11-30-79 DECRETO por el que se ordena sea trasladados los restos del C. Francisco Zarco, del sitio que ocupan en el Panteón de San Fernando de esta ciudad al mausoleo erigido especialmente en su honor en el propio cementerio.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 1o., 36, fracción VII, y 51, párrafos Primero y Segundo, de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que el ciudadano Francisco Zarco, prestó eminentes servicios a la Nación como Secretario del Congreso Constituyente de 1856-1857, donde trascendió como Legislador combativo al servicio de las mejores causas del pueblo mexicano;
Que su actividad como periodista a través de la "Crónica Parlamentaria", publicada en el Diario Liberal el "Siglo XIX", permite aquilatar las arduas tareas de hombres entregados al acontecer público en uno de los momentos más dinámicos de la construcción del constitucionalismo mexicano;
Que su trabajo constante permitió que a muchos proyectos no cristalizados en la Constitución, se les diera la publicidad requerida y con ello el pensamiento liberal se convirtiera en la constante aspiración de lograr una más auténtica vida democrática;
Que su actuación patriótica lo hizo sufrir persecuciones, expatriaciones y privaciones de la libertad, por defender la integridad de la Nación en la intervención extranjera y por mantener y respaldar la Constitución Política de 1857 contra de sus detractores;
Que corresponde a la República rendir homenaje a quien, como funcionario, periodista, orador y creador de cultura ha dado prestigio al país y le ha servido con lealtad, a cuyo efecto es ocasión propicia el sesquicentenario de su nacimiento que tendrá lugar el próximo tres de diciembre, he tenido a bien expedir el siguiente

D E C R E T O

Artículo Primero.- Trasládense los restos del ciudadano Francisco Zarco, del sitio que ocupan en el Panteón de San Fernando de esta ciudad al mausoleo erigido especialmente en su honor en el propio cementerio.
Artículo Segundo.- Se faculta al Departamento del Distrito Federal para que, con cargo a la partida presupuestal correspondiente, efectúe el mencionado traslado.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal en la ciudad de México, Distrito Federal, a 30 días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Carlos Hank González.- Rúbrica.

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