10-31-77 DECRETO por el que se autoriza la emisión extraordinaria de estampillas postales conmemorativas del Centenario del Natalicio de Aquiles Serdán.


Al margen un sello con el Escudo nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicano, en uso de la facultad que me confiere la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política Federal y con fundamento en el Artículo 518 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el día 2 de noviembre próximo se cumplirá el Centenario del Natalicio de Aquiles Serdán,..... de Revolución Mexicana.
SEGUNDO.- Que es de trascendental importancia rendir homenaje a los héroes nacionales, así como proporcionar al pueblo de México a través de todos los medios de difusión posibles, el respeto a la memoria de los próceres que hicieron realidad nuestras actuales instituciones democráticas.
TERCERO.- Que un hecho tan significativo debe recordarse y hacerse del conocimiento público y siendo la estampilla postal conmemorativa un medio idóneo para lograr este objetivo, he tenido a bien expedir e] siguiente

DECRETO

ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza la emisión extraordinaria de estampillas postales conmemorativas del "CENTENARIO DEL NATALICIO DE AQUILES SERDAN", que constará de 1.000,000 (un millón) de estampillas comunes con valor de $0.80 (ochenta centavos) cada una.
ARTICULO SEGUNDO.- De la emisión de las estampillas señaladas en el Artículo que antecede se entregará a la Oficina Filatélica Mexicana el 20% de la misma en cumplimiento a lo establecido por el Decreto de 31 de diciembre de 1934 y el Acuerdo Presidencial de 3 de noviembre de 1936.
ARTICULO TERCERO.- Las estampillas señaladas en el Artículo Primero de este Decreto, serán puestas a la venta oportunamente y serán válidas para el pago del franqueo de toda clase de correspondencia, así como para cubrir los derechos postales hasta su total agotamiento, sin perjuicio de la validez de las estampillas de la emisión ordinaria vigente.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"- de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en México, Distrito Federal, a los veintiocho días de] mes de octubre de mil novecientos setenta y siete.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Mújica Montoya.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Julio Rodolfo Moctezuma Cid.- Rúbrica.

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