12-30-92 DECRETO por el que se expropian a favor del Departamento del
Distrito Federal, diversos predios ubicados en el Centro Histórico de la Ciudad
de México. (Segunda publicación).
La música, Diego Rivera
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos,
Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción del artículo
89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 27, párrafos segundo y tercero, y fracción
VI, párrafo segundo, y 73, fracción VI, base 1a., de la propia Constitución;
1o., fracciones XI y XII, 2o., 3o., 4o., 10, 19, 20 y 21 de la Ley de
Expropiación; 32, 33 y 49 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 1o., 2o.,
fracción 1, 3o., fracciones III, VII y VIII, 5o., 60., fracción III, de la Ley
del Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 1o., 3o., 8o., 9o., 14, 58, 63, 65,
70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o., 26, 31, 32 y 44 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 18, fracciones VIII y XII,
20, fracciones I y VII, 32, 33, 35 y 37 de la Ley Orgánica del Departamento del
Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que en virtud de que para atender convenientemente a la preservación del legado
que tiene el Centro Histórico de la Ciudad de México, sin alterar o lesionar su
armonía urbana, se consideró indispensable la protección, conservación y
restauración de sus expresiones urbanas y arquitectónicas relevantes que
constituyen un extraordinario patrimonio cultural, mediante Decreto
Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de abril
de 1980, se declaró zona de monumentos históricos al Centro Histórico de la
Ciudad de México, el cual comprende un área de 9.1 kilómetros cuadrados, con
668 manzanas, cuyos linderos se especifican en el artículo segundo del propio
Decreto, a fin de incorporarlo al régimen previsto por la Ley Federal sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento;
Que el citado Decreto subdividió al Centro Histórico en los perímetros: el
perímetro "A", que abarca un área de 3.2 kilómetros cuadrados, la cual incluye
la ciudad prehispánica y su ampliación virreinal hasta la Guerra de
Independencia, y el perímetro "B", que comprende las ampliaciones de la Ciudad
hasta finales del Siglo XIX;
Que el Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO, consideró al Centro
Histórico de la Ciudad de México como patrimonio cultural de la humanidad, en
Diciembre de 1987;
Que un alto número de inmuebles que conforman el Centro Histórico de la Ciudad
de México, se ha venido degradando como consecuencia del exiguo o nulo
mantenimiento de las fincas, debido a la falta de inversión y al descuido por
parte de sus propietarios y ocupantes;
Que todavía subsisten vecindades en estado ruinoso con un alto grado de
hacinamiento, lo que impide una convivencia social armónica de sus habitantes y
transeúntes;
Que como resultado de los anteriores factores, algunos inmuebles ubicados en el
Centro Histórico no ofrecen las condiciones mínimas de seguridad y de una
habitabilidad decorosa, a pesar de que las disposiciones jurídicas aplicables
imponen a los propietarios la obligación de conservarlos en tal estado que
garanticen a sus ocupantes su seguridad;
Que a partir de que se trasladaron a la Central de Abasto las funciones de
comercialización al mayoreo de productos de naturaleza agropecuaria que se
desarrollaban en la Antigua Merced, los inmuebles que ocupaban las bodegas no
se aprovechan de una manera óptima en la diversidad de usos propios de esa zona
de modo que se pueda hacer un uso intensivo de la infraestructura y
equipamiento urbanos existentes, sino que, en vez de ello, su subtilización y
abandono ha propiciado la realización de conductas antisociales que afectan la
seguridad de sus habitantes y transeúntes;
Que además de las anteriores razones, el Centro Histórico de la Ciudad de
México ha sido un lugar donde se ha concentrado el comercio popular que se
ejerce en las vías públicas, lo cual ha deteriorado el entorno urbano de esa
zona e impedido la convivencia armónica de la población que lo habita;
Que las condiciones actuales en que se ejerce el comercio popular son
desfavorables para quienes consumen dos productos que ahí se expenden, por la
inseguridad que implica la ausencia de condiciones higiénicas adecuadas para la
venta de productos alimenticios, y por los inconvenientes que este tipo de
comercio representa para la seguridad de las personas y el libre tránsito en
espacios urbanos de uso común, así como en instalaciones estratégicas como las
estaciones del Sistema de Transporte Colectivo "METRO" o al impedir el libre
acceso a inmuebles destinados a servicios públicos;
Que no obstante que el Departamento del Distrito Federal, ha hecho esfuerzos
por mantener y preservar los espacios públicos destinados a un adecuado
desarrollo urbano, existen zonas y calles donde se manifiesta un creciente
deterioro de la imagen urbana por el crecimiento desordenado de la actividad
comercial en la vía pública, convirtiéndose en uno de los principales
obstáculos para llevar a cabo acciones en materia de ordenación urbana en el
Centro Histórico de la Ciudad de México;
Que con el propósito de encontrar soluciones de fondo a la anterior
problemática, es necesario avanzar hacia una inserción gradual del comercio
popular en un régimen formal y estable de esta actividad, con el fin de que,
mediante la reubicación de las personas que ejercen el comercio popular en la
vía pública, se pueda reordenar el desarrollo urbano del Centro Histórico de la
Ciudad de México;
Que el Ejecutivo Federal, a través del Departamento del Distrito Federal,
reconoce el derecho de las personas a ejercer el comercio, siempre y cuando
esta actividad se apegue a las disposiciones jurídicas aplicables y se respeten
los derechos de terceros y de la colectividad, por lo que se considera
conveniente promover acciones para crear y acondicionar espacios con la
infraestructura y equipamiento adecuados a fin de impedir que el comercio
popular continúe perturbando el desarrollo urbano en el Centro Histórico de la
Ciudad de México;
Que por las anteriores consideraciones, la ordenación del desarrollo urbano del
Centro Histórico de la Ciudad de México, requiere la realización de acciones
para detener y revertir el proceso de degradación y deterioro que actualmente
afecta al Centro Histórico, a fin de lograr un adecuado equilibrio de sus
componentes físicos y de las importantes funciones urbanísticas, económicas,
sociales y culturales que desempeña para el área metropolitana;
Que es prioritario para el Departamento del Distrito Federal mejorar la imagen
urbana del Centro Histórico de la Ciudad de México, por ser uno de los
principales elementos que le dan identidad a esta urbe; garantizar las
condiciones estructurales de seguridad de las construcciones; instrumentar
mecanismos para su rehabilitación; reordenar y densificar los usos del suelo, y
liberar las vías públicas actualmente obstruidas por el ejercicio del comercio
popular;
Que en atención a las consideraciones precedentes se llevaron a cabo los
estudios técnicos de localización de inmuebles del Centro Histórico de la
Ciudad de México que por su ubicación y características o por su alto grado de
deterioro, son necesarios para la reordenación urbana y el mejoramiento de
dicho Centro:
1.- Mesones No. 129 o Regina 104, con cuenta catastral 06-089-28.
2.- Roldán No. 10, con cuenta catastral 06-036-09.
3.- Soledad No. 63, con cuenta catastral 06-026-39.
4.- Soledad No. 65 o Circunvalación No. 115, con cuenta catastral 06-026-09.
5.- Venustiano Carranza Nos. 150 y 152, con cuenta catastral 06-039-09.
6.- Venustiano Carranza No. 154, con cuenta catastral 06-039-08;
7.- República del Salvador Nos. 80, 82 y 84 con cuenta catastral 01-041-09.
8.- República del Salvador Nos. 86, 88 y 90 con cuenta catastral 01-041-08.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que la
expropiación sólo podrá hacerse por causa de utilidad pública y mediante
indemnización;
Que la Ley de Expropiación, en su artículo 1o., fracciones XI y XII, considera
como causa de utilidad pública la creación o mejoramiento de los centros de
población y de sus fuentes propias de vida, así como los demás casos previstos
por leyes especiales;
Que la Ley General de Asentamientos Humanos, en su artículo 49, considera que
es de utilidad pública la adquisición de tierra para la creación de reservas
territoriales que satisfagan las necesidades de suelo urbano para la fundación,
conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; asimismo,
su artículo 33 establece que el mejoramiento es la acción tendiente a reordenar
o renovar las zonas de incipiente desarrollo o deterioradas, física o
funcionalmente, de un centro de población;
Que la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en su artículo 2o.,
fracción I, prevé que son de utilidad pública e interés social las acciones
para planear y ordenar los usos, destinos y reservas de su territorio y el
desarrollo urbano del Distrito Federal;
Que el artículo 3o. de la misma Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal,
establece que la ordenación y regulación del desarrollo urbano en el Distrito
Federal, entre otros objetivos, tenderá a mejorar las condiciones de vida de la
población urbana; distribuir equitativamente los beneficios y cargas del
proceso del desarrollo urbano, y procurar que la vida en común se realice con
un mayor grado de humanismo. Por consiguiente, es necesario que el Departamento
del Distrito Federal lleve a cabo las acciones necesarias para lograr la
ordenación urbana del Centro Histórico de la Ciudad de México, y
Que el Departamento del Distrito Federal, con base en la Ley del Desarrollo
Urbano del Distrito Federal, es la autoridad competente para planear y ordenar
el desarrollo urbano de su territorio, para lo cual cuenta, entre otras, con
las siguientes facultades: cumplir con las disposiciones legales relativas a la
planeación, el ordenamiento y la regulación del desarrollo urbano en el
Distrito Federal, así como ejecutar las obras correspondientes, y habiéndose
tramitado el expediente técnico correspondiente, he tenido a bien expedir el
siguiente
DECRETO
ARTICULO PRIMERO.- Se declaran de utilidad pública las acciones de mejoramiento
y ordenamiento del desarrollo urbano del Centro Histórico de la Ciudad de
México, y específicamente el aprovechamiento, reconstrucción o demolición de
edificaciones, así como la creación y construcción de centros de
comercialización de bienes.
ARTICULO SEGUNDO.- Para lograr los fines de utilidad pública a que se refiere
el artículo primero de este Decreto, se expropian a favor del Departamento del
Distrito Federal, los predios a que se refiere el considerando decimoquinto del
mismo Ordenamiento, incluyendo sus construcciones e instalaciones.
ARTICULO TERCERO.- El Departamento del Distrito Federal pagará, con cargo a su
presupuesto, a las personas que demuestren tener derecho de ello, las
indemnizaciones conforme a la ley.
ARTICULO CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Social, tomará posesión de los
predios cuya expropiación se decreta, y los entregará en el mismo acto al
Departamento del Distrito Federal para destinarlos a los fines previstos en
este Decreto.
ARTICULO QUINTO.- Se autoriza al Departamento del Distrito Federal a enajenar a
título oneroso y fuera de subasta pública, por sí mismo o a través de la
constitución de fideicomisos, en un precio que no será inferior al valor que
fije la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales de la Secretaría de Desarrollo
Social, los inmuebles en los que el Departamento del Distrito Federal lleve a
cabo las obras y acciones para el mejoramiento y el ordenamiento del desarrollo
urbano a que se refiere el artículo primero de este Decreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Notifíquese personalmente la declaración de expropiación a que se
refiere este Decreto.
En caso de ignorarse el domicilio de las personas afectadas, hágase una segunda
publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos de
notificación personal.
TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito
Federal.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los veintidós días del mes de Diciembre mil novecientos
noventa y dos.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda
y Crédito Público.- Pedro Aspe A.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo
Social.- Luis Donaldo Colosio M.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del
Distrito Federal.- Manuel Camacho Solís.- Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias, escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
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