11-28-73 DECRETO Por el que se crea una Comisión Intersecretarial para coordinar las actividades que realizan las diversas Secretarías y Departamentos de Estado para el mejoramiento social, económico, educativo y cultural de las comunidades rurales e indígenas del país.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 23 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que uno de los principales impedimentos para lograr el desarrollo integral de la nación es la existencia de grandes núcleos marginados de población rural, lo cual genera la necesidad de adoptar políticas idóneas y dinámicas que, por una parte, propicien la integración social y, por otra, hagan factible el desarrollo económico, educativo y cultural del país.
SEGUNDO.- Que ha sido motivo de constante atención, por parte del Gobierno de la República, incrementar el desarrollo del medio rural y mejorar el nivel de vida de los grupos indígenas, habiéndose dictado diversas medidas que a tal fin han venido orientando una parte considerable de las funciones de las dependencias oficiales, de algunos organismos descentralizados y de empresas de participación estatal; sin embargo la plena realización de dichos objetivos requiere de una regulación de los programas específicos de aquellas entidades que participan en la ejecución de esas tareas.
TERCERO.- Que es de interés público la creación de una Comisión Intersecretarial que tenga por objeto la coordinación de las actividades que, para el mejoramiento social, económico, educativo y cultural de las comunidades rurales e indígenas del país, realizan las diversas dependencias del sector público federal.
CUARTO.- Que para la elaboración de los programas que tiendan a la consecución de los fines enunciados en el considerando anterior, es necesario promover y organizar, conjunta y solidariamente, las acciones que se lleven a cabo por medio de misiones culturales, brigadas de desarrollo rural, brigadas de mejoramiento indígena o por cualquiera otra forma; he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO:

ARTICULO 1o.- Para coordinar las actividades que realizan las diversas Secretarías y Departamentos de Estado para el mejoramiento social, económico, educativo y cultural de las comunidades rurales e indígenas del país se crea una Comisión Intersecretarial formada por representantes de las Secretarías de Educación Pública de Agricultura y Ganadería, de Salubridad y Asistencia, de Recursos Hidráulicos de Comunicaciones y Transportes, de obras Públicas, de Gobernación y de la Presidencia, así como del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.
La Secretaría de Educación Pública estará representada por el Subsecretario de Cultura Popular y Educación Extraescolar, por el Director General de Educación Extraescolar en el Medio Rural y por el Director General de Educación Extraescolar en el Medio Indígena de la misma Secretaría. Las demás dependencias acreditarán sendos representantes titulares y suplentes.
ARTICULO 2o.- Los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, que de alguna manera realicen actividades afines a las señaladas en el artículo 1o. de este ordenamiento serán invitados para formar parte de la misma y participar en su labor de coordinación, debiendo acreditar sus respectivos representantes, un titular y un suplente.
ARTICULO 3o.- Fungirán como Presidente de la Comisión, el Subsecretario de Cultura Popular y Educación Extraescolar de la Secretaría de Educación Pública como Secretarios, el Director General de Educación Extraescolar en el Medio Rural y el Director General de Educación Extraescolar en el Medio Indígena de la propia Secretaría; y como Vocales, los demás miembros de la Comisión.
ARTICULO 4o.- El Presidente será suplido en sus ausencias temporales por los Secretarios, en el orden en que aparecen mencionados en el artículo anterior.
ARTICULO 5o.- Corresponde a la Comisión:
I.- Promover y coordinar las actividades que se realicen por medio de misiones culturales, brigadas de desarrollo rural, brigadas de mejoramiento indígena y por cualquier otro que actualmente o en lo futuro se utilice para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 1o.;
II.- Elaborar planes que precisen los objetivos y programas que determinen las actividades para lograr el mejoramiento de las comunidades rurales e indígenas;
III.- Promover e incrementar la participación de los gobiernos estatales, ayuntamientos y de la iniciativa privada para obtener los mejores resultados en la realización de sus actividades;
IV.- Expedir las normas y disposiciones necesarias para su mejor organización y funcionamiento; y
V.- Atender y resolver los demás asuntos que sean afines con los anteriores.
ARTICULO 6o.- La Comisión celebrará sesiones ordinarias una vez al mes y extraordinarias cuando las convoque su Presidente o lo soliciten dos o más de sus miembros titulares.
ARTICULO 7o.- Los miembros de la Comisión gozarán de voz y voto. Sus decisiones se tomarán por mayoría, integrándose el quórum con la asistencia de las dos terceras partes del total de sus miembros en ejercicio. El Presidente, en caso de empate, tendrá voto de calidad.
ARTICULO 8o.- La Comisión gozará de franquicias postal y telegráfica.

ARTICULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
SEGUNDO.- Tan pronto estén debidamente acreditadas las diversas representaciones que integren la Comisión, ésta deberá ser normalmente instalada.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal; a los quince días del mes de agosto de mil novecientos setenta y tres.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Víctor Bravo Ahuja.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Ganadería, Manuel Bernardo Aguirre.- Rúbrica.- El Secretario de Salubridad y Asistencia Jorge Jiménez Cantú.- Rúbrica.- El Secretario de Recursos Hidráulicos, Leandro Rovirosa Wade.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Eugenio Méndez.- Rúbrica.- El Secretario de Obras Públicas, Luis Enrique Bracamontes.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia.- Rúbrica.- El Secretario de la Presidencia, Hugo Cervantes del Río.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, Augusto Gómez Villanueva.- Rúbrica.

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