10-26-88 DECRETO por el que se autoriza la emisión de una estampilla postal,
extraordinaria, conmemorativa y especial denominada Inhumación de los Restos de
Manuel Sandoval Vallarta en la Rotonda de los Hombres Ilustres.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del
Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con
fundamento en el Artículo 64 de la Ley del Servicio Postal Mexicano; 12, 13 y
36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que habiendo existido hombres destacados en la formación del pueblo
de México, como es el caso del Doctor en Física Manuel Sandoval Vallarta, es
primordial dar amplia difusión a este hecho de trascendencia nacional e
internacional, que es parte de la cultura de la civilización, y ello le ha
merecido que sus restos sean inhumados en la Rotonda de los Hombres Ilustres.
SEGUNDO.- Que el medio más idóneo para dar a conocer este acto honroso y
solemne, lo es la emisión de la estampilla postal conmemorativa y especial; he
tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza incluir en el Programa de Emisión de Estampillas
Postales Conmemorativas y Especiales para el año de 1988, una emisión de
estampillas postales extraordinarias como sigue:
"INHUMACION DE LOS RESTOS DE MANUEL SANDOVAL VALLARTA, EN LA ROTONDA DE LOS
HOMBRES ILUSTRES", 1'000,000 (UN MILLON) de $ 300.00 (TRESCIENTOS PESOS
00/100 M.N.), para cada estampilla.
ARTICULO SEGUNDO.- El Servicio Postal Mexicano, Organismo Descentralizado del
Gobierno Federal, dispondrá del porcentaje que estime pertinente de las
estampillas, a que se refiere el artículo anterior para cubrir las necesidades
de carácter filatélico y del servicio postal, en cumplimiento a lo establecido
en el Decreto de 31 de diciembre de 1934 y Acuerdos Presidenciales del 3 de
noviembre de 1936 y 14 de noviembre de 1978.
ARTICULO TERCERO.- Las estampillas señaladas en el Artículo Primero de este
Decreto, serán puestas a la venta de acuerdo con el calendario de emisiones
postales que para tal efecto, tiene sugerido la Comisión Consultiva de
Emisiones Postales Conmemorativas y Especiales, conforme a las facultades que
le concede el Artículo Segundo del Decreto de 18 de mayo de 1977, estampillas
que serán válidas para el pago de franqueo de toda clase de correspondencia,
así como para cubrir los derechos postales, sin perjuicio de la validez de las
estampillas de emisión permanente.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- En caso de modificación de la tarifa postal vigente, los
valores faciales de las estampillas extraordinarias pendientes de emitirse, se
ajustarán a la nueva tarifa postal que se apruebe.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a
los once días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.- Miguel de
la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Gustavo
Petricioli.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Daniel
Díaz Díaz.- Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias, escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
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