10-26-88 DECRETO por el que se autoriza la emisión de una estampilla postal, extraordinaria, conmemorativa y especial denominada Inhumación de los Restos de Manuel Sandoval Vallarta en la Rotonda de los Hombres Ilustres.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el Artículo 64 de la Ley del Servicio Postal Mexicano; 12, 13 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que habiendo existido hombres destacados en la formación del pueblo de México, como es el caso del Doctor en Física Manuel Sandoval Vallarta, es primordial dar amplia difusión a este hecho de trascendencia nacional e internacional, que es parte de la cultura de la civilización, y ello le ha merecido que sus restos sean inhumados en la Rotonda de los Hombres Ilustres.
SEGUNDO.- Que el medio más idóneo para dar a conocer este acto honroso y solemne, lo es la emisión de la estampilla postal conmemorativa y especial; he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza incluir en el Programa de Emisión de Estampillas Postales Conmemorativas y Especiales para el año de 1988, una emisión de estampillas postales extraordinarias como sigue:
"INHUMACION DE LOS RESTOS DE MANUEL SANDOVAL VALLARTA, EN LA ROTONDA DE LOS HOMBRES ILUSTRES", 1'000,000 (UN MILLON) de $ 300.00 (TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), para cada estampilla.
ARTICULO SEGUNDO.- El Servicio Postal Mexicano, Organismo Descentralizado del Gobierno Federal, dispondrá del porcentaje que estime pertinente de las estampillas, a que se refiere el artículo anterior para cubrir las necesidades de carácter filatélico y del servicio postal, en cumplimiento a lo establecido en el Decreto de 31 de diciembre de 1934 y Acuerdos Presidenciales del 3 de noviembre de 1936 y 14 de noviembre de 1978.
ARTICULO TERCERO.- Las estampillas señaladas en el Artículo Primero de este Decreto, serán puestas a la venta de acuerdo con el calendario de emisiones postales que para tal efecto, tiene sugerido la Comisión Consultiva de Emisiones Postales Conmemorativas y Especiales, conforme a las facultades que le concede el Artículo Segundo del Decreto de 18 de mayo de 1977, estampillas que serán válidas para el pago de franqueo de toda clase de correspondencia, así como para cubrir los derechos postales, sin perjuicio de la validez de las estampillas de emisión permanente.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- En caso de modificación de la tarifa postal vigente, los valores faciales de las estampillas extraordinarias pendientes de emitirse, se ajustarán a la nueva tarifa postal que se apruebe.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a los once días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Gustavo Petricioli.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Daniel Díaz Díaz.- Rúbrica.

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