07-08-87 DECRETO por el que se autoriza la emisión de una estampilla postal
extraordinaria, conmemorativa y especial denominada Inhumación de los Restos de
José María Iglesias en la Rotonda de los Hombres Ilustres.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, en uso de la facultad que me confiere la fracción I del Artículo 89
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en
los artículos 518 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 12, 13 y 36 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que durante la integración del pueblo de México, han existido hombres
destacados dentro de la Historia Nacional como lo fue el ilustre José María
Iglesias, cuyos restos fueron inhumados en la Rotonda de los Hombres Ilustres,
como reconocimiento a su patriotismo.
SEGUNDO.- Que uno de los medios más idóneos para dar a conocer acto tan honroso
y solemne, es una estampilla postal conmemorativa, he tenido a bien expedir el
siguiente
DECRETO
ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza la emisión de una estampilla postal
extraordinaria, conmemorativa y especial denominada "INHUMACION DE LOS RESTOS
DE JOSE MARIA IGLESIAS EN LA ROTONDA DE LOS HOMBRES ILUSTRES", DE 1'000,000 (UN
MILLON) de $100.00 (CIEN PESOS) 00/100 M.N.), para cada unidad.
Esta emisión será incluida en el Programa de Emisiones de 1987.
ARTICULO SEGUNDO.- El Servicio Postal Mexicano, Organismo Descentralizado del
Gobierno Federal, dispondrá del porcentaje que estime pertinente de las
estampillas a que se refiere el Artículo anterior, para cubrir las necesidades
de carácter filatélico, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto de 31
de diciembre de 1934 y Acuerdos Presidenciales de 3 de noviembre de 1936 y 14
de noviembre de 1978.
ARTICULO TERCERO.- Las estampillas señaladas en el Artículo Primero de este
Decreto, serán puestas a la venta y circulación de acuerdo con el calendario de
emisiones postales, que para tal efecto tiene sugerido la Comisión Consultiva
de Emisiones Postales Conmemorativas y Especiales conforme a las facultades que
le concede el Artículo Segundo del Decreto de 18 de mayo de 1977, estampillas
que serán válidas para el pago de franqueo de toda clase de correspondencia,
así como para cubrir los derechos postales, sin perjuicio de la validez de las
estampillas de la emisión permanente.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- En caso de modificación de la tarifa postal vigente, los
valores faciales de las estampillas extraordinarias pendientes de emitirse, se
ajustarán a la nueva tarifa que se apruebe.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós
días del mes de junio de mil novecientos ochenta y siete.-Miguel de la Madrid
H.-Rúbrica.-El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Gustavo Petricioli
Iturbide.-Rúbrica.-El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Daniel Díaz
Díaz.-Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias, escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
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