Decreto # 232

03-13-87 DECRETO por el que se deberá proceder a la inhumación de los restos mortuorios de Pedro Sáinz de Baranda y Borreyro en la Rotonda de los Hombres Ilustres, del Panteón Civil de Dolores de la Capital de la República.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
CONSIDERANDO
Que la Rotonda de los Hombres Ilustres, es el sitio histórico que México consagra para rendir culto cívico permanente a los hombres y mujeres que participaron en la conformación de la nacionalidad mexicana, durante las distintas etapas de nuestra historia.
Que en la lucha por la independencia, mexicanos de todas las regiones de la República, entre las que se encuentra el actual Estado de Campeche, actuaron con valor y patriotismo para dar nacimiento al México libre, que hoy disfrutamos.
Que a la Armada de México, se le debe el haber logrado la capitulación, el veintitrés de noviembre de mil ochocientos veinticinco, del último reducto del imperio español en nuestro país, localizado en el Fuerte de San Juan de Ulúa. Siendo el Capitán de Fragata, Don Pedro Sáinz de Baranda quien con las fuerzas a su mando obtuvo dicho triunfo, consolidándose así en forma definitiva la independencia del territorio nacional del dominio español.
Que Pedro Sáinz de Baranda, además de haber participado tan heroicamente en esta hazaña de nuestra Independencia, ocupó importantes cargos, como el de Capitán del Puerto de Campeche y Comandante de Marina en el Estado de Yucatán, Comandante General del Departamento de Marina en Veracruz, Jefe Político y Comandante Militar en la Ciudad de Valladolid, Prefecto del Distrito de Valladolid, Vice-Gobernador y Gobernador del Estado de Yucatán.
Que en este año se conmemora el Bicentenario del Natalicio de Don Pedro Sáinz de Baranda, cuyas acciones en defensa de la soberanía nacional representan el valor, disciplina y lealtad a México de los miembros de la Armada, constituyendo un orgullo, no sólo para sus coterráneos del Estado de Campeche, sino para la Nación en su conjunto.
Que atendiendo a la solicitud del pueblo y gobierno del Estado de Campeche y a la de los miembros de la Armada de México, de inhumar los restos de Don Pedro Sáinz de Baranda en la Rotonda de los Hombres Ilustres, presentada al Ejecutivo a mi cargo, a través del Consejo Consultivo de la Rotonda de los Hombres Ilustres, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTICULO PRIMERO.-De conformidad con las atribuciones del Consejo Consultivo de la Rotonda de los Hombres Ilustres, difúndase la obra histórica de Pedro Sáinz de Baranda y Borreyro.
ARTICULO SEGUNDO.-Procédase, con la debida solemnidad, a la inhumación de los restos de Pedro Sáinz de Baranda y Borreyro en la Rotonda de los Hombres Ilustres, del Panteón Civil de Dolores de la Capital de la República.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en México, Distrito Federal, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y siete.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.

Regresa al Índice de Decretos

Regresa al Índice por tipo de Legislación

Regresa al Índice General


Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias, escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
Universidad Autónoma Metropolitana

Copyright © 1997 Comisión de Cultura de la H. Cámara de Diputados
Copyright © 1997 Universidad Autónoma Metropolitana
Copyright © 1997 Silvia Rivas Zuñiga
Copyright © 1997 Manuel Hernández Rosales