02-26-87 DECRETO por el que se declara benemérita a la centenaria Escuela Nacional de Maestros.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la Fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 38, Fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 5o., fracciones IV, V y XII, 21 y 24, Fracción VII, de la Ley Federal de Educación y
CONSIDERANDO
Que la educación, desde nuestra independencia, ha constituido el proceso a través del cual se definen los mejores proyectos de la Nación y se afirman y enriquecen los valores de nuestra cultura;
Que la sociedad mexicana se ha integrado, en gran medida, por la voluntad y acción de los maestros, quienes han impartido e imparten sus conocimientos en las aulas que cubren todo el territorio del país; Que la formación de maestros en las escuelas normales garantiza el logro de los elevados propósitos del sistema educativo consignados en el Artículo 3o. Constitucional, así como las conquistas sociales del pueblo mexicano y la vigencia de su derecho a un desarrollo igualitario;
Que el Gobierno de la República ha venido fortaleciendo la formación de los maestros para elevar la calidad de la educación y ha creado, para ello, el bachillerato pedagógico y las licenciaturas en educación normal; Que es conveniente reconocer, al cumplirse en el presente año un siglo de la fundación de la Escuela Nacional de Maestros, que esta institución ha contribuido decisivamente a proyectar el moderno normalismo mexicano, y que el Ejecutivo a mi cargo reconoce la justicia de exaltar el significado de la educación normal en el desarrollo de la educación popular del país, fundamento de nuestras más altas aspiraciones, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO

ARTICULO 1o.-Se declara benemérita a la centenaria Escuela Nacional de Maestros.
ARTICULO 2o.-Se declara "Año del Normalismo Mexicano" el de 1987. La Secretaría de Educación Pública, sus órganos desconcentrados y las entidades paraestatales agrupadas bajo la coordinación sectorial de esa dependencia agregarán en toda la correspondencia y documentos oficiales que emitan durante el año de 1987, la leyenda "Año del Normalismo Mexicano".

TRANSITORIO

UNICO.-El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y siete.-Miguel de la Madrid H.-Rúbrica.-El Secretario de Educación Pública, Miguel González Avelar.-Rúbrica.

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