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08-28-85 DECRETO por el que se declara el 13 de septiembre 1985 Día Nacional de la Juventud Mexicana.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por la fracción XXX del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el 17 de diciembre de 1979 la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante su resolución 34/151, acordó por unanimidad designar a 1985 como el Año Internacional de la Juventud;
Que, en respuesta a dicho acuerdo internacional, en nuestro país se constituyó el 4 de octubre de 1983 la Coordinación Nacional para la celebración de dicho año, la cual ha tomado en cuenta los grandes propósitos de participación, desarrollo y paz, propuestos por el programa de acción aprobado por el Comité Intergubernamental del Año Internacional de la Juventud, como elementos que refuercen en la sociedad civil y en el Estado la preocupación por la atención de los jóvenes en el presente y para el futuro;
Que, entre los objetivos generales que se Dispone la celebración del Año Internacional de la Juventud en México, se encuentra la promoción de la solidaridad entre los diferentes sectores de la juventud mexicana, así como la defensa de la independencia nacional y de nuestros valores culturales e históricos;
Que la Organización de las Naciones Unidas propicia, con este motivo, la realización de actos que promuevan en la conciencia de la ciudadanía y, en especial, de los jóvenes, ideas y esfuerzos orientados al logro de una vida armónica entre los pueblos, entre los jóvenes de todas las naciones y al desarrollo de formas democráticas de convivencia;
Que la juventud representa, en nuestro país, un importante segmento de la sociedad y que, por lo tanto, necesita el apoyo de todos los ciudadanos y autoridades para su desenvolvimiento armónico y para su participación y colaboración activas en los planes y programas de gobierno del Estado Mexicano, de modo que se fortalezca, de manera integral, el desarrollo político, social y económico que sustente nuestro nacionalismo, por lo que resulta conveniente establecer un día de este año que se celebre públicamente como Día Nacional de la Juventud Mexicana;
Que, para tal efecto, se ha propuesto el día 13 de septiembre, en razón de ser una fecha históricamente significativa para nuestra juventud, puesto que recuerda y conmemora el sacrificio que de sus vidas hicieron los jóvenes cadetes del Heroico Colegio Militar el 13 de septiembre de 1847, en la épica defensa de sus ideales y de la patria en el Castillo de Chapultepec, cumpliendo así con el primer deber de la juventud que es la lealtad a la nación mexicana;
Que el declarar al 13 de septiembre de 1985 como Día Nacional de la Juventud Mexicana contribuirá a mantener viva la inalterable decisión que los cadetes del Heroico Colegio Militar demostraron frente al invasor, lo que los inmortalizó para siempre en nuestra historia y hoy es digno ejemplo a seguir para renovar la decisión patriótica ante la crisis internacional;
Que, para lograr la divulgación de lo que se propone en el Año Internacional de la Juventud y fijar en la mente de los jóvenes mexicanos la necesidad de consolidar el sentimiento popular de unidad nacional, resulta conveniente establecer la celebración de dicho día en apoyo de los valores libertarios de la juventud mexicana, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE DECLARA EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 1985 "DIA NACIONAL DE LA JUVENTUD MEXICANA"

ARTICULO 1o.- Se declara el día 13 de septiembre de 1985 "Día Nacional de la Juventud Mexicana".
ARTICULO 2o.- La Secretaría de Educación Pública, a través del Consejo Nacional de Recursos para la Atención de la Juventud, celebrará en ese día actos y ceremonias que tiendan a promover el desarrollo integral de los jóvenes.
ARTICULO 3o.- Se faculta al Consejo Nacional de Recursos para la Atención de la Juventud para solicitar de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal colaboración en los actos con que deberá conmemorarse el "Día Nacional de la Juventud Mexicana" y para convenir con los gobiernos estatales las actividades que hayan de celebrarse en las entidades federativas.

TRANSITORIO

UNICO.- Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Miguel González Avelar - Rúbrica.

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