07-06-94 DECRETO por el que se autoriza la emisión de cinco estampillas postales, extraordinarias, conmemorativas para ser incluidas en el Programa de Emisiones del año de 1994.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 31 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 64 de la Ley del Servicio Postal Mexicano y
CONSIDERANDO
Que es conveniente conmemorar hechos históricos de trascendencia nacional, dar amplia difusión a eventos cuyas manifestaciones tienden a la unión de los pueblos y la paz universal, así como dar a conocer las bellezas artísticas, arqueológicas y las de orden natural, que sean parte de la cultura y la civilización.
Que uno de los medios idóneos para alcanzar los objetivos anteriores, es la estampilla postal conmemorativa, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

PRIMERO.- Se autoriza la emisión de cinco estampillas postales, extraordinarias, conmemorativas para ser incluidas en el programa de emisiones del año de 1994 como sigue:
a) "DIA DEL ARBOL", 300,000 (TRESCIENTAS MIL), de N$ 1.30 (UN NUEVO PESO 30/100 M.N.), cada una.
b) "ZACATECAS, PATRIMONIO MUNDIAL DE LA HUMANIDAD" 300,000 (TRESCIENTAS MIL), de N$ 1.30 (UN NUEVO PESO 30/100 M.N.), cada una.
c) "XL ANIVERSARIO DE LA CIUDAD UNIVERSITARIA", 300,000 (TRESCIENTAS MIL), de N$ 1.30 (UN NUEVO PESO 30/100 M.N.), cada una.
d) "30 AÑOS DEL MUSEO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA", 300,000 (TRESCIENTAS MIL), de N$ 1.30 (UN NUEVO PESO 30/100 M.N.), cada una.
e) "HOMENAJE A FRANCISCO ZUÑIGA", 300,000 (TRESCIENTAS MIL) N$ 1.30 (UN NUEVO PESO 30/100 M.N.), cada una.
SEGUNDO.- El Servicio Postal Mexicano, dispondrá del porcentaje que estime conveniente de las estampillas a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto para fines filatélicos, en cumplimiento a lo establecido por el Decreto Presidencial y Acuerdos Presidenciales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de enero de 1935, 19 de enero de 1937 y 17 de noviembre de 1978, respectivamente.
TERCERO.- Las estampillas señaladas en el Artículo Primero de este Decreto, estarán a la venta conforme el calendario de emisión de estampillas postales y serán válidas para el pago de franqueo de toda clase de correspondencia, así como para cubrir las tarifas postales hasta su total agotamiento, sin perjuicio de la validez de las estampillas de la emisión postal permanente.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- En el caso de la modificación de la tarifa postal vigente los valores faciales de las estampillas extraordinarias pendientes de emitirse, se ajustarán a la nueva tarifa postal que se apruebe.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a primero de julio de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.

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