DECRETO por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Cacaxtla-Xochitécatl, ubicada en el Municipio de Nativitas, Tlax. (Segunda publicación)


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 32 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 5o., 22, 23, 27, 28, 30, 37, 38, 39, 42, 43 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 2o. fracción VII, 29 fracción XIV, y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o. primer párrafo y fracciones IX y XI de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o., 16, 33 y 37 de la Ley de Planeación; y 1o., 2o., 4o., 6o., 7o., fracción VIII, 8o., 9o., 10, 12, 18, 27, 31, 33 fracción III, 35 fracciones III, V y X, 41 y 58 de la Ley General de Asentamientos Humanos, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 señala entre sus objetivos principales la salvaguarda de zonas y monumentos arqueológicos, así como su rescate y difusión, con lo cual se busca reforzar nuestra identidad como Nación a través de las raíces culturales legadas por nuestros antepasados;
Que en la zona de monumentos arqueológicos conocida como Cacaxtla-Xochitécatl, localizada en el Municipio de Nativitas, Estado de Tlaxcala, con una superficie de 335 hectáreas, 10 áreas y 80 centiáreas, se establecieron grupos Olmeca-Xicalanca, la cual comprende importantes estructuras arqueológicas que por su magnificencia enorgullecen a México;
Que los estudios técnicos realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia indican que en esta zona arqueológica se logró un gran desarrollo constructivo, entre cuyas obras destacan áreas de palacios-habitación, las cuales por su estado de conservación sobresaliente permiten observar en la actualidad elementos arquitectónicos únicos y murales pictóricos de la mayor importancia por su gran contenido simbólico y alta calidad estética, y
Que para atender convenientemente a la preservación del legado arqueológico que contiene el área de Cacaxtla-Xochitécatl, sin alterar o lesionar su armonía, es necesario otorgar a la mencionada zona la protección que la legislación de los Estados Unidos Mexicanos confiere, incorporándola al régimen de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la cual dispone que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTICULO 1o.- Se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Cacaxtla-Xochitécatl, ubicada en el Municipio de Nativitas, Estado de Tlaxcala, con el perímetro y características a que se refiere este Decreto.
ARTICULO 2o.- La zona de monumentos arqueológicos materia de este Decreto se localiza en las siguientes coordenadas UTM: N 2 127 800 metros y E 569 390 metros, con una superficie total de 335 hectáreas, 10 áreas y 80 centiáreas, acotada por los siguientes linderos:
Se inicia la poligonal en el vértice M6, localizado al final del predio denominado Cantera de Piedra, teniendo por coordenadas geográficas: X 215.859 y Y 1582.335. A partir de este punto y a una distancia de 232.184 metros, y con un rumbo S 18º 42' 51" W, se localiza el vértice M7, sobre el camino de terracería que comunica a Atoyatenco con Xochitecatitla. A partir de este punto y a una distancia de 355.740 metros, y con un rumbo de S 03º 52' 16" W, se localiza el vértice M8, sobre el camino de terracería que comunica a Atoyatenco con Xochitecatitla. A partir de este punto y a una distancia de 187.395 metros, y con rumbo de S 04º 44' 09" E, se localiza el vértice M9, sobre la esquina SW de la plataforma prehispánica colindante con Xochitecatitla. A partir de este punto y a una distancia de 844.739 metros, y con un rumbo S 57º 00' 52" E, se localiza el vértice M31, en lo alto de la loma donde se encuentra el depósito de agua. A partir de este punto y a una distancia de 737.330 metros, y con un rumbo S 71º 51' 06" E, se localiza el vértice M13, sobre la carretera San Martín Texmelucan-Tlaxcala vía Nativitas. A partir de este punto y a una distancia de 191.548 metros, y con un rumbo S 85º 29' 35" E, se localiza el vértice M14, sobre la carretera a Nativitas. A partir de este punto y a una distancia de 173.241 metros, y con un rumbo S 87º 35' 15" E, se localiza el vértice M18, sobre el lado W del entronque carretera San Martín Texmelucan-Tlaxcala vía Nativitas y la carretera a San Miguel del Milagro. A partir de este punto y a una distancia de 449.135 metros, y con un rumbo N 32º 46' 58" E, se localiza el vértice M19, en la esquina NW de la construcción del retiro de seminaristas. A partir de este punto y a una distancia de 59.290 metros, y con un rumbo S 66º 19' 57" E, se localiza el vértice M20, en la esquina NE de la construcción del retiro de seminaristas. A partir de este punto y a una distancia de 137.152 metros, y con un rumbo N 58º 17' 33" E, se localiza el vértice M21, sobre la carretera de acceso a San Miguel del Milagro. A partir de este punto y a una distancia de 437.205 metros, y con un rumbo N 13º 40' 45" E, se localiza el vértice M22, en la esquina SE de la construcción al N del jardín de niños. A partir de este punto y a una distancia de 69.986 metros, y con un rumbo N 77º 07' 28" W, se localiza el vértice M23, sobre la calle del jardín de niños y al N del antiguo museo y del estacionamiento de la zona arqueológica. A partir de este punto y a una distancia de 87.491 metros, y con un rumbo S 50º 39' 01" W, se localiza el vértice M24, sobre el lado W del estacionamiento de la zona arqueológica. A partir de este punto y a una distancia de 164.050 metros, y con un rumbo N 23º 53' 11" E, se localiza el vértice M25, en el cruce de la calle que conduce al campo deportivo. A partir de este punto y a una distancia de 184.030 metros, y con un rumbo N 58º 04' 47" W, se localiza el vértice M26, al NW de la unidad de servicios. A partir de este punto y a una distancia de 79.292 metros, y con un rumbo N 04º 36' 28" E, se localiza el vértice M27, en la parte S del campo deportivo cerca de la esquina SE del "área chica". A partir de este punto y a una distancia de 600.53 metros, y con un rumbo N 09º 35' 12" E, se localiza el vértice M28, en el lado N de la profunda barranca localizado al N del campo deportivo de San Miguel del Milagro. A partir de este punto y con una distancia de 1086.827 metros, y con un rumbo N 81º 09' 12" W, se localiza el vértice M29, sobre el camino de San José Atoyatenco a la zona arqueológica. A partir de este punto y a una distancia de 423.842 metros, y con un rumbo N 77º 27' 16" W, se localiza el vértice M30, al E de San José Atoyatenco sobre el camino a la zona arqueológica de Cacaxtla. A partir de este punto y a una distancia de 791.399 metros, y con un rumbo S 49º 24' 05", se localiza el vértice M6, al W del campo deportivo de San José Atoyatenco; punto donde se cierra la poligonal.
ARTICULO 3o.- La zona de monumentos arqueológicos definida en el artículo 2o. del presente Decreto estará sujeta a lo establecido en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, así como a las demás disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 4o.- En la zona de monumentos arqueológicos materia de este Decreto, las construcciones, ampliaciones y en general cualquier obra, permanente o provisional, se sujetarán a lo dispuesto por los artículos 42 y 43 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
ARTICULO 5o.- Las autoridades federales, estatales y municipales, así como la Comisión Nacional para la Preservación del Patrimonio Cultural, en los términos del Acuerdo Presidencial que la crea, y los particulares podrán apoyar y auxiliar al Instituto Nacional de Antropología e Historia en el cumplimiento de lo previsto en este Decreto y harán del conocimiento de las autoridades competentes cualquier situación que ponga en peligro la zona de monumentos arqueológicos a que se refiere este Decreto.
ARTICULO 6o.- Para contribuir a la mejor preservación de la zona de monumentos arqueológicos materia de este Decreto, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social propondrá al Gobierno del Estado de Tlaxcala, con la participación que corresponda al Municipio de Nativitas, la celebración de un acuerdo de coordinación, en el marco de la Ley de Planeación, Ley General de Asentamientos Humanos y de las leyes estatales, con el objeto de establecer las bases conforme a las cuales dichos órdenes de gobierno conjuntamente llevarán a cabo acciones tendientes a la regulación del uso del suelo para la preservación de la zona y su entorno ecológico. El Instituto Nacional de Antropología e Historia tendrá la participación que le corresponda en el mencionado acuerdo de coordinación.
ARTICULO 7o.- La Secretaría de Educación Pública definirá los criterios de protección de la zona monumental, promoverá programas educativos y de divulgación que estimulen entre la población el conocimiento, estudio, respeto y aprecio del patrimonio cultural de la zona de monumentos arqueológicos de Cacaxtla-Xochitécatl.
ARTICULO 8o.- En el caso de predios particulares comprendidos en la zona de monumentos a que este Decreto se refiere, el Instituto Nacional de Antropología e Historia promoverá el establecimiento de las servidumbres necesarias para el acceso a los monumentos y su adecuada protección.
Si resulta necesario, previos los estudios correspondientes, promoverá la modificación o adecuación de las obras o bienes no arqueológicos de cualquier naturaleza que afecten la vista y el acceso a los monumentos o puedan desvirtuar su apreciación y comprensión dentro de la zona a que se refiere este Decreto.

ARTICULO 9o.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia, en ejercicio de sus atribuciones legales, vigilará el cumplimiento de lo ordenado en el presente Decreto y, al efecto, ejercerá sus facultades en el área definida en el artículo 2o. de la presente Declaratoria.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Inscríbanse la presente Declaratoria de zona de monumentos y su plano oficial correspondiente en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, dependiente del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Tlaxcala.
TERCERO.- Notifíquese personalmente a los interesados, en términos de lo señalado por los artículos 23 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y 9o. de su Reglamento. En caso de ignorar su nombre o domicilio surtirá efectos de notificación la segunda publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Fernando Solana.- Rúbrica.

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