01-08-74 DECRETO por el que se declara "Año de la República Federal y del Senado" el de 1974.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Se declara "Año de la República Federal y del Senado" el de 1974.
ARTICULO SEGUNDO.- Se crea la "Comisión Nacional para la Conmemoración del Sesquicentenario de la República Federal y del Centenario de la Restauración del Senado".
ARTICULO TERCERO.- La Comisión a que se refiere este Decreto estará integrada por el C. Presidente de la República, como Presidente Honorario; por los CC. Presidente d la Suprema Corte de Justicia y de la Gran Comisión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, como Vice-Presidentes Honorarios, y por los CC. Secretario de Gobernación y Presidente de la Gran Comisión del Senado de la República, como Presidentes Ejecutivos.
ARTICULO CUARTO.- Estos últimos podrán ser sustituidos para el desempeño de las labores correspondientes, por el Subsecretario de Gobernación y el Secretario de la Gran Comisión del Senado, respectivamente.
ARTICULO QUINTO.- La Comisión formulará el programa de los actos y ceremonias con los que deberán celebrarse los dos aniversarios.
ARTICULO SEXTO.- La propia Comisión tendrá a su cargo la organización y dirección de todas las actividades que comprenda el programa que formule y, para este fin, coordinará sus trabajos con los gobiernos de los Estados y Territorios, con los ayuntamientos y con todas aquellas instituciones que puedan coadyuvar en los actos conmemorativos.

TRANSITORIO

ARTICULO UNICO.- Este Decreto empezará a regir el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
México, D. F., 28 de diciembre de 1973.- Vicente Juárez Carro, S. P.- Rafael Hernández Ochoa, D. P.- Félix Vallejo Martínez, S. S.- Jesús Elías Piña, D. S.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, el primer día del mes de enero de mil novecientos setenta y cuatro.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia.- Rúbrica.

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