de 33.58 metros y con coordenadas N 1875
361.52 y E 739 800.78 se localiza el vértice 9, en la esquina sureste de un
montículo. A partir de este punto, a una distancia de 32.40 metros y con
coordenadas N 1875 391.87 y E 739 812.18 se localiza el vértice 10, al este de
un montículo. A partir de este punto, a una distancia de 10.97 metros y con
coordenadas N 1875 402.82 y E 739 812.93 se localiza el vértice 11, en la
esquina noreste de un montículo. A partir de este punto, a una distancia de
22.05 metros y con coordenadas N 1875 410.41 y E 739 792.22 se localiza el
vértice 12, al norte de un montículo. A partir de este punto, a una distancia
de 23.24 metros y con coordenadas N 1875 431.20 y E 739 802.64 se localiza el
vértice 13, al este del denominado Montículo A. A partir de este punto, a una
distancia de 21.79 metros y con coordenadas N 1875 425.38 y E 739 823.65 se
localiza el vértice 14, al sureste de grupo de montículos. A partir de este
punto, a una distancia de 22.29 metros y con coordenadas N 1875 443.90 y E 739
836.07 se localiza el vértice 15, al este de grupo de montículos. A partir de
este punto, a una distancia de 14.65 metros y con coordendas N 1875 457.93 y E
739 831.82 se localiza el vértice 16, al este de grupo de montículos. A partir
de este punto, a una distancia de 27.79 metros y con coordenadas N 1875 466.34
y E 739 805.32 se localiza el vértice 17, al este de grupo de montículos. A
partir de este punto, a una distancia de 45.40 metros y con coordenadas N 1875
511.62 y E 739 808.89 se localiza el vértice 18, al este de grupo de montículos
y junto a un acceso a la zona. A partir de este punto, a una distancia de 15.67
metros y con coordenadas N 1875 514.96 y E 739 793.57 se localiza el vértice
19, al este de grupo de montículos. A partir de este punto, a una distancia de
31.35 metros y con coordenadas N 1875 546.21 y E 739 796.28 se localiza el
vértice 20, al este de grupo de montículos. A partir de este punto, a una
distancia de 10.78 metros y con coordenadas N 1875 550.81 y E 739 786.52 se
localiza el vértice 21, al este de grupo de montículos. A partir de este punto,
a una distancia de 20.07 metros y con coordenadas N 1875 570.68 y E 739 789.39
se localiza el vértice 22, en esquina noreste de grupo de montículos. A partir
de este punto, a una distancia de 11.77 metros y con coordenadas N 1875 573.34
y E 739 777.92 se localiza el vértice 23, al norte de grupo de montículos. A
partir de este punto, a una distancia de 30.10 metros y con coordenadas N 1875
595.72 y E 739 757.77 se localiza el vértice 24, al norte de grupo de
montículos. A partir de este punto, a una distancia de 20.51 metros y con
coordenadas N 1875 608.63 y E 739 741.82 se localiza el vértice 25, al noroeste
de grupo de montículos. A partir de este punto, a una distancia de 40.29 metros
y con coordenadas N 1875 569.20 y E 739 733.47 se localiza el vértice 26, al
oeste de grupo de montículos. A partir de este punto, a una distancia de 18.93
metros y con coordenadas N 1875 551.75 y E 739 740.85 se localiza el vértice
27, al oeste de grupo de montículos. A partir de este punto, a una distancia de
18.04 metros y con coordenadas N 1875 534.67 y E 739 735.03 se localiza el
vértice 28, al oeste de grupo de montículos. A partir de este punto, a una
distancia de 5.78 metros y con coordenadas N 1875 531.88 y E 739 729.96 se
localiza el vértice 29, al oeste de grupo de montículos. A partir de este
punto, a una distancia de 17.88 metros y con coordenadas N 1875 514.08 y E 739
728.11 se localiza el vértice 30, al oeste de grupo de montículos y al norte de
cisterna. A partir de este punto, a una distancia de 9.19 metros y con
coordenadas N 1875 504.95 y E 739 727.06 se localiza el vértice 31, al norte de
cisterna y al oeste de grupo de montículos. A partir de este punto, a una
distancia de 48.29 metros y con coordenadas N 1875 509.99 y E 739 679.02 se
localiza el vértice 32, junto a la calle Alarii y pegado a un montículo. A
partir de este punto, a una distancia de 16.39 metros y con coordenadas N 1875
493.72 y E 739 676.98 se localiza el vértice 33, junto a acceso principal, lado
sur de un montículo. A partir de este punto, a una distancia de 26.65 metros y
con coordenadas N 1875 487.23 y E 739 702.84 se localiza el vértice 34, al
suroeste de cisterna. A partir de este punto, a una distancia de 1.93 metros y
con coordenadas N 1875 486.16 y E 739 704.45 se localiza el vértice 35, frente
a la esquina suroeste de cisterna. A partir de este punto, a una distancia de
8.97 metros y con coordenadas N 1875 477.44 y E 739 706.58 se localiza el
vértice 36, al sur de cisterna. A partir de este punto, a una distancia de
11.09 metros y con coordenadas N 1875 475.09 y E 739 717.43 se localiza el
vértice 37, al sur de cisterna. A partir de este punto, a una distancia de
14.99 metros y con coordenadas N 1875 460.35 y E 739 715.18 se localiza el
vértice 38, al oeste de caseta de vigilancia. A partir de este punto, a una
distancia de 61.59 metros, se localiza el vértice 1, punto donde se cierra la
poligonal.
Polígono 2, con una superficie de 00 hectáreas, 39 áreas y 25.68 centiáreas,
acotado por los siguientes linderos:
Se inicia la poligonal en el vértice 1, con coordenadas UTM: N 1875 106.64 y E
739 778.52, localizado en la esquina suroeste del patio de la capilla de San
Sebastián, en calle Cosijopii. A partir de este punto, a una distancia de 88.07
metros y con coordenadas N 1875 060.62 y E 739 853.71 se localiza el vértice 2,
al sur de la capilla de San Sebastián. A partir de este punto, a una distancia
de 22.50 metros y con coordenadas N 1875 049.00 y E 739 872.98 se localiza el
vértice 3, al sureste de la capilla de San Sebastián. A partir de este punto, a
una distancia de 3.61 metros y con coordenadas N 1875 049.74 y E 739 876.52 se
localiza el vértice 4, al sureste de la capilla de San Sebastián. A partir de
este punto, a una distancia de 28.83 metros y con coordenadas N 1875 075.56 y E
739 889.37 se localiza el vértice 5, al este de la capilla de San Sebastián. A
partir de este punto, a una distancia de 3.39 metros y con coordenadas N 1875
078.94 y E 739 889.75 se localiza el vértice 6, en la esquina de la calle
Pezelao. A partir de este punto, a una distancia de 3.58 metros y con
coordenadas N 1875 082.11 y E 739 888.09 se localiza el vértice 7, en la
esquina de la calle Pezelao. A partir de este punto, a una distancia de 88.29
metros y con coordenadas N 1875 125.51 y E 739 811.17 se localiza el vértice 8,
al norte del patio de la capilla de San Sebastián, junto a la calle Pezelao. A
partir de este punto, a una distancia de 22.98 metros y con coordenadas N 1875
136.56 y E 739 791.01 se localiza el vértice 9, en la esquina noroeste del
patio de la capilla de San Sebastián. A partir de este punto, a una distancia
de 32.50 metros se localiza el vértice 1, punto donde se cierra la poligonal.
ARTICULO 3o.- La zona de monumentos arqueológicos definida en el artículo 2o.
del presente Decreto estará sujeta a lo establecido en la Ley Federal sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, así
como a las demás disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 4o.- En la zona de monumentos arqueológicos materia de este Decreto,
las construcciones, ampliaciones y en general cualquier obra, permanente o
provisional, se sujetarán a lo dispuesto por los artículos 42 y 43 de la Ley
Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
ARTICULO 5o.- Las autoridades federales, estatales y municipales, así como la
Comisión Nacional para la Preservación del Patrimonio Cultural, en los términos
del Acuerdo Presidencial que la crea, y los particulares podrán apoyar y
auxiliar al Instituto Nacional de Antropología e Historia en el cumplimiento de
lo previsto en este Decreto y harán del conocimiento de las autoridades
competentes cualquier situación que ponga en peligro la zona de monumentos
arqueológicos a que se refiere este Decreto.
ARTICULO 6o.- Para contribuir a la mejor preservación de la zona de monumentos
arqueológicos materia de este Decreto, el Gobierno Federal, por conducto de la
Secretaría de Desarrollo Social propondrá al Gobierno del Estado de Oaxaca, con
la participación que corresponda al Municipio de Zaachila, la celebración de un
acuerdo de coordinación, en el marco de la Ley de Planeación, Ley General de
Asentamientos Humanos y de las leyes estatales, con el objeto de establecer las
bases conforme a las cuales dichos órdenes de gobierno conjuntamente llevarán a
cabo acciones tendientes a la regulación del uso del suelo para la preservación
de la zona y su entorno ecológico. El Instituto Nacional de Antropología e
Historia tendrá la participación que le corresponda en el mencionado acuerdo de
coordinación.
ARTICULO 7o.- La Secretaría de Educación Pública definirá los criterios de
protección de la zona monumental, promoverá programas educativos y de
divulgación que estimulen entre la población el conocimiento, estudio, respeto
y aprecio del patrimonio cultural de la zona de monumentos arqueológicos de
Zaachila.
ARTICULO 8o.- En el caso de predios particulares comprendidos en la zona de
monumentos a que este Decreto se refiere, el Instituto Nacional de Antropología
e Historia promoverá el establecimiento de las servidumbres necesarias para el
acceso a los monumentos y su adecuada protección.
Si resulta necesario, previos los estudios correspondientes, promoverá la
modificación o adecuación de las obras o bienes no arqueológicos de cualquier
naturaleza que afecten la vista y el acceso a los monumentos o puedan
desvirtuar su apreciación y comprensión dentro de la zona a que se refiere este
Decreto.
ARTICULO 9o.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia, en ejercicio de
sus atribuciones legales, vigilará el cumplimiento de lo ordenado en el
presente Decreto y, al efecto, ejercerá sus facultades en el área definida en
el artículo 2o. de la presente Declaratoria.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Inscríbanse la presente Declaratoria de zona de monumentos y su plano
oficial correspondiente en el Registro Público de Monumentos y Zonas
Arqueológicos e Históricos, dependiente del Instituto Nacional de Antropología
e Historia, así como en el Registro Público de la Propiedad del Estado de
Oaxaca.
TERCERO.- Notifíquese personalmente a los interesados, en términos de lo
señalado por los artículos 23 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos y 9o. de su Reglamento. En caso de
ignorar su nombre o domicilio surtirá efectos de notificación la segunda
publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México,
Distrito Federal, a primero de julio de mil novecientos noventa y cuatro.-
Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social,
Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, José
Angel Pescador Osuna.- Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias, escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
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