01-19-81 DECRETO que ordena se rindan honores a la bandera los días lunes de
cada semana en los planteles educativos de enseñanza primaria y secundaria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.-Presidencia de la República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,
en uso de la facultad que el Ejecutivo Federal confiere el artículo 89,
fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con
fundamento en el artículo 14 de la Ley sobre las características y el uso del
Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y
CONSIDERANDO
Que la educación es el medio por excelencia para fomentar el amor a la patria,
crear y fortalecer la conciencia de la nacionalidad, la independencia y la
justicia;
Que la Bandera Nacional es el símbolo más elocuente de los valores patrios y de
la identidad nacional;
Que es preciso familiarizar al educando con el significado simbólico del
emblema patrio y promover el desarrollo de los sentimientos que representa;
Que la Ley sobre las características y el uso del Escudo, la Bandera y el Himno
Nacionales, establece, en su artículo 14 la obligación de izar la Bandera
Nacional en las escuelas, en las fechas declaradas solemnes para toda la
Nación;
Que la misma disposición específica que, en los planteles educativos de
enseñanza primaria y secundaria, se deberá rendir honores a la Bandera, cuando
menos una vez a la semana y
Que si bien estos preceptos han tenido aplicación práctica en los
establecimientos educativos, aun antes de la sanción de la ley citada, es
conveniente especificar los términos de su estricto cumplimiento, tenido a bien
expedir el siguiente
DECRETO
ARTICULO 1o.-En los planteles educativos de enseñanza primaria y secundaria
federales, estatales, municipales, particulares incorporados y cursos
comunitarios, durante el transcurso del año escolar, se rendirán honores a la
Bandera los días lunes de cada semana y cuando éste coincida con un día
festivo, será el día siguiente hábil.
Todos los presentes en estos actos cantarán el Himno Nacional.
ARTICULO 2o.-En los planteles educativos deberá izarse la Bandera Nacional, a
toda o a media asta según se trate de festividad o duelo, respectivamente, en
las fechas declaradas
solemnes para toda la Nación.
ARTICULO 3o.-En las fechas declaradas solemnes, se izará la Bandera al
comienzo de las actividades escolares y se arriará al finalizar las mismas.
ARTICULO 4o.-Entre los alumnos de la escuela se designará a quienes integrarán
la escolta de honor de la Bandera, cuyo número no será inferior a seis.
Asimismo se designará un responsable de la guarda y custodia del emblema
patrio.
ARTICULO 5o.-Cuando en un mismo establecimiento funcione más de una escuela,
los actos a que se refiere este Decreto se realizarán en cada una de ellas, de
conformidad con los horarios oficiales respectivos.
TRANSITORIO
UNICO.-El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el
"Diario Oficial" de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, D
F., a los catorce días del mes de enero de mil novecientos ochenta y uno- José
López Portillo.-Rúbrica.-El Secretario de Gobernación, Enrique Olivares
Santana.-Rúbrica.-El Secretario de Educación Pública, Fernando Solana.-Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias, escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
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