01-18-80 DECRETO mediante el cual se ordena se proceda a inhumar los restos del ciudadano Agustín Yáñez en la Rotonda de los Hombres Ilustres del Panteón Civil de Dolores de esta capital.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que en ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 73, Fracción VI, Base 1a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 21, Fracción I., 17 Fracción IV y 34, Fracción II de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, 5o., Fracción I, 12, Fracciones I, II, III, VI y VII, y 40, Fracción XVIII del Reglamento Interior del propio Departamento del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO;

Que es deber del Gobierno de la República perpetuar la memoria y exponer ante la nación el honroso ejemplo de aquellos mexicanos que con sus obras en el campo del arte, de la ciencia y de la cultura en general han logrado una contribución significativa a los valores de nuestra civilización;
Que el ciudadano Licenciado Agustín Yáñez, fallecido en esta fecha, se distinguió en vida por su determinante vocación de servicio a la vida pública del país y a las letras, así como al magisterio, como uno de los más connotados literatos con que ha contado nuestro país;
Que, además, fue acucioso investigador y creador de numerosas obras literarias de gran calidad, lo que lo llevo a integrarse al Magisterio Universitario, ocupando, asimismo, numerosos e importantes cargos en la administración pública;
Que la exposición de los conceptos más avanzados en el mundo literario, a través de sus obras, lo hizo acreedor al Premio Nacional de Letras; por lo que el Gobierno de la República tiene el deber de tributarle justo homenaje, que ahora cumple al disponer que los restos de este insigne ciudadano, reposen en la Rotonda de los Hombres Ilustres del Panteón Civil de Dolores, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTICULO 1o.- Previo respetuoso homenaje, procédase a inhumar los restos del ciudadano Agustín Yáñez en la Rotonda de los Hombres Ilustres del Panteón Civil de Dolores de esta capital.
ARTICULO 2o.- Se faculta al Departamento del Distrito Federal para que lleve a cabo la inhumación a que se refiere el artículo anterior.
TRANSITORIO:
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos ochenta.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Enrique Olivares Santana.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Publica, Fernando Solana Morales.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Carlos Hank González.- Rúbrica.

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