07-08-87 DECRETO por el que se autoriza la emisión de una estampilla postal extraordinaria, conmemorativa y especial denominada Inhumación de los Restos de José María Iglesias en la Rotonda de los Hombres Ilustres.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que me confiere la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 518 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 12, 13 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que durante la integración del pueblo de México, han existido hombres destacados dentro de la Historia Nacional como lo fue el ilustre José María Iglesias, cuyos restos fueron inhumados en la Rotonda de los Hombres Ilustres, como reconocimiento a su patriotismo.
SEGUNDO.- Que uno de los medios más idóneos para dar a conocer acto tan honroso y solemne, es una estampilla postal conmemorativa, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza la emisión de una estampilla postal extraordinaria, conmemorativa y especial denominada "INHUMACION DE LOS RESTOS DE JOSE MARIA IGLESIAS EN LA ROTONDA DE LOS HOMBRES ILUSTRES", DE 1'000,000 (UN MILLON) de $100.00 (CIEN PESOS) 00/100 M.N.), para cada unidad. Esta emisión será incluida en el Programa de Emisiones de 1987.
ARTICULO SEGUNDO.- El Servicio Postal Mexicano, Organismo Descentralizado del Gobierno Federal, dispondrá del porcentaje que estime pertinente de las estampillas a que se refiere el Artículo anterior, para cubrir las necesidades de carácter filatélico, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto de 31 de diciembre de 1934 y Acuerdos Presidenciales de 3 de noviembre de 1936 y 14 de noviembre de 1978.
ARTICULO TERCERO.- Las estampillas señaladas en el Artículo Primero de este Decreto, serán puestas a la venta y circulación de acuerdo con el calendario de emisiones postales, que para tal efecto tiene sugerido la Comisión Consultiva de Emisiones Postales Conmemorativas y Especiales conforme a las facultades que le concede el Artículo Segundo del Decreto de 18 de mayo de 1977, estampillas que serán válidas para el pago de franqueo de toda clase de correspondencia, así como para cubrir los derechos postales, sin perjuicio de la validez de las estampillas de la emisión permanente.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- En caso de modificación de la tarifa postal vigente, los valores faciales de las estampillas extraordinarias pendientes de emitirse, se ajustarán a la nueva tarifa que se apruebe.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos ochenta y siete.-Miguel de la Madrid H.-Rúbrica.-El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Gustavo Petricioli Iturbide.-Rúbrica.-El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Daniel Díaz Díaz.-Rúbrica.

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