04-26-76 DECRETO por el que se ordena el traslado de los restos del general Ignacio Zaragoza de la ciudad de México a la ciudad de Puebla.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que en ejercicio de las facultades que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno de la República debe exaltar, para ejemplo de las actuales y futuras generaciones, la memoria de quienes han concurrido, en grado heroico, a consolidar la independencia y la soberanía de la Nación;
Que el General Ignacio Zaragoza, incansable defensor de las instituciones republicanas, militó en las filas del Plan de Ayutla, defendió la Constitución de 1857, ocupó con honor el Ministerio de Guerra, encabezó al Ejército de oriente y dirigió a las tropas mexicanas que obtuvieron gloriosa victoria, en defensa de la independencia nacional, el 5 de mayo de 1862 en la ciudad de Puebla;
Que el gobierno del Estado de Puebla ha promovido ante el de la Federación la celebración de los actos de homenaje pertinentes para exaltar la gesta patriótica del Ejército Mexicano, al mando del General Ignacio Zaragoza, en la ciudad de Puebla, así como la erección de un mausoleo en el que reposen, con la más alta dignidad, los restos de este prócer, en la misma ciudad que fue escenario de su hazaña;
Que los restos del General Ignacio Zaragoza se encuentran en el Panteón de San Fernando de la ciudad de México y que para su mejor enaltecer se memoria es conveniente proceder a su reinhumación en la ciudad de Puebla, el 5 de mayo de 1976, dentro del marco de las conmemoraciones del CXIV aniversario de la defensa de la Patria, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTICULO 1o.- Trasládense los restos del General Ignacio Zaragoza de la ciudad de México a la ciudad de Puebla;
ARTICULO 2o.- Verifíquese el traslado con la solemnidad y los honores militares que tal acto demanda;
ARTICULO 3o.- Se faculta a la Secretaría de Gobernación para que haga el traslado de referencia, a fin de que el Gobierno de Puebla proceda a la inhumación.

TRANSITORIO:

UNICO.- Publíquese este Decreto en el "Diario Oficial" de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México,, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos setenta y seis.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Hermenegildo Cuenca Díaz.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Octavio Sentíes Gómez.- Rúbrica.

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