02-26-87 DECRETO por el que se declara benemérita a la centenaria Escuela
Nacional de Maestros.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.-Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la Fracción I del
Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con
fundamento en lo dispuesto por los Artículos 38, Fracción I, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, y 5o., fracciones IV, V y XII, 21 y 24,
Fracción VII, de la Ley Federal de Educación y
CONSIDERANDO
Que la educación, desde nuestra independencia, ha constituido el proceso a
través del cual se definen los mejores proyectos de la Nación y se afirman y
enriquecen los valores de nuestra cultura;
Que la sociedad mexicana se ha integrado, en gran medida, por la voluntad y
acción de los maestros, quienes han impartido e imparten sus conocimientos en
las aulas que cubren todo el territorio del país;
Que la formación de maestros en las escuelas normales garantiza el logro de los
elevados propósitos del sistema educativo consignados en el Artículo 3o.
Constitucional, así como las conquistas sociales del pueblo mexicano y la
vigencia de su derecho a un desarrollo igualitario;
Que el Gobierno de la República ha venido fortaleciendo la formación de los
maestros para elevar la calidad de la educación y ha creado, para ello, el
bachillerato pedagógico y las licenciaturas en educación normal;
Que es conveniente reconocer, al cumplirse en el presente año un siglo de la
fundación de la Escuela Nacional de Maestros, que esta institución ha
contribuido decisivamente a proyectar el moderno normalismo mexicano, y que el
Ejecutivo a mi cargo reconoce la justicia de exaltar el significado de la
educación normal en el desarrollo de la educación popular del país, fundamento
de nuestras más altas aspiraciones, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
ARTICULO 1o.-Se declara benemérita a la centenaria Escuela Nacional de
Maestros.
ARTICULO 2o.-Se declara "Año del Normalismo Mexicano" el de 1987. La Secretaría
de Educación Pública, sus órganos desconcentrados y las entidades paraestatales
agrupadas bajo la coordinación sectorial de esa dependencia agregarán en toda
la correspondencia y documentos oficiales que emitan durante el año de 1987, la
leyenda "Año del Normalismo Mexicano".
TRANSITORIO
UNICO.-El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos
ochenta y siete.-Miguel de la Madrid H.-Rúbrica.-El Secretario de Educación
Pública, Miguel González Avelar.-Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias, escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
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o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
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