02-23-76 DECRETO que autoriza una emisión especial de estampillas postales
conmemorativas del Tercer Festival Internacional Cervantino.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, en uso de la facultad que me concede la fracción I del artículo 89
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en
el artículo 518 de la Ley de Vías Generales de comunicación, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que durante los días del 26 de abril al 11 de mayo del año en curso,
se celebró en la ciudad de Guanajuato, Gto., el "Tercer Festival Internacional
Cervantino".
SEGUNDO.- Que esta clase de celebraciones prestigian grandemente a nuestro
país, porque reflejan la cultura, tanto de los que participan en ellos, como de
los visitantes que concurren a solazarse cultivando su afición a las artes
histriónicas y teniendo oportunidad de aplaudir representaciones que al
efectuarse en escenario naturales, ubican al espectador en el ambiente mismo de
la obra, como ocurre en muy pocos festivales de esta naturaleza en el mundo.
TERCERO.- Que la celebración de este "Tercer Festival Internacional
Cervantino", tuvo como digno marco la colonial ciudad de Guanajuato, visitada y
admirada por propios y extraños y siendo muy necesario impulsar la cultura con
espectáculos que instruyen y a la vez que deleitan al pueblo, al nivel que lo
hace este evento y siendo la emisión de una estampilla postal conmemorativa un
medio eficaz para lograr su difusión, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza una emisión especial de estampillas postales
conmemorativas del "Tercer Festival Internacional Cervantino".
ARTICULO SEGUNDO.- Esta emisión constará de 1'000.000 (un millón) de
estampillas aéreas de $ 1.60 (un peso sesenta centavos) cada una.
ARTICULO TERCERO.- Las estampillas de esta emisión se pondrán a la circulación
oportunamente y serán válidas para el pago del franqueo de toda clase de
correspondencia hasta su total agotamiento, sin perjuicio de la validez de las
estampillas de la emisión postal general ordinaria vigente.
ARTICULO CUARTO.-Se entregará a la Oficina Filatélica Mexicana, el 20% de la
emisión a que se refiere el Artículo Segundo de este Decreto. Si al término de
un año. después de emitidas las estampillas.
La Oficina Filatélica Mexicana, conserva existencia de ellas y la Dirección
General de correos informa, bajo su responsabilidad haber agotado su dotación,
el remanente de las existencias de la Oficina Filatélica Mexicana, se devolverá
a la Tesorería de la Federación, la que lo pondrá a disposición de la Dirección
General de Correos, para su venta preferente en el Servicio Postal Mexicano.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su
publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México,
Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos
setenta y cinco.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de
Comunicaciones y Transportes, Eugenio Méndez.- Rúbrica.- El Secretario de
Hacienda y Crédito Público, Mario Ramón Beteta.- Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias, escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
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o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
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