08-15-83 DECRETO por el que se incorporan al dominio público de la Federación
los inmuebles ubicados en la Avenida Hidalgo Nos. 279 y 289 en la Delegación
Coyoacán, en esta ciudad, y se destinan al servicio de la Secretaría de
Educación Pública, para que se utilicen con las instalaciones del Museo
Nacional de Culturas Populares.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos
Mexicanos.-Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del
artículo 89, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o. fracción V, 8o. fracciones I y
IV, 9o., 17 fracción II, 34 fracción III, 37, 38, 39, 41 y 44 de la Ley General
de Bienes Nacionales; en relación con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Federal es propietario de los inmuebles ubicados en la Av.
Hidalgo No. 279 y 289, con acceso también por la calle posterior de Moctezuma
No. 114 y 120, en la Delegación de Coyoacán, en esta Ciudad, los cuales tienen
las siguientes superficies, medidas y colindancias:
1).-Inmueble ubicado en Av. Hidalgo No. 279 con superficie de 2,151.00 m(2) y
linda al Norte en 10.00 m. con la Av. Moctezuma; al Sur en 36.35 m. con la Av.
Hidalgo; al Oriente, en 2 tramos uno de 26.20 m. con la casa No. 110 de la Av.
Moctezuma y otro de 45.54 m. con la casa No. 97 de la Av. Hidalgo, separados
por un ancón que ve al Norte en 2.30 m. y al Poniente, en línea quebrada de
7.87 m. ancón que ve al Norte en 1.25 m., 16.87 m. con ancón que ve al Norte en
1.00 m. y 62.80 m. con las casas No. 289 de la Av. Hidalgo 70 de la Av.
Moctezuma.
2).-Inmueble ubicado en Av. Hidalgo No. 289 con superficie de 2,802.60 m(2) y
linda al Sur en 32.50 m. con la Av. Hidalgo; al Poniente en 86.42 m. con
terrenos que son o fueron del Sr. Toribio Hernández y Santos Frías; al Norte en
35.00 m. con la Av. Moctezuma y al Oriente en 67.87 m. con casa que es o fue
del señor Gómez y en 19.59 m. con terrenos que son o fueron de la señora
Henderson.
Que la Secretaría de Educación Pública, ha solicitado se destinen a su servicio
los inmuebles descritos en el considerando anterior, donde en el segundo
funciona el Museo Nacional de Culturas Populares requiriendo del primero para
la ampliación del propio Museo, así como para instalar las oficinas
administrativas del mismo.
Que el Museo Nacional de Culturas Populares, fue creado por Acuerdo de la
Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación de 7 de octubre de 1982, teniendo como objeto el documentar, por los
medios adecuados' y de manera sistemática, las iniciativas populares a fin que
tal documentación sea empleada en las tareas de difusión y promoción, así como
ofrecer muestras de las creaciones de cultura popular y contribuir a que se
conviertan en patrimonio de la sociedad mexicana.
Que siendo propósito del Ejecutivo Federal a mi cargo dar a la propiedad
inmueble federal el óptimo aprovechamiento coadyuvando en la medida de lo
posible a la promoción y difusión de nuestro acervo cultural en beneficio de la
población y tomando en cuenta el uso en que se afectarán dichos bienes, he
tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTICULO PRIMERO.-Se incorporan al dominio público de la Federación, los dos
inmuebles descritos en el considerando primero de este Ordenamiento y se
destinan al servicio de la Secretaría de Educación Pública, para que se
utilicen con las instalaciones del Museo Nacional de Culturas Populares y de
sus oficinas administrativas.
ARTICULO SEGUNDO.-Si la Secretaría de Educación Pública, diere a los inmuebles
que se le destinan por el presente un uso distinto al previsto sin la previa
autorización de la de Desarrollo Urbano y Ecología, o bien lo dejare de
utilizar o necesitar, dichos bienes volverán con todas sus mejoras y accesiones
al control y administración de la Dependencia citada en último término.
ARTICULO TERCERO.-La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en la esfera de
sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Ordenamiento.
TRANSITORIO
UNICO.-El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos ochenta
y tres.-Miguel de la Madrid Hurtado.-Rúbrica.-El Secretario de Desarrollo
Urbano y Ecología, Marcelo Javelly Girard.-Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias, escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
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