05-18-79 DECRETO por el que se crea la Orquesta Filarmónica de la Ciudad de México.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de la República, y con fundamento en los artículos 17 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o. y 21 fracción I de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO:
Que entre las expresiones culturales de mayor relieve se encuentra sin duda la música, la que se ha destacado como una de las bellas artes en todos los tiempos.
Que en el Departamento del Distrito Federal se mantiene un conjunto de música filarmónica que ha presentado conciertos en el recinto del Teatro de la Ciudad de México, comprendido dentro del patrimonio del propio Departamento.
Que el Ejecutivo Federal considera conveniente que para el eficaz funcionamiento de la Orquesta Filarmónica, así como para el estímulo constantes a las nuevas generaciones de directores y ejecutantes que vayan produciéndose, es conveniente la renovación de los componentes de la propia orquesta.
Que el Ejecutivo estima necesario favorecer la difusión de la música filarmónica y sostenerla como un servicio social y cultural en beneficio de los habitantes del Distrito Federal; he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO:

ARTICULO PRIMERO.- Se crea la Orquesta Filarmónica de la Ciudad de México, dependiente del Departamento del Distrito Federal, que tendrá por objeto presentar audiciones públicas.
ARTICULO SEGUNDO.- La Orquesta Filarmónica de la Ciudad de México contará con un Director Artístico, que sera nombrado por el Jefe del Departamento del Distrito Federal.
ARTICULO TERCERO.- El Teatro de la Ciudad de México alojara las oficinas de la Orquesta Filarmónica y servirá para las actuaciones normales del propio conjunto, el que podrá ofrecer audiciones en otros lugares cuando así lo acuerde su Director Artístico o lo determinen las autoridades del Departamento del Distrito Federal.
ARTICULO CUARTO.- El Departamento del Distrito Federal proveerá lo conducente a efecto de que dentro de su presupuesto de egresos se consigne la partida que requiera el sostenimiento de la Orquesta Filarmónica de la Ciudad de México.
El Jefe del Departamento del Distrito Federal podrá autorizar la Orquesta Filarmónica para que en cumplimiento de su objeto celebre convenios o reciba donativos de particulares o de instituciones afines o de carácter social.
ARTICULO QUINTO.- El Director Artístico así como los ejecutantes y Directores de la Orquesta Filarmónica serán considerados como personal de confianza, con excepción de los empleados administrativos que sean nombrados como trabajadores de base.

TRANSITORIOS

UNICO.- Este decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Carlos Hank González.- Rúbrica.

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