10-18-94 DECRETO por el que se confiere carácter de Museo Nacional, al Museo
de San Carlos.
Foto Jorge Ávila
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del
artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 3o. fracción V, de la propia Constitución Política,
38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o., 8o., y 14
fracción IX, de la Ley General de Educación, y 2o., de la Ley Federal sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y
CONSIDERANDO
Que la actividad emprendida por el Museo de San Carlos en el interior de la
República Mexicana reviste especial importancia por la proyección artística y
cultural que ha llevado a cabo en diversas ciudades del país;
Que el edificio que alberga el Museo de San Carlos es una obra maestra de la
arquitectura neoclásica, construido por el Arquitecto Valenciano Manuel Tolsá,
el cual constituye el marco más adecuado para el funcionamiento de sus
instalaciones;
Que el Museo de San Carlos cuenta con amplio reconocimiento a nivel
internacional, habiéndose realizado convenios e intercambios con diversos
museos de gran prestigio mundial como el Museo del Prado y el Museo del Louvre,
y
Que en los últimos años las actividades del Museo han ido adquiriendo gran
difusión y una mayor representatividad en todo el país, y que de conformidad
con lo anterior resulta conveniente que el actual Museo de San Carlos tenga
expresamente conferido el carácter de Museo Nacional, he tenido a bien expedir
el siguiente
DECRETO
ARTICULO 1o.- El Museo Nacional de San Carlos, dependerá del Consejo Nacional
para la Cultura y las Artes, y tendrá por objeto reunir, conservar, exponer y
difundir obras artísticas de alta calidad de autores nacionales o extranjeros,
propiedad de la Federación, entidades federativas y municipios, así como de
diversas instituciones o personas físicas y morales nacionales y extranjeras.
ARTICULO 2o.- Para el cumplimiento de su objeto, corresponderá al Museo
Nacional de San Carlos:
I. Exhibir para el público en general las obras a que se refiere el artículo
anterior;
II. Prestar sus obras a museos, galerias y otras instituciones que determine, a
efecto de difundir su exhibición;
III. Promover la adquisición de obras artísticas para su acervo;
IV. Fomentar la asistencia del público y particularmente de los escolares a sus
exhibiciones;
V. Promover el interés y el gusto por las artes;
VI. Organizar y desarrollar cursos, conferencias y en general, todo tipo de
actividades culturales relacionadas con las artes;
VII. Establecer comunicación permanente con museos, galerias y demás
instituciones del país o del extranjero, donde se exhiban, reúnan y conserven
obras artísticas, a fin de mantener un estrecho contacto cultural; y
VIII. Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento de su
objeto.
ARTICULO 3o.- Al frente del Museo Nacional de San Carlos habrá un director que
nombrará el Presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
ARTICULO 4o.- El Museo Nacional de San Carlos tendrá un Consejo Consultivo que
se integrará por siete miembros. El Presidente que será el Presidente del
Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y seis miembros más, designados
por él de entre personas de reconocido prestigio en el medio de las artes.
ARTICULO 5o.- Excepción hecha del Presidente, los integrantes del Consejo
Consultivo durarán en su cargo cuatro años y no podrán ser designados
nuevamente, a menos que haya transcurrido un periodo igual.
Para la renovación del Consejo se sustituirá cada dos años a sus integrantes,
primero a los designados con número par y posteriormente a los designados con
número non y así sucesivamente. Los designados por primera vez con número par,
durarán en su cargo dos años.
La falta definitiva de uno de los integrantes del Consejo será suplida por
quien sea designado para terminar el periodo de la persona sustituida.
ARTICULO 6o.- El Consejo será un órgano asesor y de consulta en lo relativo al
funcionamiento, organización y administración del Museo Nacional de San Carlos,
y para tal efecto, formulará las recomendaciones que considere pertinentes.
ARTICULO 7o.- El Consejo se reunirá por lo menos una vez cada dos meses, o
antes cuando lo convoque su Presidente.
Para sesionar se requerirá la asistencia del Presidente y por lo menos de tres
de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los
asistentes. El Presidente tendrá voto de calidad.
El Director del Museo Nacional de San Carlos podrá asistir a las sesiones del
Consejo.
ARTICULO 8o.- El Museo Nacional de San Carlos integrará su acervo con las obras
que actualmente cuenta el Museo de San Carlos, así como con aquellas que se
adquieran para el propio Museo Nacional.
ARTICULO 9o.- El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes podrá auspiciar
la creación de patronatos y demás instituciones afines, dedicadas a la
obtención de recursos para el Museo Nacional de San Carlos y de obras que
incrementen su acervo.
ARTICULO 10o.- El Museo Nacional de San Carlos estará instalado y funcionará en
el inmueble conocido como Antiguo Palacio del Conde de Buenavista a que se
refiere el considerando segundo del presente Decreto.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos
noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de
Educación Pública, José Angel Pescador Osuna.- Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias, escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
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