02-23-76 DECRETO que autoriza una emisión especial de estampillas postales conmemorativas del Tercer Festival Internacional Cervantino.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que me concede la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 518 de la Ley de Vías Generales de comunicación, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que durante los días del 26 de abril al 11 de mayo del año en curso, se celebró en la ciudad de Guanajuato, Gto., el "Tercer Festival Internacional Cervantino".
SEGUNDO.- Que esta clase de celebraciones prestigian grandemente a nuestro país, porque reflejan la cultura, tanto de los que participan en ellos, como de los visitantes que concurren a solazarse cultivando su afición a las artes histriónicas y teniendo oportunidad de aplaudir representaciones que al efectuarse en escenario naturales, ubican al espectador en el ambiente mismo de la obra, como ocurre en muy pocos festivales de esta naturaleza en el mundo.
TERCERO.- Que la celebración de este "Tercer Festival Internacional Cervantino", tuvo como digno marco la colonial ciudad de Guanajuato, visitada y admirada por propios y extraños y siendo muy necesario impulsar la cultura con espectáculos que instruyen y a la vez que deleitan al pueblo, al nivel que lo hace este evento y siendo la emisión de una estampilla postal conmemorativa un medio eficaz para lograr su difusión, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza una emisión especial de estampillas postales conmemorativas del "Tercer Festival Internacional Cervantino".
ARTICULO SEGUNDO.- Esta emisión constará de 1'000.000 (un millón) de estampillas aéreas de $ 1.60 (un peso sesenta centavos) cada una.
ARTICULO TERCERO.- Las estampillas de esta emisión se pondrán a la circulación oportunamente y serán válidas para el pago del franqueo de toda clase de correspondencia hasta su total agotamiento, sin perjuicio de la validez de las estampillas de la emisión postal general ordinaria vigente.
ARTICULO CUARTO.-Se entregará a la Oficina Filatélica Mexicana, el 20% de la emisión a que se refiere el Artículo Segundo de este Decreto. Si al término de un año. después de emitidas las estampillas.
La Oficina Filatélica Mexicana, conserva existencia de ellas y la Dirección General de correos informa, bajo su responsabilidad haber agotado su dotación, el remanente de las existencias de la Oficina Filatélica Mexicana, se devolverá a la Tesorería de la Federación, la que lo pondrá a disposición de la Dirección General de Correos, para su venta preferente en el Servicio Postal Mexicano.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Eugenio Méndez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Mario Ramón Beteta.- Rúbrica.

Regresa al Índice de Decretos

Regresa al Índice por tipo de Legislación

Regresa al Índice General


Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias, escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
Universidad Autónoma Metropolitana

Copyright © 1997 Comisión de Cultura de la H. Cámara de Diputados
Copyright © 1997 Universidad Autónoma Metropolitana
Copyright © 1997 Silvia Rivas Zuñiga
Copyright © 1997 Manuel Hernández Rosales