03-26-87 DECRETO por el que el Instituto Nacional de Estudios Históricos de
la Revolución Mexicana amplía sus atribuciones y objetivos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Presidencia de la
República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere el
Artículo 89 Fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y con fundamento en los Artículos 1o., 9o., 31, 32, 32-Bis y 38 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., Fracciones II, VII y
VIII de la Ley Federal de Educación, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el
29 de agosto de 1953, se creó el Instituto Nacional de Estudios Históricos de
la Revolución Mexicana como órgano desconcentrado de la Secretaría de
Gobernación; cuyo objetivo es adquirir, concentrándolos en el Archivo General
de la Nación, los documentos que se refieren a dicha Revolución y planear y
publicar trabajos de investigación histórica sistemática, promoviendo las
medidas adecuadas para el mejor conocimiento de esta época;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1983-l988 considera dentro de los aspectos
prioritarios, la necesidad de fortalecer la vida cultural mediante la búsqueda
de dos grandes objetivos estrechamente correlacionados: ampliar la
participación democrática de los individuos, de los grupos y de las comunidades
en el conocimiento, la creación y el disfrute de nuestra cultura y enriquecer,
afirmar y difundir los valores propios de nuestra nacionalidad;
Que dentro de este contexto, es interés del Estado Mexicano estudiar, analizar
y preservar la historia y vigencia ideológica de la Revolución Mexicana,
fortalecer y ampliar la divulgación de su contenido a todos los sectores de la
población y fomentar el conocimiento de este proceso social de nuestra historia
para vigorizar la afirmación de la identidad nacional;
Que para tal fin es necesario rescatar, registrar, concertar, investigar,
procesar, publicar y difundir los documentos y estudios relativos a dicho
acontecimiento histórico y a su vigencia presente; y
Que para cumplir con estos propósitos de manera eficaz y eficiente se hace
necesario ampliar las atribuciones y objetivos del Instituto Nacional de
Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, por lo que he tenido a bien
expedir el siguiente:
DECRETO
ARTICULO 1o.-El Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución
Mexicana, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, tendrá
por objeto el fortalecimiento de la vida cultural nacional, mediante la
investigación y el conocimiento de la historia, la institucionalización y la
vigencia de la Revolución Mexicana, coadyuvar en la formación de especialistas
en este campo, y rescatar, conservar y acrecentar el acervo documental
bibliográfico sobre dicho movimiento histórico y difundirlo ampliamente a toda
la población.
ARTICULO 2o.-El domicilio del Instituto Nacional de Estudios Históricos de la
Revolución Mexicana será en la Ciudad de México, Distrito Federal.
ARTICULO 3o.-Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de
Estudios Históricos de la Revolución Mexicana tendrá las siguientes
atribuciones:
I.-Planear, elaborar, reproducir y publicar trabajos de investigación histórica
y actualización ideológica de la Revolución Mexicana, promoviendo la medidas
necesarias para ampliar, fortalecer y difundir su conocimiento;
II. Adquirir y rescatar, concentrándolos en el Archivo General de la Nación,
los documentos y demás materiales referentes al proceso histórico de la
Revolución Mexicana para su registro, custodia, catalogación, investigación,
consulta, publicación y difusión; así como hacerlos llegar al público, a través
de los actos jurídicos necesarios que le permitan el cumplimiento de sus
atribuciones;
III. Programar y llevar a cabo servicios de asesoría, exposiciones, mesas
redondas, conferencias, seminarios y cursos de capacitación, y todas aquellas
actividades relacionadas con su objeto;
IV. Fungir como órgano de consulta en la elaboración y ejecución de los
trabajos, estudios y publicaciones de carácter oficial relacionados con la
Revolución Mexicana;
V. Coordinar, concertar o convenir con las dependencias y entidades públicas,
los gobiernos de los Estados, autoridades municipales, instituciones de
educación, centros de investigación, asociaciones e instituciones privadas y
con personas físicas o morales nacionales o extranjeras, las acciones que
contribuyen al cumplimiento de los objetivos o ejercicio de las atribuciones
del Instituto;
VI. Recuperar, concentrar, reproducir y difundir material radiofónico,
televisivo, cinematográfico y de cualquier otro medio referente a esta etapa
histórica;
VII. Otorgar distinciones y reconocimientos a las personas físicas y morales
que se distingan en este campo del conocimiento;
VIII. Celebrar y realizar toda clase de actos jurídicos que permitan el
cumplimiento de las atribuciones anteriores; y
IX Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y las
que le confieran otras disposiciones legales y administrativas.
ARTICULO 4o.-El presupuesto del Instituto se integrará de la siguiente manera:
I. Por el presupuesto que le otorgue el Gobierno Federal dentro del asignado a
la Secretaría de Gobernación.
II. Por las cuotas que obtenga en el ejercicio de sus atribuciones, mismas que
se afectarán al concepto anterior y que provengan de la venta de publicaciones,
reproducciones y otros servicios en materia del estudio de la Revolución
Mexicana que produzca directamente o en colaboración con otras dependencias,
entidades, personas o instituciones, a efecto de recuperar su costo de
producción y continuar proporcionando dichos servicios.
III. Por las aportaciones o donaciones que en su favor se otorguen.
ARTICULO 5o.-La dirección del Instituto estará a cargo de un Vocal Ejecutivo
que será designado por el Presidente de la República, o por acuerdo de éste por
el Secretario de Gobernación.
ARTICULO 6o.-El Vocal Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Representar al Instituto, con las facultades necesarias para celebrar y
otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto;
II. Dirigir técnica y administrativamente al Instituto;
III. Elaborar y proponer al Secretario de Gobernación el proyecto de programas
y presupuestos del Instituto;
IV. Expedir los manuales necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;
V Proponer al Titular de la Secretaría de Gobernación, el establecimiento de
las unidades técnicas y administrativas necesarias para el desarrollo de las
actividades del Instituto;
VI. Designar y remover al personal técnico-administrativo del Instituto; y
VII. Las demás que le confieren este ordenamiento, otras disposiciones
aplicables y las que le delegue el Secretario de Gobernación.
ARTICULO 7o.-Se crea el Consejo Técnico Consultivo integrado por un número no
menor de cuatro y no mayor de seis personas que se hayan distinguido en el
estudio e investigación de las ciencias sociales, quienes serán designadas por
el Presidente de la República, o por acuerdo de éste por el Secretario de
Gobernación. El Consejo Técnico Consultivo tendrá como función el asesorar al
Vocal Ejecutivo en la elaboración de los programas de trabajo del Instituto y
en todas aquellas cuestiones técnicas e históricas que le sean consultadas por
el Vocal Ejecutivo.
ARTICULO 8o.-Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores se
regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.
ARTICULO 9o.-El personal del Instituto se incorporará al régimen de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-Se abroga el Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la
Federación de 29 de agosto de 1953 y se derogan todas las disposiciones que en
lo conducente se opongan al presente Decreto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos
ochenta y siete.-Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.-El Secretario de Gobernación,
Manuel Bartlett Díaz.- Rúbrica.-El Secretario de Hacienda y Crédito Público,
Gustavo Petricioli Iturbide.- Rúbrica.-El Secretario de Programación y
Presupuesto, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.-El Secretario de la
Contraloría General de la Federación, Ignacio Pichardo Pagaza.- Rúbrica.-El
Secretario de Educación Pública, Miguel González Avelar.- Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias, escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
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