11-19-76 DECRETO que ordena se realice una Sesión Solemne de Congreso General
antes de la reinhumación de los restos del General Francisco Villa.
Al centro un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Congreso de la Uni{on.
ARTICULO PRIMERO.- Realicese una SESION SOLEMNE de CONGRESO GENERAL. antes de
la reinhumación de los restos del GENERAL FRANCISCO VILLA, el día 19 de
noviembre actual, a fin de que se le rinda justo homenaje.
ARTICULO SEGUNDO.- Comuníquese al Ejecutivo para los efectos de coordinaci{on
en lo que se refiere al traslado de los restos.
ARTICULO TRANSITORIO
UNICO.- Este Decreto entrará en vigor en la fecha de su publicaci{on en el
"Diario Oficial" de la Federación
México, D. F., 18 de noviembre de 1976.- Dip. José Ramírez Gamero, Presidente.-
Sen. Blas Chumacero Sánchez, Presidente.- Dip. Ma. Refugio Castillón,
Secretario.- Sen. Mario Carballo Pazos, Secretario.- Rúbricas.
_ ACUERDO que deroga el régimen de permiso previo a que fue sometida por parte
de la Secretaría de la Industria Comercio, la exportación de las mercancías
amparadas por las fracciones 10-01-a-01, 01-05-a-02 y otras.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Industria y Comercio.
ACUERDO que deroga el régimen de permiso previo a que fue sometida por parte de
la Secretaría de Industria y Comercio, la exportación de las mercancías que se
indican.
La Secretaría de Industria y Comercio, con fundamento en los Artículos 3o. y
4o. de la Ley Reglamentaria del Párrafo Segundo del Artículo 131 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Artículo 1O. del
decreto de fecha 22 de marzo de 1948, publicados, respectivamente, en el
"Diario Oficial" de la Federación del 5 de enero de 1961 y del 26 de abril de
1948, así como en la Fracción III del Artículo 8o. y el 26o. de la Ley de
Secretarias Departamentos del Estado ha dictado el siguiente
ACUERDO
ARTICULO PRIMERO.- Se suprime de la lista de efectos sujetos a permiso previo
por parte de la Secretaria de Industria y Comercio, la exportación de las
siguientes mercancías comprendidas en la Tarifa del Impuesto general de
Exportación.
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TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el
"Diario Oficial" de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 12 de noviembre de 1976.- P. O. del Secretario de Industria,
J. Guillermo Becker Arreola.- Rúbrica.
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