11-30-88 DECRETO por el que se declara Monumento Artístico toda obra plástica
del artista Saturnino Herrán.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
MIGUEL, DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del
artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con
fundamento en los artículos 38, fracción XXI, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal 1o, 2o; 3o, fracciones I y V, 5o., 6o, 13, 16,
17, 20, 21, 22, 33, 34, 45, 53 y 55 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos y 2o. de la Ley que crea el Instituto
Nacional de Bellas Artes y Literatura, y
CONSIDERANDO
Que en el Plan Nacional de Desarrollo se establecen como líneas de acción,
entre otras, la ampliación de las tareas de preservación, rescate, difusión y
enriquecimiento del patrimonio cultural, histórico, arqueológico y artístico,
así como las tendientes a identificar a la juventud con los valores de la
historia y de la identidad cultural del país;
Que Saturnino Herrán (1887-1918) conjugó en su obra, con un alto valor
estético, el tratamiento de los aspectos costumbristas de la vida mexicana,
para dejar plasmados en lienzos fundamentales el ser y origen del México
moderno;
Que la plástica de Saturnino Herrán es reconocida como el antecedente directo
del muralismo mexicano, en tanto que muestra una preocupación permanente por
valorar los elementos sociales y étnicos que componen la identidad nacional;
Que las calidades estéticas presentes en la obra plástica del artista referido
se caracterizan por una auténtica postura nacionalista, un afán revolucionario
sustentado en su clara visión de las condiciones de su momento histórico, y por
una voluntad de coadyuvar al desarrollo de la cultura mexicana, y
Que la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, en sesión celebrada
el 30 de noviembre de 1987, emitió opinión recomendando se declare monumento
artístico la obra pictórica del citado artista, para hacer posible su
preservación como una expresión que reafirma constantemente nuestra identidad
nacional y como muestra de la cultura mexicana, he tenido a bien expedir el
siguiente:
DECRETO
ARTICULO 1o.- Se declara monumento artístico toda la obra plástica del artista
Saturnino Herrán, incluyendo los documentos técnicos, cualquiera que sea su
régimen de propiedad.
ARTICULO 2o.- El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura dará
cumplimiento a las disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos y de su Reglamento, en lo que resulten
aplicables a la obra de Saturnino Herrán, en su calidad de monumento artístico.
ARTICULO 3o.- Los propietarios de obras realizadas por Saturnino Herrán,
tendrán las siguientes obligaciones:
I.- Inscribir, dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del
presente decreto, las obras en el Registro Público de Monumentos y Zonas
Artísticos, dependiente del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
II.- Dar aviso al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, dentro de
los treinta días siguientes a la fecha en que se efectúe un acto traslativo de
dominio de alguna de dichas obras. Tratándose de bienes inmuebles, el acto
traslativo de dominio deberá constar en escritura pública.
III.- Dar aviso al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura de cualquier
alteración, cambio o deterioro que observen en las obras.
ARTICULO 4o.- Los propietarios de las obras de Saturnino Herrán deberán recabar
la autorización del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura para
realizar cualquier trabajo de reparación o restauración y, en todo caso, los
trabajos se realizarán siguiendo las recomendaciones técnicas de los expertos
que al efecto designe el Instituto.
ARTICULO 5o.- Las personas interesadas en reproducir por cualquier medio, con
fines comerciales, la obra plástica de Saturnino Herrán, deberán contar con
permiso del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, el cual podrá
expedirlo previa comprobación de que se cuenta con la autorización del
propietario o poseedor.
ARTICULO 6o.- Con sujeción a lo dispuesto por el artículo 32 del Reglamento de
la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos,
queda prohibida la exportación definitiva de las obras de Saturnino Herrán que
sean de propiedad particular.
El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura podrá autorizar la
exportación temporal de las obras, atendiendo a la conveniencia de la difusión
de la cultura nacional en el extranjero, siempre y cuando no se comprometa su
integridad y se otorgue garantía a favor y satisfacción del Instituto para
asegurar su conservación y retorno al país.
ARTICULO 7o.- El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura deberá
procurar, por todos los medios a su alcance, la repatriación de las obras de
Saturnino Herrán que se encuentren en poder de particulares en el extranjero.
ARTICULO 8o.- La falta de cumplimiento de las disposiciones del presente
Decreto será sancionada en los términos de los preceptos legales aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Dicha publicación se repetirá por una vez con un intervalo de ocho
días y surtirá efectos de notificación personal a los particulares propietarios
o poseedores de las obras a que se refiere este Decreto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los 29 días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta
y ocho.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública.-
Miguel González Avelar.- Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias, escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
Universidad Autónoma Metropolitana
Copyright © 1997 Comisión de Cultura de la H. Cámara de Diputados
Copyright © 1997 Universidad Autónoma Metropolitana
Copyright © 1997 Silvia Rivas Zuñiga
Copyright © 1997 Manuel Hernández Rosales