08-15-83 DECRETO por el que se incorporan al dominio público de la Federación los inmuebles ubicados en la Avenida Hidalgo Nos. 279 y 289 en la Delegación Coyoacán, en esta ciudad, y se destinan al servicio de la Secretaría de Educación Pública, para que se utilicen con las instalaciones del Museo Nacional de Culturas Populares.


Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o. fracción V, 8o. fracciones I y IV, 9o., 17 fracción II, 34 fracción III, 37, 38, 39, 41 y 44 de la Ley General de Bienes Nacionales; en relación con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Federal es propietario de los inmuebles ubicados en la Av. Hidalgo No. 279 y 289, con acceso también por la calle posterior de Moctezuma No. 114 y 120, en la Delegación de Coyoacán, en esta Ciudad, los cuales tienen las siguientes superficies, medidas y colindancias:
1).-Inmueble ubicado en Av. Hidalgo No. 279 con superficie de 2,151.00 m(2) y linda al Norte en 10.00 m. con la Av. Moctezuma; al Sur en 36.35 m. con la Av. Hidalgo; al Oriente, en 2 tramos uno de 26.20 m. con la casa No. 110 de la Av. Moctezuma y otro de 45.54 m. con la casa No. 97 de la Av. Hidalgo, separados por un ancón que ve al Norte en 2.30 m. y al Poniente, en línea quebrada de 7.87 m. ancón que ve al Norte en 1.25 m., 16.87 m. con ancón que ve al Norte en 1.00 m. y 62.80 m. con las casas No. 289 de la Av. Hidalgo 70 de la Av. Moctezuma.
2).-Inmueble ubicado en Av. Hidalgo No. 289 con superficie de 2,802.60 m(2) y linda al Sur en 32.50 m. con la Av. Hidalgo; al Poniente en 86.42 m. con terrenos que son o fueron del Sr. Toribio Hernández y Santos Frías; al Norte en 35.00 m. con la Av. Moctezuma y al Oriente en 67.87 m. con casa que es o fue del señor Gómez y en 19.59 m. con terrenos que son o fueron de la señora Henderson.
Que la Secretaría de Educación Pública, ha solicitado se destinen a su servicio los inmuebles descritos en el considerando anterior, donde en el segundo funciona el Museo Nacional de Culturas Populares requiriendo del primero para la ampliación del propio Museo, así como para instalar las oficinas administrativas del mismo.
Que el Museo Nacional de Culturas Populares, fue creado por Acuerdo de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 7 de octubre de 1982, teniendo como objeto el documentar, por los medios adecuados' y de manera sistemática, las iniciativas populares a fin que tal documentación sea empleada en las tareas de difusión y promoción, así como ofrecer muestras de las creaciones de cultura popular y contribuir a que se conviertan en patrimonio de la sociedad mexicana.
Que siendo propósito del Ejecutivo Federal a mi cargo dar a la propiedad inmueble federal el óptimo aprovechamiento coadyuvando en la medida de lo posible a la promoción y difusión de nuestro acervo cultural en beneficio de la población y tomando en cuenta el uso en que se afectarán dichos bienes, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTICULO PRIMERO.-Se incorporan al dominio público de la Federación, los dos inmuebles descritos en el considerando primero de este Ordenamiento y se destinan al servicio de la Secretaría de Educación Pública, para que se utilicen con las instalaciones del Museo Nacional de Culturas Populares y de sus oficinas administrativas.
ARTICULO SEGUNDO.-Si la Secretaría de Educación Pública, diere a los inmuebles que se le destinan por el presente un uso distinto al previsto sin la previa autorización de la de Desarrollo Urbano y Ecología, o bien lo dejare de utilizar o necesitar, dichos bienes volverán con todas sus mejoras y accesiones al control y administración de la Dependencia citada en último término.
ARTICULO TERCERO.-La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en la esfera de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Ordenamiento.

TRANSITORIO

UNICO.-El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres.-Miguel de la Madrid Hurtado.-Rúbrica.-El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Marcelo Javelly Girard.-Rúbrica.

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