11-16-76 DECRETO por el que se ordena se proceda a exhumar y trasladar los restos del General de División Francisco Villa, del Panteón civil de la Ciudad de Parra, Chich., al Monumento de la Revolución, en la Ciudad de México.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 98, 99 y 100 del Código Sanitario, y 1, 36 fracción XVII, 46 apartado 2, y 51 apartados 1 y 2, de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federa; y
CONSIDERANDO
Que el revolucionario Francisco Villa fue de los primeros seguidores del iniciador de la Revolución Mexicana, señor Francisco I. Madero, identificándose con los principios que sirvieron de fundamento y guía a la lucha reivindicadora que tiene su etapa inicial el año de 1910;
Que el sentido revolucionario de la lucha emprendida por el General Francisco Villa, lo hizo organizar y comandar a Cuerpos del Ejército Popular, que bajo la denominación amplia de División del Norte, combatieron exitosamente a las fuerzas armadas de la dictadura, contribuyendo de madera eficaz a acelerar el triunfo de las armas revolucionarias;
Que la figura del Jefe de la División del Norte, tuvo la fuerza de atracción para convertirlo en un auténtico Caudillo de las clases populares, que militaron con gran entusiasmo en épicas jornadas que contribuyeron a la derrota y eliminación de las fuerzas que servían a la dictadura;
Que a pesar de las diferencias personales que tuvo con otros distinguidos Caudillos de la Revolución, el General Francisco Villa supo mantener su convicción revolucionaria y su sentido patriótico que lo conservaron en la lucha al frente de las fuerzas populares;
Que es obligación y propósito del Gobierno de la República, honrar la memoria de quienes supieron jefaturar, con denuedo y sin claudicaciones, a la Revolución Mexicana;
Que por Decreto Presidencial, de fecha 4 de febrero de 1946, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación, el 3 de abril del mismo año, se declaró Panteón de los Hombres Destacados de la Revolución Mexicana, iniciada el 1910, el Monumento dedicado a la misma, y reposando los restos del revolucionario Francisco Villa actualmente en el Panteón Civil de la Ciudad de Parral, Chihuahua, he tenido a bien dictar el siguiente

DECRETO

ARTICULO PRIMERO.- Procédase a exhumar y trasladar los restos del General de División Francisco Villa, del Panteón Civil de la Ciudad de Parra, Chihuahua, al Monumento de la Revolución, en la Ciudad de México.
ARTICULO SEGUNDO.- Verifíquese la exhumación, traslado y reinhumación, con las solemnidades y honores militares correspondientes a su elevado rango.
ARTICULO TERCERO.- Se faculta a la Secretaría de Gobernación par que disponga los trámites relativos a la exhumación y traslado de referencia y al Departamento del Distrito Federal para que tome las providencias necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

TRANSITORIO

UNICO.- Este Decreto entrará en vigor el días siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 24 de septiembre de mil novecientos setenta y seis.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia.- Rúbrica.- el Secretario de la Defensa Nacional, Hermenegildo Cuenca Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Salubridad y Asistencia, Ginés Navarro Díaz de León.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Octavio Sentíes Gómez.- Rúbrica.

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