02-18-87 DECRETO por el que se constituye el Consejo de la Crónica de la Ciudad de México como órgano de consulta y apoyo cultural a las autoridades competentes y como servicio a la sociedad.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la Fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 73 Fracción VI, base 1a. de la propia Constitución; 5o. y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17 y 21 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Ciudad de México contemplada bajo una perspectiva histórica, se constituye como la principal fundación en el Valle de Anáhuac y una de las Ciudades más importantes del Continente Americano;
Que como Capital de la República, la Ciudad de México representa el centro de decisión e influencia de mayor significado en el país, con una población de 10 millones de habitantes a los que indirectamente se suman más de 7 millones de las zonas de conurbación, por lo que su atención es una de las prioridades señaladas por el Plan Nacional de Desarrollo;
Que la relación y registro de los hechos cotidianos y excepcionales que se presentan en este extenso complejo urbano, enriquecen sustancialmente el acervo histórico de la Nación, así como los programas de gobierno para reordenar el crecimiento de la Ciudad de México.
Que parte de la democratización integral de la sociedad consisten en abrir los espacios de participación y opinión a los diferentes sectores de la población, particularmente en el ámbito cultural de aquéllos que son representativos de las distintas corrientes del pensamiento que conforman el pluralismo mexicano;
Que la crónica de la Ciudad de México se genera colectivamente en los diferentes ámbitos de la expresión urbana, de acuerdo con las características típicas de cada zona o comunidad;
Que la presencia de un solo Cronista a la luz de la complejidad y extensión de la urbe resulta insuficiente y anacrónica, por lo que resulta necesaria la creación de un órgano que coadyuve de una manera ágil y eficaz en la realización de la crónica de la Ciudad de México;
Que es preciso sistematizar la información rendida por la crónica colectiva, así como generar los criterios para una comprensión más profunda de los fundamentos históricos y culturales de la metrópoli;
Que para lograr el objetivo de ordenar y hacer socialmente útiles las fuentes de la crónica de la Ciudad de México, se requiere el apoyo y participación de las voces representativas de la colectividad y de aquellos mexicanos que han demostrado una vocación especial de servicio a la comunidad, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTICULO PRIMERO.-Se constituye el Consejo de la Crónica de la Ciudad de México como órgano de consulta y apoyo cultural a las autoridades competentes y como servicio a la sociedad.
ARTICULO SEGUNDO.-El Consejo contará con un Comité Director formado por 20 Consejeros que serán designados por el Ejecutivo Federal y por Cronistas Regionales nombrados por el Jefe del Departamento del Distrito Federal a propuesta del Comité Director.
ARTICULO TERCERO.-La designación de los Consejeros del Comité Director se realizará atendiendo a los criterios de representatividad, probidad moral e intelectual, así como a la labor desarrollada en beneficio de la Ciudad; dicho cargo será de carácter honorario y vitalicio.
El Cronista de la Ciudad de México fungirá como Coordinador del Comité Director, con las funciones que le señale el estatuto orgánico del Consejo.
ARTICULO CUARTO.-El Comité Director tendrá las siguientes funciones:
I.-Contribuir al enriquecimiento, sistematización y difusión de la crónica de la Ciudad de México;
II.-Proponer a las autoridades competentes los programas que incidan en el mejoramiento de la vida urbana;
III.-Difundir los valores históricos, patrimoniales y humanos de esta Ciudad, con el objeto de que sus habitantes adquieran un grado mayor de identidad con su ámbito de vida;
IV.-Desarrollar un amplio programa de publicaciones sobre la Ciudad, con el apoyo del Gobierno capitalino;
V.-Constituir patronatos y grupos de cooperación voluntaria para que sobre bases de concertación con los ciudadanos y la autoridad, se apoye la regeneración y significación del Centro Histórico, así como de otras zonas de valor histórico, cultural y patrimonial de la Ciudad de México;
VI.-Emitir el estatuto orgánico del Consejo;
VII.-Designar al Secretario del Comité;
VIII.-Establecer las bases para la admisión de nuevos miembros;
IX.-Realizar las reuniones que señale su estatuto orgánico, con las condiciones y formas que en el mismo se establezcan;
X.-Proponer al Jefe del Departamento del Distrito Federal los Cronistas Regionales atendiendo al criterio señalado en los artículos tercero y sexto del presente Decreto, y
XI.-Coordinar las tareas y programas de los Cronistas Regionales sobre bases de respeto y amplia comunicación.
ARTICULO QUINTO.-Los órganos de participación ciudadana regulados por la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, podrán proponer al Comité Director del Consejo de la Crónica de la Ciudad de México a los Cronistas Regionales.
ARTICULO SEXTO.-Los Cronistas Regionales serán:
I.-Delegacionales, de acuerdo al ámbito territorial establecido en la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal;
II.-De Barrio, de acuerdo al perfil comunitario, y
III.-De zona típica o histórica, de conformidad con los ordenamientos emitidos al respecto.
Para la selección de estos Cronistas se tendrán en cuenta criterios de probado conocimiento sobre la circunscripción territorial representada, arraigo en la localidad y probidad moral e intelectual.
Los cargos de Cronistas Regionales serán honorarios y su duración estará determinada por el Comité Directivo y la comunidad representada.
ARTICULO SEPTIMO.-Los Cronistas Regionales tendrán las siguientes funciones:
I.-Contribuir al enriquecimiento, sistematización y difusión de la crónica de la Ciudad en su ámbito específico de representación;
II.-Difundir los valores y el conocimiento alrededor de las características típicas de sus localidades o zonas;
III.-Constituirse en órgano de consulta de las Delegaciones del Distrito Federal para la realización de una política social y cultural, en función de las características de la comunidad;
IV.-Desarrollar con el apoyo de la autoridad delegacional, el programa de publicaciones que fortalezca la identidad de los residentes con su zona o localidad;
V.-Promover la colaboración de patronatos y grupos de colaboración voluntaria para la realización de proyectos concertados de rescate patrimonial o de mejoramiento urbano en las zonas o localidades de influencia;
VI.-Servir de instancia consultiva a la comunidad en los planteamientos que ésta manifieste a la crónica, y
VII.-Coordinar su actividad dentro de los lineamientos y políticas emanados del Comité Director del Consejo de la Crónica.
ARTICULO OCTAVO.-Para el mejor desempeño de su responsabilidad, el Consejo de la Crónica de la Ciudad de México contará con el apoyo informativo y material del Departamento del Distrito Federal y tendrá capacidad para recibir donativos y apoyos directos de organizaciones, grupos y ciudadanos de la comunidad, por el conducto que establezca su Estatuto.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-Publíquese en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.
TERCERO.-Una vez integrado el Comité Director del Consejo de la Crónica de la Ciudad de México, se designarán los Cronistas Regionales en los términos considerados en este Decreto, en un plazo no mayor de 90 días naturales.
CUARTO.-El Cronista de la Ciudad de México, así como los Cronistas que a la fecha del presente ordenamiento se encuentren realizando sus funciones en las delegaciones, barrios o zonas típicas o históricas correspondientes en virtud de designación anterior, quedan ratificados en sus nombramientos.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y siete.-Miguel de la Madrid H.-Rúbrica.-El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ramón Aguirre Velázquez.-Rúbrica.

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