12-30-92 DECRETO por el que se expropian a favor del Departamento del Distrito Federal, diversos predios ubicados en el Centro Histórico de la Ciudad de México. (Segunda publicación).

La música, Diego Rivera

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, párrafos segundo y tercero, y fracción VI, párrafo segundo, y 73, fracción VI, base 1a., de la propia Constitución; 1o., fracciones XI y XII, 2o., 3o., 4o., 10, 19, 20 y 21 de la Ley de Expropiación; 32, 33 y 49 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 1o., 2o., fracción 1, 3o., fracciones III, VII y VIII, 5o., 60., fracción III, de la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 1o., 3o., 8o., 9o., 14, 58, 63, 65, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o., 26, 31, 32 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 18, fracciones VIII y XII, 20, fracciones I y VII, 32, 33, 35 y 37 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que en virtud de que para atender convenientemente a la preservación del legado que tiene el Centro Histórico de la Ciudad de México, sin alterar o lesionar su armonía urbana, se consideró indispensable la protección, conservación y restauración de sus expresiones urbanas y arquitectónicas relevantes que constituyen un extraordinario patrimonio cultural, mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de abril de 1980, se declaró zona de monumentos históricos al Centro Histórico de la Ciudad de México, el cual comprende un área de 9.1 kilómetros cuadrados, con 668 manzanas, cuyos linderos se especifican en el artículo segundo del propio Decreto, a fin de incorporarlo al régimen previsto por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento;
Que el citado Decreto subdividió al Centro Histórico en los perímetros: el perímetro "A", que abarca un área de 3.2 kilómetros cuadrados, la cual incluye la ciudad prehispánica y su ampliación virreinal hasta la Guerra de Independencia, y el perímetro "B", que comprende las ampliaciones de la Ciudad hasta finales del Siglo XIX;
Que el Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO, consideró al Centro Histórico de la Ciudad de México como patrimonio cultural de la humanidad, en Diciembre de 1987;
Que un alto número de inmuebles que conforman el Centro Histórico de la Ciudad de México, se ha venido degradando como consecuencia del exiguo o nulo mantenimiento de las fincas, debido a la falta de inversión y al descuido por parte de sus propietarios y ocupantes;
Que todavía subsisten vecindades en estado ruinoso con un alto grado de hacinamiento, lo que impide una convivencia social armónica de sus habitantes y transeúntes;
Que como resultado de los anteriores factores, algunos inmuebles ubicados en el Centro Histórico no ofrecen las condiciones mínimas de seguridad y de una habitabilidad decorosa, a pesar de que las disposiciones jurídicas aplicables imponen a los propietarios la obligación de conservarlos en tal estado que garanticen a sus ocupantes su seguridad;
Que a partir de que se trasladaron a la Central de Abasto las funciones de comercialización al mayoreo de productos de naturaleza agropecuaria que se desarrollaban en la Antigua Merced, los inmuebles que ocupaban las bodegas no se aprovechan de una manera óptima en la diversidad de usos propios de esa zona de modo que se pueda hacer un uso intensivo de la infraestructura y equipamiento urbanos existentes, sino que, en vez de ello, su subtilización y abandono ha propiciado la realización de conductas antisociales que afectan la seguridad de sus habitantes y transeúntes;
Que además de las anteriores razones, el Centro Histórico de la Ciudad de México ha sido un lugar donde se ha concentrado el comercio popular que se ejerce en las vías públicas, lo cual ha deteriorado el entorno urbano de esa zona e impedido la convivencia armónica de la población que lo habita;
Que las condiciones actuales en que se ejerce el comercio popular son desfavorables para quienes consumen dos productos que ahí se expenden, por la inseguridad que implica la ausencia de condiciones higiénicas adecuadas para la venta de productos alimenticios, y por los inconvenientes que este tipo de comercio representa para la seguridad de las personas y el libre tránsito en espacios urbanos de uso común, así como en instalaciones estratégicas como las estaciones del Sistema de Transporte Colectivo "METRO" o al impedir el libre acceso a inmuebles destinados a servicios públicos;
Que no obstante que el Departamento del Distrito Federal, ha hecho esfuerzos por mantener y preservar los espacios públicos destinados a un adecuado desarrollo urbano, existen zonas y calles donde se manifiesta un creciente deterioro de la imagen urbana por el crecimiento desordenado de la actividad comercial en la vía pública, convirtiéndose en uno de los principales obstáculos para llevar a cabo acciones en materia de ordenación urbana en el Centro Histórico de la Ciudad de México;
Que con el propósito de encontrar soluciones de fondo a la anterior problemática, es necesario avanzar hacia una inserción gradual del comercio popular en un régimen formal y estable de esta actividad, con el fin de que, mediante la reubicación de las personas que ejercen el comercio popular en la vía pública, se pueda reordenar el desarrollo urbano del Centro Histórico de la Ciudad de México;
Que el Ejecutivo Federal, a través del Departamento del Distrito Federal, reconoce el derecho de las personas a ejercer el comercio, siempre y cuando esta actividad se apegue a las disposiciones jurídicas aplicables y se respeten los derechos de terceros y de la colectividad, por lo que se considera conveniente promover acciones para crear y acondicionar espacios con la infraestructura y equipamiento adecuados a fin de impedir que el comercio popular continúe perturbando el desarrollo urbano en el Centro Histórico de la Ciudad de México;
Que por las anteriores consideraciones, la ordenación del desarrollo urbano del Centro Histórico de la Ciudad de México, requiere la realización de acciones para detener y revertir el proceso de degradación y deterioro que actualmente afecta al Centro Histórico, a fin de lograr un adecuado equilibrio de sus componentes físicos y de las importantes funciones urbanísticas, económicas, sociales y culturales que desempeña para el área metropolitana;
Que es prioritario para el Departamento del Distrito Federal mejorar la imagen urbana del Centro Histórico de la Ciudad de México, por ser uno de los principales elementos que le dan identidad a esta urbe; garantizar las condiciones estructurales de seguridad de las construcciones; instrumentar mecanismos para su rehabilitación; reordenar y densificar los usos del suelo, y liberar las vías públicas actualmente obstruidas por el ejercicio del comercio popular;
Que en atención a las consideraciones precedentes se llevaron a cabo los estudios técnicos de localización de inmuebles del Centro Histórico de la Ciudad de México que por su ubicación y características o por su alto grado de deterioro, son necesarios para la reordenación urbana y el mejoramiento de dicho Centro:
1.- Mesones No. 129 o Regina 104, con cuenta catastral 06-089-28.
2.- Roldán No. 10, con cuenta catastral 06-036-09.
3.- Soledad No. 63, con cuenta catastral 06-026-39.
4.- Soledad No. 65 o Circunvalación No. 115, con cuenta catastral 06-026-09.
5.- Venustiano Carranza Nos. 150 y 152, con cuenta catastral 06-039-09.
6.- Venustiano Carranza No. 154, con cuenta catastral 06-039-08;
7.- República del Salvador Nos. 80, 82 y 84 con cuenta catastral 01-041-09.
8.- República del Salvador Nos. 86, 88 y 90 con cuenta catastral 01-041-08.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que la expropiación sólo podrá hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización;
Que la Ley de Expropiación, en su artículo 1o., fracciones XI y XII, considera como causa de utilidad pública la creación o mejoramiento de los centros de población y de sus fuentes propias de vida, así como los demás casos previstos por leyes especiales;
Que la Ley General de Asentamientos Humanos, en su artículo 49, considera que es de utilidad pública la adquisición de tierra para la creación de reservas territoriales que satisfagan las necesidades de suelo urbano para la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; asimismo, su artículo 33 establece que el mejoramiento es la acción tendiente a reordenar o renovar las zonas de incipiente desarrollo o deterioradas, física o funcionalmente, de un centro de población;
Que la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en su artículo 2o., fracción I, prevé que son de utilidad pública e interés social las acciones para planear y ordenar los usos, destinos y reservas de su territorio y el desarrollo urbano del Distrito Federal;
Que el artículo 3o. de la misma Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, establece que la ordenación y regulación del desarrollo urbano en el Distrito Federal, entre otros objetivos, tenderá a mejorar las condiciones de vida de la población urbana; distribuir equitativamente los beneficios y cargas del proceso del desarrollo urbano, y procurar que la vida en común se realice con un mayor grado de humanismo. Por consiguiente, es necesario que el Departamento del Distrito Federal lleve a cabo las acciones necesarias para lograr la ordenación urbana del Centro Histórico de la Ciudad de México, y
Que el Departamento del Distrito Federal, con base en la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, es la autoridad competente para planear y ordenar el desarrollo urbano de su territorio, para lo cual cuenta, entre otras, con las siguientes facultades: cumplir con las disposiciones legales relativas a la planeación, el ordenamiento y la regulación del desarrollo urbano en el Distrito Federal, así como ejecutar las obras correspondientes, y habiéndose tramitado el expediente técnico correspondiente, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTICULO PRIMERO.- Se declaran de utilidad pública las acciones de mejoramiento y ordenamiento del desarrollo urbano del Centro Histórico de la Ciudad de México, y específicamente el aprovechamiento, reconstrucción o demolición de edificaciones, así como la creación y construcción de centros de comercialización de bienes.
ARTICULO SEGUNDO.- Para lograr los fines de utilidad pública a que se refiere el artículo primero de este Decreto, se expropian a favor del Departamento del Distrito Federal, los predios a que se refiere el considerando decimoquinto del mismo Ordenamiento, incluyendo sus construcciones e instalaciones.
ARTICULO TERCERO.- El Departamento del Distrito Federal pagará, con cargo a su presupuesto, a las personas que demuestren tener derecho de ello, las indemnizaciones conforme a la ley.
ARTICULO CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Social, tomará posesión de los predios cuya expropiación se decreta, y los entregará en el mismo acto al Departamento del Distrito Federal para destinarlos a los fines previstos en este Decreto.
ARTICULO QUINTO.- Se autoriza al Departamento del Distrito Federal a enajenar a título oneroso y fuera de subasta pública, por sí mismo o a través de la constitución de fideicomisos, en un precio que no será inferior al valor que fije la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales de la Secretaría de Desarrollo Social, los inmuebles en los que el Departamento del Distrito Federal lleve a cabo las obras y acciones para el mejoramiento y el ordenamiento del desarrollo urbano a que se refiere el artículo primero de este Decreto.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Notifíquese personalmente la declaración de expropiación a que se refiere este Decreto.
En caso de ignorarse el domicilio de las personas afectadas, hágase una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos de notificación personal.
TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de Diciembre mil novecientos noventa y dos.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público.- Pedro Aspe A.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social.- Luis Donaldo Colosio M.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal.- Manuel Camacho Solís.- Rúbrica.

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