02-13-85 Decreto que crea la Unidad del Programa Cultural de las Fronteras, adscrita a la Subsecretaría de la Cultura de la Secretaria de Educación Pública.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9o., 11, 12 y 38, fracción I inciso c), y fracción XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción XIII, 6o., 7o.,19, 23, 25, fracción I, y 60 de la Ley Federal de Educación, y 1o. de la Ley que establece la educación normal para profesores de centros de capacitación para el trabajo, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988 establece como uno de sus lineamientos estratégicos, en materia educativa, el fortalecimiento de la formación y superación profesionales del magisterio como medio necesario para mejorar sustantivamente la calidad de los servicios educativos;
Que, para proveer a la consecución de ese propósito y en congruencia con la legislación aplicable en la materia, el Ejecutivo Federal a mi cargo dispuso que la educación normal, en cualquiera de sus tipos y especialidades, tendrá el grado académico de licenciatura y, por consiguiente, que el bachillerato constituirá requisito previo para cursarla;
Que, en tanto especialidad correspondiente al tipo de educación normal, la formación de personal para impartir docencia en los centros de capacitación para el trabajo deberá ajustarse, en lo sucesivo, a las nuevas normas, requisitos, planes y programas aplicables a este tipo educativo;
Que una de las acciones especificas comprendidas en la estrategia de la Revolución Educativa es darle especial atención a la formación y actualización académica y pedagógica de los profesores que se desempeñan en los niveles medio superior y superior;
Que la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial de la Secretaria de Educación Pública tiene a su cargo la formación de técnicos profesionales en las áreas industrial y de servicios, a nivel medio superior;
Que el considerable crecimiento cuantitativo experimentado en los últimos años en los planteles dependientes de la referida unidad administrativa ha ocasionado que una proporción significativa de su personal docente no reúna las condiciones académicas óptimas para su desempeño profesoral;
Que, en general, el acelerado desarrollo producido en los campos científico, tecnológico y pedagógico hace necesaria una constante actualización de los maestros en ejercicio, tanto en lo relativo a su perfeccionamiento didáctico y metodológico como en cuanto a los contenidos de las materias que imparten;
Que el proceso de homologación académica en actual desarrollo respecto del personal docente adscrito a la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial origina la necesidad de ofrecerle acciones de superación profesional a dicho personal, debido a que en ese proceso los maestros necesitan poseer un determinado perfil académico para alcanzar niveles o categorías superiores a las que actualmente tienen y con ello beneficiarse económicamente;
He tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

ARTICULO 1o.-La Escuela Nacional de Maestros de Capacitación para el Trabajo Industrial se transformará en Centro de Actualización Permanente para el Personal Docente, que tendrá por objeto actualizar al personal al servicio de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial en materias académicas y técnico-pedagógicas.
ARTICULO 2o.-Para el cumplimiento de su objeto, el Centro de Actualización Permanente, que será unidad administrativa de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial, tendrá las siguientes funciones:
I.-Formular y administrar programas de actualización del personal docente en servicio de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial, con base en los perfiles técnicos y académicos que se determinen.
II.-Diseñar, elaborar y someter a la aprobación de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial los contenidos, planes y programas de estudio y métodos correspondientes al tipo de enseñanza que tiene a su cargo.
III.-Desarrollar acciones que Permitan la conclusión de los ciclos de estudio y a titulación de los maestros en servicio en planteles de Educación tecnológica industrial de nivel medio superior.
IV.-Celebrar convenios con otras instituciones educativas, destinados a facilitar el cumplimiento de su cometido, así como con las dependencias o entidades del Sector Público que le soliciten prestar servicios relacionados con su ámbito de acción.
V.-Las demás que le encomiende la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial para el cabal logro de sus finalidades.
ARTICULO 3o.-El Centro de Actualización Permanente para el Personal Docente contará con todos los bienes muebles e inmuebles, así como con los recursos materiales y financieros de que actualmente dispone la unidad docente de la Secretaría de Educación Pública denominada Escuela Nacional de Maestros de Capacitación para el Trabajo Industrial.
ARTICULO 4o.-El Centro de Actualización Permanente para el Personal Docente podrá desarrollar programas conducentes a la realización de sus objetivos en las entidades federativas del país, utilizando al efecto las instalaciones y recursos de que en ellas dispone el subsistema de educación a cargo de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial.
ARTICULO 5o.-EL personal de base que actualmente presta servicios en la Escuela Nacional de Maestros de Capacitación para el Trabajo Industrial podrá ser incorporado al Centro de Actualización Permanente para el Personal Docente o, en su caso, ser adscrito a otras unidades de la Secretaria de Educación Pública, según sus aptitudes e intereses académicos y de acuerdo a las modalidades que al efecto establezca la propia Secretaría, debiendo, en todo caso, respetársele sus derechos laborales.
ARTICULO 6o.-Los alumnos actualmente inscritos en la Escuela Nacional de Maestros de Capacitación para el Trabajo Industrial podrán continuar sus estudios en el Centro de Actualización Permanente conforme a los planes, programas y requisitos vigentes con anterioridad al presente acuerdo, hasta que concluyan su carrera.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-El desarrollo del ciclo escolar 1984-1985 se sujetará a las medidas previstas en esté Acuerdo.
TERCERO.-Se abroga el acuerdo presidencial que ordena que desde febrero de 1984, se establecerán dentro de la Escuela Nacional de Maestros los estudios correspondientes al tipo de educación normal para profesores de capacitación para el trabajo, expedido el 23 de diciembre de 1963 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 del mismo mes y año.
CUARTO.-Quedan sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a lo establecido en este acuerdo.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco.-Miguel de la Madrid H.-Rúbrica.-El Secretario de Educación Pública, Jesús Reyes Heroles.-Rúbrica.

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