03-11-87 DECRETO por el que se autoriza la emisión de una estampilla postal extraordinaria, conmemorativa y especial denominada Inhumación de los Restos de don José María Pino Suárez en la Rotonda de los Hombres Ilustres.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la Fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los Artículos 31 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 518 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que es conveniente dar reconocimiento a los hombres ilustres que hicieron posible la libertad del pueblo de México en la Revolución Mexicana de 1910, como es el caso de don José María Pino Suárez, vicepresidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO.- Que es necesario que actos solemnes como es la inhumación de los restos de los héroes que contribuyeron en una u otra forma al engrandecimiento de nuestro país, sean recordados en la memoria de todos los mexicanos.
TERCERO.- Que uno de los medios para dar a conocer tan significativo acontecimiento, es la estampilla postal conmemorativa, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza la emisión de una estampilla postal extraordinaria, conmemorativa y especial denominada "Inhumación de los Restos de don José María Pino Suárez en la Rotonda de los Hombres Ilustres", 1.000,000 (un millón) de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 m.n.) para cada unidad. Esta emisión será incluida en el Programa de Emisiones de 1986.
ARTICULO SEGUNDO.- El Organismo Servicio Postal Mexicano, dispondrá del porcentaje que estime pertinente de la estampilla a que se refiere el Artículo anterior, para fines filatélicos, en cumplimiento de lo establecido en el DECRETO de 31 de diciembre de 1934 y Acuerdo Presidencial del 3 de noviembre de 1936 y 14 de noviembre de 1978.
ARTICULO TERCERO.- Las estampillas señaladas en el Artículo Primero de este DECRETO, serán puestas a la venta y circulación de acuerdo con el calendario de emisiones postales, que para tal efecto tiene sugerido la Comisión Consultiva de Emisiones Postales Conmemorativas y Especiales, conforme a las facultades que le concede el Artículo Segundo del DECRETO de 18 de mayo de 1977, estampilla que será válida para el pago de franqueo de toda clase de correspondencia, así como para cubrir los derechos postales, sin perjuicio de la validez de las estampillas de la emisión permanente.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- Este DECRETO entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- En caso de modificación de la tarifa postal vigente, el valor facial de la estampilla extraordinaria pendiente de emitirse se ajustarán a la nueva tarifa que se apruebe.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis del mes de febrero de mil novecientos ochenta y siete.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Gustavo Petricioli Iturbide.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Daniel Díaz Díaz.- Rúbrica.

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