11-30-88 DECRETO por el que se declara Monumento Artístico toda obra plástica del artista Saturnino Herrán.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
MIGUEL, DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 38, fracción XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 1o, 2o; 3o, fracciones I y V, 5o., 6o, 13, 16, 17, 20, 21, 22, 33, 34, 45, 53 y 55 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y 2o. de la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, y
CONSIDERANDO
Que en el Plan Nacional de Desarrollo se establecen como líneas de acción, entre otras, la ampliación de las tareas de preservación, rescate, difusión y enriquecimiento del patrimonio cultural, histórico, arqueológico y artístico, así como las tendientes a identificar a la juventud con los valores de la historia y de la identidad cultural del país;
Que Saturnino Herrán (1887-1918) conjugó en su obra, con un alto valor estético, el tratamiento de los aspectos costumbristas de la vida mexicana, para dejar plasmados en lienzos fundamentales el ser y origen del México moderno;
Que la plástica de Saturnino Herrán es reconocida como el antecedente directo del muralismo mexicano, en tanto que muestra una preocupación permanente por valorar los elementos sociales y étnicos que componen la identidad nacional;
Que las calidades estéticas presentes en la obra plástica del artista referido se caracterizan por una auténtica postura nacionalista, un afán revolucionario sustentado en su clara visión de las condiciones de su momento histórico, y por una voluntad de coadyuvar al desarrollo de la cultura mexicana, y
Que la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, en sesión celebrada el 30 de noviembre de 1987, emitió opinión recomendando se declare monumento artístico la obra pictórica del citado artista, para hacer posible su preservación como una expresión que reafirma constantemente nuestra identidad nacional y como muestra de la cultura mexicana, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO

ARTICULO 1o.- Se declara monumento artístico toda la obra plástica del artista Saturnino Herrán, incluyendo los documentos técnicos, cualquiera que sea su régimen de propiedad.
ARTICULO 2o.- El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura dará cumplimiento a las disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y de su Reglamento, en lo que resulten aplicables a la obra de Saturnino Herrán, en su calidad de monumento artístico.
ARTICULO 3o.- Los propietarios de obras realizadas por Saturnino Herrán, tendrán las siguientes obligaciones:
I.- Inscribir, dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las obras en el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos, dependiente del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
II.- Dar aviso al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se efectúe un acto traslativo de dominio de alguna de dichas obras. Tratándose de bienes inmuebles, el acto traslativo de dominio deberá constar en escritura pública.
III.- Dar aviso al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura de cualquier alteración, cambio o deterioro que observen en las obras.
ARTICULO 4o.- Los propietarios de las obras de Saturnino Herrán deberán recabar la autorización del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura para realizar cualquier trabajo de reparación o restauración y, en todo caso, los trabajos se realizarán siguiendo las recomendaciones técnicas de los expertos que al efecto designe el Instituto.
ARTICULO 5o.- Las personas interesadas en reproducir por cualquier medio, con fines comerciales, la obra plástica de Saturnino Herrán, deberán contar con permiso del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, el cual podrá expedirlo previa comprobación de que se cuenta con la autorización del propietario o poseedor.
ARTICULO 6o.- Con sujeción a lo dispuesto por el artículo 32 del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, queda prohibida la exportación definitiva de las obras de Saturnino Herrán que sean de propiedad particular.
El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura podrá autorizar la exportación temporal de las obras, atendiendo a la conveniencia de la difusión de la cultura nacional en el extranjero, siempre y cuando no se comprometa su integridad y se otorgue garantía a favor y satisfacción del Instituto para asegurar su conservación y retorno al país.
ARTICULO 7o.- El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura deberá procurar, por todos los medios a su alcance, la repatriación de las obras de Saturnino Herrán que se encuentren en poder de particulares en el extranjero.
ARTICULO 8o.- La falta de cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto será sancionada en los términos de los preceptos legales aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Dicha publicación se repetirá por una vez con un intervalo de ocho días y surtirá efectos de notificación personal a los particulares propietarios o poseedores de las obras a que se refiere este Decreto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 29 días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública.- Miguel González Avelar.- Rúbrica.

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