02-13-85 Decreto que crea la Unidad del Programa Cultural de las Fronteras,
adscrita a la Subsecretaría de la Cultura de la Secretaria de Educación
Pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.-Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere la
fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9o., 11, 12 y 38,
fracción I inciso c), y fracción XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 5o., fracción XIII, 6o., 7o.,19, 23, 25, fracción I, y 60 de
la Ley Federal de Educación, y 1o. de la Ley que establece la educación normal
para profesores de centros de capacitación para el trabajo, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988 establece como uno de sus
lineamientos estratégicos, en materia educativa, el fortalecimiento de la
formación y superación profesionales del magisterio como medio necesario para
mejorar sustantivamente la calidad de los servicios educativos;
Que, para proveer a la consecución de ese propósito y en congruencia con la
legislación aplicable en la materia, el Ejecutivo Federal a mi cargo dispuso
que la educación normal, en cualquiera de sus tipos y especialidades, tendrá el
grado académico de licenciatura y, por consiguiente, que el bachillerato
constituirá requisito previo para cursarla;
Que, en tanto especialidad correspondiente al tipo de educación normal, la
formación de personal para impartir docencia en los centros de capacitación
para el trabajo deberá ajustarse, en lo sucesivo, a las nuevas normas,
requisitos, planes y programas aplicables a este tipo educativo;
Que una de las acciones especificas comprendidas en la estrategia de la
Revolución Educativa es darle especial atención a la formación y actualización
académica y pedagógica de los profesores que se desempeñan en los niveles medio
superior y superior;
Que la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial de la Secretaria
de Educación Pública tiene a su cargo la formación de técnicos profesionales en
las áreas industrial y de servicios, a nivel medio superior;
Que el considerable crecimiento cuantitativo experimentado en los últimos años
en los planteles dependientes de la referida unidad administrativa ha
ocasionado que una proporción significativa de su personal docente no reúna las
condiciones académicas óptimas para su desempeño profesoral;
Que, en general, el acelerado desarrollo producido en los campos científico,
tecnológico y pedagógico hace necesaria una constante actualización de los
maestros en ejercicio, tanto en lo relativo a su perfeccionamiento didáctico y
metodológico como en cuanto a los contenidos de las materias que imparten;
Que el proceso de homologación académica en actual desarrollo respecto del
personal docente adscrito a la Dirección General de Educación Tecnológica
Industrial origina la necesidad de ofrecerle acciones de superación profesional
a dicho personal, debido a que en ese proceso los maestros necesitan poseer un
determinado perfil académico para alcanzar niveles o categorías superiores a
las que actualmente tienen y con ello beneficiarse económicamente;
He tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTICULO 1o.-La Escuela Nacional de Maestros de Capacitación para el Trabajo
Industrial se transformará en Centro de Actualización Permanente para el
Personal Docente, que tendrá por objeto actualizar al personal al servicio de
la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial en materias académicas
y técnico-pedagógicas.
ARTICULO 2o.-Para el cumplimiento de su objeto, el Centro de Actualización
Permanente, que será unidad administrativa de la Dirección General de Educación
Tecnológica Industrial, tendrá las siguientes funciones:
I.-Formular y administrar programas de actualización del personal docente en
servicio de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial, con base
en los perfiles técnicos y académicos que se determinen.
II.-Diseñar, elaborar y someter a la aprobación de la Dirección General de
Educación Tecnológica Industrial los contenidos, planes y programas de estudio
y métodos correspondientes al tipo de enseñanza que tiene a su cargo.
III.-Desarrollar acciones que Permitan la conclusión de los ciclos de estudio y
a titulación de los maestros en servicio en planteles de Educación tecnológica
industrial de nivel medio superior.
IV.-Celebrar convenios con otras instituciones educativas, destinados a
facilitar el cumplimiento de su cometido, así como con las dependencias o
entidades del Sector Público que le soliciten prestar servicios relacionados
con su ámbito de acción.
V.-Las demás que le encomiende la Dirección General de Educación Tecnológica
Industrial para el cabal logro de sus finalidades.
ARTICULO 3o.-El Centro de Actualización Permanente para el Personal Docente
contará con todos los bienes muebles e inmuebles, así como con los recursos
materiales y financieros de que actualmente dispone la unidad docente de la
Secretaría de Educación Pública denominada Escuela Nacional de Maestros de
Capacitación para el Trabajo Industrial.
ARTICULO 4o.-El Centro de Actualización Permanente para el Personal Docente
podrá desarrollar programas conducentes a la realización de sus objetivos en
las entidades federativas del país, utilizando al efecto las instalaciones y
recursos de que en ellas dispone el subsistema de educación a cargo de la
Dirección General de Educación Tecnológica Industrial.
ARTICULO 5o.-EL personal de base que actualmente presta servicios en la Escuela
Nacional de Maestros de Capacitación para el Trabajo Industrial podrá ser
incorporado al Centro de Actualización Permanente para el Personal Docente o,
en su caso, ser adscrito a otras unidades de la Secretaria de Educación
Pública, según sus aptitudes e intereses académicos y de acuerdo a las
modalidades que al efecto establezca la propia Secretaría, debiendo, en todo
caso, respetársele sus derechos laborales.
ARTICULO 6o.-Los alumnos actualmente inscritos en la Escuela Nacional de
Maestros de Capacitación para el Trabajo Industrial podrán continuar sus
estudios en el Centro de Actualización Permanente conforme a los planes,
programas y requisitos vigentes con anterioridad al presente acuerdo, hasta que
concluyan su carrera.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-El desarrollo del ciclo escolar 1984-1985 se sujetará a las medidas
previstas en esté Acuerdo.
TERCERO.-Se abroga el acuerdo presidencial que ordena que desde febrero de
1984, se establecerán dentro de la Escuela Nacional de Maestros los estudios
correspondientes al tipo de educación normal para profesores de capacitación
para el trabajo, expedido el 23 de diciembre de 1963 y publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 del mismo mes y año.
CUARTO.-Quedan sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a lo
establecido en este acuerdo.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta
y cinco.-Miguel de la Madrid H.-Rúbrica.-El Secretario de Educación Pública,
Jesús Reyes Heroles.-Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias, escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
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