05-18-79 DECRETO por el que se crea la Orquesta Filarmónica de la Ciudad de
México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,
en uso de las facultades que me confiere la fracción I del artículo 89 de la
Constitución Política de la República, y con fundamento en los artículos 17 y
44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o. y 21 fracción
I de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO:
Que entre las expresiones culturales de mayor relieve se encuentra sin duda la
música, la que se ha destacado como una de las bellas artes en todos los
tiempos.
Que en el Departamento del Distrito Federal se mantiene un conjunto de música
filarmónica que ha presentado conciertos en el recinto del Teatro de la Ciudad
de México, comprendido dentro del patrimonio del propio Departamento.
Que el Ejecutivo Federal considera conveniente que para el eficaz
funcionamiento de la Orquesta Filarmónica, así como para el estímulo constantes
a las nuevas generaciones de directores y ejecutantes que vayan produciéndose,
es conveniente la renovación de los componentes de la propia orquesta.
Que el Ejecutivo estima necesario favorecer la difusión de la música
filarmónica y sostenerla como un servicio social y cultural en beneficio de los
habitantes del Distrito Federal; he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO.- Se crea la Orquesta Filarmónica de la Ciudad de México,
dependiente del Departamento del Distrito Federal, que tendrá por objeto
presentar audiciones públicas.
ARTICULO SEGUNDO.- La Orquesta Filarmónica de la Ciudad de México contará con
un Director Artístico, que sera nombrado por el Jefe del Departamento del
Distrito Federal.
ARTICULO TERCERO.- El Teatro de la Ciudad de México alojara las oficinas de la
Orquesta Filarmónica y servirá para las actuaciones normales del propio
conjunto, el que podrá ofrecer audiciones en otros lugares cuando así lo
acuerde su Director Artístico o lo determinen las autoridades del Departamento
del Distrito Federal.
ARTICULO CUARTO.- El Departamento del Distrito Federal proveerá lo conducente a
efecto de que dentro de su presupuesto de egresos se consigne la partida que
requiera el sostenimiento de la Orquesta Filarmónica de la Ciudad de México.
El Jefe del Departamento del Distrito Federal podrá autorizar la Orquesta
Filarmónica para que en cumplimiento de su objeto celebre convenios o reciba
donativos de particulares o de instituciones afines o de carácter social.
ARTICULO QUINTO.- El Director Artístico así como los ejecutantes y Directores
de la Orquesta Filarmónica serán considerados como personal de confianza, con
excepción de los empleados administrativos que sean nombrados como trabajadores
de base.
TRANSITORIOS
UNICO.- Este decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México,
Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de mayo de mil novecientos
setenta y nueve.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del
Distrito Federal, Carlos Hank González.- Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias, escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
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