01-09-91 DECRETO por el que se modifican disposiciones de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE MODIFICAN DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES.
ARTICULO PRIMERO.- Se modifica el inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:
"Art.18.- ...................................................
a)...........................................................
2 de abril:
Aniversario de la Toma de Puebla en 1867.
15 de abril:
Apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.
1o. de mayo:
"Día del Trabajo".
.............................................................
21 de junio:
Aniversario de la Victoria de las armas nacionales sobre el Imperio en 1867.
(SE DEROGA)
14 de septiembre:
Incorporación del Estado de Chiapas, al Pacto Federal.
.............................................................
30 de octubre
Aniversario del nacimiento de Francisco I. Madero, en 1873.
1o. de noviembre:
Apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.
6 de noviembre:
Conmemoración de la Promulgación del Acta de la Independencia Nacional por el Congreso de Chilpancingo en 1813. .............................................................
29 de diciembre:
Aniversario del nacimiento de Venustiano Carranza, en 1859. Los días de clausura de los periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.
b)...........................................................
ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción II del artículo 35 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:
"Art.35.- ...................................................
I.- .........................................................
II.- Al rendir anualmente su informe ante el Congreso de la Unión:
III y IV...................................................."

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D. F., a 20 de diciembre de 1990.- Sen. Ricardo Canavati Tafich, Presidente.- Dip. Fernando Córdoba Lobo, Presidente.- Sen. Jorge Adolfo Vega Camacho, Secretario.- Dip. Juan Manuel Verdugo Rosas, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Fernando Gutiérrez Barrios.- Rúbrica.

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