10-31-77 DECRETO por el que se autoriza la emisión extraordinaria de
estampillas postales conmemorativas del Centenario del Natalicio de Aquiles
Serdán.
Al margen un sello con el Escudo nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicano,
en uso de la facultad que me confiere la fracción I del Artículo 89 de la
Constitución Política Federal y con fundamento en el Artículo 518 de la Ley de
Vías Generales de Comunicación, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el día 2 de noviembre próximo se cumplirá el Centenario del
Natalicio de Aquiles Serdán,..... de Revolución Mexicana.
SEGUNDO.- Que es de trascendental importancia rendir homenaje a los héroes
nacionales, así como proporcionar al pueblo de México a través de todos los
medios de difusión posibles, el respeto a la memoria de los próceres que
hicieron realidad nuestras actuales instituciones democráticas.
TERCERO.- Que un hecho tan significativo debe recordarse y hacerse del
conocimiento público y siendo la estampilla postal conmemorativa un medio
idóneo para lograr este objetivo, he tenido a bien expedir e] siguiente
DECRETO
ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza la emisión extraordinaria de estampillas
postales conmemorativas del "CENTENARIO DEL NATALICIO DE AQUILES SERDAN", que
constará de 1.000,000 (un millón) de estampillas comunes con valor de $0.80
(ochenta centavos) cada una.
ARTICULO SEGUNDO.- De la emisión de las estampillas señaladas en el Artículo
que antecede se entregará a la Oficina Filatélica Mexicana el 20% de la misma
en cumplimiento a lo establecido por el Decreto de 31 de diciembre de 1934 y el
Acuerdo Presidencial de 3 de noviembre de 1936.
ARTICULO TERCERO.- Las estampillas señaladas en el Artículo Primero de este
Decreto, serán puestas a la venta oportunamente y serán válidas para el pago
del franqueo de toda clase de correspondencia, así como para cubrir los
derechos postales hasta su total agotamiento, sin perjuicio de la validez de
las estampillas de la emisión ordinaria vigente.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en
el "Diario Oficial"- de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en México, Distrito Federal,
a los veintiocho días de] mes de octubre de mil novecientos setenta y siete.-
José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes,
Emilio Mújica Montoya.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público,
Julio Rodolfo Moctezuma Cid.- Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias, escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
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