12-17-86 DECRETO por el que sin desincorporar de los bienes del dominio
público de la Federación, se destina al servicio de la Secretaría de Educación
Pública para uso del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, el
inmueble que se indica, a fin de que en él se establezca el Museo Nacional de
la Estampa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la Fracción I del
Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con
fundamento en lo dispuesto por los Artículos 2o. Fracción VI, 8o. Fracciones I
y IV, 9o. párrafo primero, 37, 38, 39, 41, 43 y 44 de la Ley General de Bienes
Nacionales; 5o., 9o., 14, 35, 36 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y
Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; en relación con los Artículos 37
y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el Gobierno Federal cuenta dentro de su patrimonio con el
inmueble con características de construcción de finales del Siglo XIX, ubicado
en el No. 39 de la Avenida Hidalgo, Delegación Cuauhtémoc en esta ciudad, cuya
titularidad acredita mediante la escritura pública No. 220 de 11 de noviembre
de 1982, protocolizada ante la fe del C. Notario Público No. 87 del Distrito
Federal y del Patrimonio Inmueble Federal, e inscrita en el Registro Público de
la Propiedad Federal con el Folio Real No. 12862 de 27 de julio de 1983, el
cual de conformidad con el plano No. E.T. 298/86 de agosto de 1986, elaborado
por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, tiene una superficie de
508.76 M³., y las medidas y colindancias que se indican en dicho cartograma.
SEGUNDO.- Que con fecha 9 de abril de 1980, se expidió el Decreto Presidencial
por el que se declara una zona de monumentos históricos denominada Centro
Histórico de la Ciudad de México, mismo que fue publicado para su observancia,
en el Diario Oficial de la Federación los días 11 y 18 del mismo mes y año y en
el cual se relacionan los inmuebles considerados con valores arqueológicos,
históricos y artísticos entre los que se comprende el bien a que se refiere el
considerando anterior.
TERCERO.- Que a fin de dar un uso acorde con las características y valores
históricos y arquitectónicos del inmueble que nos ocupa, la Secretaría de
Educación Pública ha solicitado se destine a su servicio, a efecto de que a
través del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, establezca en él el
Museo Nacional de la Estampa.
CUARTO.- Que siendo propósito del Ejecutivo Federal a mi cargo, dar al
patrimonio inmobiliario Federal el óptimo aprovechamiento dotando a las
Dependencias de la Administración Pública Federal, con los elementos que les
permitan cumplir con las atribuciones que tienen encomendadas, he tenido a bien
expedir el siguiente
DECRETO
ARTICULO PRIMERO.- Sin desincorporar de los bienes del dominio público de la
Federación, se destina al servicio de la Secretaría de Educación Pública para
uso del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, el inmueble a que se
refiere el considerando primero del presente, a fin de que en él se establezca
el Museo Nacional de la Estampa.
ARTICULO SEGUNDO.- Si la Secretaría de Educación Pública diere al inmueble que
se le destina un uso distinto al previsto en este ordenamiento, sin la previa
autorización de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, o bien lo dejare
de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones, se
retirará de su servicio para ser administrado por esta última Dependencia.
ARTICULO TERCERO.- Los proyectos para la ejecución de obras materiales en el
inmueble materia de este mandamiento, deberán ser autorizados por la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Ecología, a través de la Dirección General de Sitios y
Monumentos del Patrimonio Cultural, con la intervención que por ley corresponde
a la propia Dependencia destinataria a través del Instituto Nacional de
Antropología e Historia.
ARTICULO CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en el ámbito
de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este ordenamiento.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos
ochenta y seis.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo
Urbano y Ecología, Manuel Camacho Solís.- Rúbrica.- El Secretario de Educación
Pública, Miguel González Avelar.- Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias, escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
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