02-21-77 DECRETO que adiciona el diverso que creó el Comité Organizador del
Festival Internacional Cervantino.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
DECRETO que adiciona el diverso que creó el Comité Organizador del Festival
Internacional Cervantino.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,
en uso de las facultades que el Ejecutivo Federal confiere la fracción I del
artículo 89 de la Constitución Política de la República, y con apoyo en los
artículos 1o., 2o., y 6o., fracciones III, XI y XX de la Ley Federal de Fomento
al turismo así como los artículos 27 fracción XXX; 28 fracciones II y XII; 32
fracción XVIII; 38 fracciones IX, X y XXII; y 42 fracciones, I, VIII, XIV, XV,
y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de fecha 22 de diciembre de 1975, publicado en el "Diario
Oficial" correspondiente al 16 de marzo de 1976, se creó el Comité Organizador
del Festival Internacional Cervantino, evento que tiene lugar cada año,
fundamentalmente en la ciudad de Guanajuato, pudiendo en forma alterna o
simultánea realizarse otras manifestaciones culturales en diversas ciudades de
la República.
Que dicho Comité se integra por los representantes que designen los titulares
de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Comunicaciones y Transportes,
de Educación Pública y de Turismo, y se prevé que podrán formar parte del mismo
representantes del Gobierno del Estado de Guanajuato, así como otras personas
físicas o morales que el Comité estime conveniente.
Que por la experiencia con que ya se cuenta en la celebración de este relevante
acontecimiento cultural y artístico resulta conveniente que el comité
Organizador del Festival Internacional Cervantino se asesore de una Comisión
Consultiva, de la que podrán formar parte las personas y representantes de
instituciones a las que se invite, con el propósito de alcanzar el mayor
lucimiento del festival y al mismo tiempo mejorar la calidad de las expresiones
culturales que con tal motivo se lleven a efecto; he tendido a bien expedir el
siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Se adiciona con un artículo 6o., el Decreto que creó el Comité
Organizados del Festival Internacional Cervantino, como sigue:
"ARTICULO 6O.- El Comité Organizador del Festival Internacional Cervantino, se
auxiliará para el desempeño de su objeto, de una Comisión Consultiva Integrada
hasta por cinco miembros, capacitados para prestar su asistencia o asesoría
sobre las manifestaciones culturales a que alude el artículo 2o., y que serán
designados uno con carácter de Presidente por nombramiento del Ejecutivo
Federal y los demás por el propio Comité".
TRANSITORIO:
UNICO.- Este Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en
el "Diario Oficial" de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal en México, Distrito Federal,
a los siete días del mes de febrero de mil novecientos setenta y siete.- José
López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Jesús Reyes Heroles.-
Rúbrica.- El Secretario de Programa, Santiago Roel.- Rúbrica.- El Secretario de
programación y Presupuesto, Carlos Tello Macías.- Rúbrica.- El Secretario de
Educación Pública, Porfirio Muñoz Ledo.- Rúbrica.- El Secretario de turismo,
Guillermo Rossell de la Lama.- Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias, escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
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o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
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