01-09-91 DECRETO por el que se modifican disposiciones de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE MODIFICAN DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES. ARTICULO PRIMERO.- Se modifica el inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue: "Art.18.- ................................................... a)........................................................... 2 de abril: Aniversario de la Toma de Puebla en 1867. 15 de abril: Apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión. 1o. de mayo: "Día del Trabajo". ............................................................. 21 de junio: Aniversario de la Victoria de las armas nacionales sobre el Imperio en 1867. (SE DEROGA) 14 de septiembre: Incorporación del Estado de Chiapas, al Pacto Federal. ............................................................. 30 de octubre Aniversario del nacimiento de Francisco I. Madero, en 1873. 1o. de noviembre: Apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión. 6 de noviembre: Conmemoración de la Promulgación del Acta de la Independencia Nacional por el Congreso de Chilpancingo en 1813. ............................................................. 29 de diciembre: Aniversario del nacimiento de Venustiano Carranza, en 1859. Los días de clausura de los periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión. b)........................................................... ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción II del artículo 35 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue: "Art.35.- ................................................... I.- ......................................................... II.- Al rendir anualmente su informe ante el Congreso de la Unión: III y IV...................................................." TRANSITORIO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D. F., a 20 de diciembre de 1990.- Sen. Ricardo Canavati Tafich, Presidente.- Dip. Fernando Córdoba Lobo, Presidente.- Sen. Jorge Adolfo Vega Camacho, Secretario.- Dip. Juan Manuel Verdugo Rosas, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Fernando Gutiérrez Barrios.- Rúbrica.