01-23-75 DECRETO que ordena se proceda a exhumar los restos del maestro Julián Carrillo Trujillo en el Panteón Francés de La Piedad, y se trasladen a la Rotonda de los Hombres Ilustres en el Panteón Civil de Dolores de la capital de la República.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que en el ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 73, fracción VI, base 1a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 36, fracción XVII; 46, apartados 1 y 2; y 51, apartados 1 y 2, de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal; y
CONSIDERANDO:
1o.- Que es deber del gobierno de la República la memoria y exponer ante la nación el honroso ejemplo de los mexicanos cuyos esfuerzos en el campo del arte, de la ciencia y de la cultura enaltecieron a nuestro país en el extranjero.
2o.- Que en este año se conmemora el centésimo aniversario del nacimiento del maestro Julián Carrillo Trujillo, quien tuvo excepcional talento para la música, disciplina que cultivó con profundidad, con fervor y con singular acierto en el curso de su vida.
3o.- Que el maestro carrillo Trujillo fue, además, un acucioso investigador de la ciencia y de la técnica musicales, en la que introdujo conceptos y métodos revolucionarios, entre otros la creación del denominado "Sonido 13", la invención de una estructura musical basada en números y la construcción de instrumentos para producir nuevos sonidos, conceptos y métodos animados de un profundo propósito innovador, por el que recibió altos honores nacionales e internacionales. Nos legó, por otra parte, un patriótico Himno a la Bandera, que exalta el devoto homenaje que todos los mexicanos debemos al lábaro patrio.
40.- Que el sólido prestigio logrado por l maestro Julián Carrillo Trujillo en las actividades que llevó a cabo en pro del arte musical, dieron renombrado prestigio a nuestra patria y destacaron su vigorosa personalidad intelectual y artística, por lo que su obra y los denodados esfuerzos que a ella dedicó, constituyen un camino a seguir para las nuevas generaciones, a la vez que un motivo de obligado reconocimiento por parte del Gobierno de la república, que le rinde tributo mediante el traslado de sus restos del Panteón Francés de La Piedad de la ciudad de México, en que actualmente se encuentran, a la Rotonda de los Hombres Ilustres del Panteón Civil de Dolores de la propia capital del país; razón por la que, una vez que se ha obtenido el consentimiento de los deudos del citado compatriota, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTICULO 1o.- Procédase a exhumar los restos del maestro Julián Carrillo Trujillo en el Panteón Francés de La Piedad, y trasládense con la solemnidad que el acto reclama, a la rotonda de los Hombres Ilustres en el Panteón Civil de Dolores de la capital de la República.
ARTICULO 2o.- Previo respetuoso homenaje, verifíquese la reinhumación de los restos del maestro Julián Carrillo Trujillo en la Rotonda de los Hombres Ilustres.
ARTICULO 3o.- Se faculta al Departamento del Distrito Federal para que lleve a cabo la exhumación, traslado y reinhumación a que se refieren los artículos anteriores.

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese este Decreto en el "Diario Oficial" de la Federación.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos setenta y seis.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor Bravo Ahuja.- Rúbrica.

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