10-18-94 DECRETO por el que se confiere carácter de Museo Nacional, al Museo de San Carlos.

Foto Jorge Ávila


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 3o. fracción V, de la propia Constitución Política, 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o., 8o., y 14 fracción IX, de la Ley General de Educación, y 2o., de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y
CONSIDERANDO
Que la actividad emprendida por el Museo de San Carlos en el interior de la República Mexicana reviste especial importancia por la proyección artística y cultural que ha llevado a cabo en diversas ciudades del país;
Que el edificio que alberga el Museo de San Carlos es una obra maestra de la arquitectura neoclásica, construido por el Arquitecto Valenciano Manuel Tolsá, el cual constituye el marco más adecuado para el funcionamiento de sus instalaciones;
Que el Museo de San Carlos cuenta con amplio reconocimiento a nivel internacional, habiéndose realizado convenios e intercambios con diversos museos de gran prestigio mundial como el Museo del Prado y el Museo del Louvre, y
Que en los últimos años las actividades del Museo han ido adquiriendo gran difusión y una mayor representatividad en todo el país, y que de conformidad con lo anterior resulta conveniente que el actual Museo de San Carlos tenga expresamente conferido el carácter de Museo Nacional, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTICULO 1o.- El Museo Nacional de San Carlos, dependerá del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, y tendrá por objeto reunir, conservar, exponer y difundir obras artísticas de alta calidad de autores nacionales o extranjeros, propiedad de la Federación, entidades federativas y municipios, así como de diversas instituciones o personas físicas y morales nacionales y extranjeras.
ARTICULO 2o.- Para el cumplimiento de su objeto, corresponderá al Museo Nacional de San Carlos: I. Exhibir para el público en general las obras a que se refiere el artículo anterior;
II. Prestar sus obras a museos, galerias y otras instituciones que determine, a efecto de difundir su exhibición;
III. Promover la adquisición de obras artísticas para su acervo;
IV. Fomentar la asistencia del público y particularmente de los escolares a sus exhibiciones;
V. Promover el interés y el gusto por las artes;
VI. Organizar y desarrollar cursos, conferencias y en general, todo tipo de actividades culturales relacionadas con las artes;
VII. Establecer comunicación permanente con museos, galerias y demás instituciones del país o del extranjero, donde se exhiban, reúnan y conserven obras artísticas, a fin de mantener un estrecho contacto cultural; y
VIII. Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
ARTICULO 3o.- Al frente del Museo Nacional de San Carlos habrá un director que nombrará el Presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
ARTICULO 4o.- El Museo Nacional de San Carlos tendrá un Consejo Consultivo que se integrará por siete miembros. El Presidente que será el Presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y seis miembros más, designados por él de entre personas de reconocido prestigio en el medio de las artes.
ARTICULO 5o.- Excepción hecha del Presidente, los integrantes del Consejo Consultivo durarán en su cargo cuatro años y no podrán ser designados nuevamente, a menos que haya transcurrido un periodo igual.
Para la renovación del Consejo se sustituirá cada dos años a sus integrantes, primero a los designados con número par y posteriormente a los designados con número non y así sucesivamente. Los designados por primera vez con número par, durarán en su cargo dos años.
La falta definitiva de uno de los integrantes del Consejo será suplida por quien sea designado para terminar el periodo de la persona sustituida.
ARTICULO 6o.- El Consejo será un órgano asesor y de consulta en lo relativo al funcionamiento, organización y administración del Museo Nacional de San Carlos, y para tal efecto, formulará las recomendaciones que considere pertinentes.
ARTICULO 7o.- El Consejo se reunirá por lo menos una vez cada dos meses, o antes cuando lo convoque su Presidente.
Para sesionar se requerirá la asistencia del Presidente y por lo menos de tres de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes. El Presidente tendrá voto de calidad.
El Director del Museo Nacional de San Carlos podrá asistir a las sesiones del Consejo.
ARTICULO 8o.- El Museo Nacional de San Carlos integrará su acervo con las obras que actualmente cuenta el Museo de San Carlos, así como con aquellas que se adquieran para el propio Museo Nacional.
ARTICULO 9o.- El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes podrá auspiciar la creación de patronatos y demás instituciones afines, dedicadas a la obtención de recursos para el Museo Nacional de San Carlos y de obras que incrementen su acervo.
ARTICULO 10o.- El Museo Nacional de San Carlos estará instalado y funcionará en el inmueble conocido como Antiguo Palacio del Conde de Buenavista a que se refiere el considerando segundo del presente Decreto.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, José Angel Pescador Osuna.- Rúbrica.

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