12-30-92 DECRETO por el que se expropia a favor del Departamento del Distrito Federal, el inmueble ubicado en la calle de República de Guatemala No. 38. (Segunda publicación).

La música, Diego Rivera

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, párrafos segundo y tercero, y fracción VI, párrafo segundo, y 73, fracción VI, base 1a., de la propia Constitución; 1º., fracciones I, III, X, XI y XII, 2º, 3º, 4º., 10, 19, 20 y 21 de la Ley de Expropiación; 32, 33 y 49 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 1º, 2º., fracción I, 3º., fracciones III y VIII, 5º, 6º., fracción III, de la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 1º, 2º, 8º, 9º, 14 y 17 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5º, 26, 31, 32 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1º, 18, fracción XII, 32, 33 y 34 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno del Distrito Federal dictar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de las edificaciones, a fin de evitar riesgos en la integridad física de las personas y sus bienes;
Que las edificaciones ubicadas en el Distrito Federal, además de cumplir con las disposiciones generales relativas al desarrollo urbano, deben apegarse a las normas específicas de construcción que garanticen no sólo su estabilidad estructural, sino la certeza de que sus ocupantes no sufrirán daños;
Que en la calle de República de Guatemala No. 38, esquina con la calle de República de Argentina, con cuenta catastral No. 004-094-31, en el Centro de la Ciudad de México, se encuentra ubicado un edificio de cuatro niveles con siete viviendas ocupadas por familias y cuatro locales comerciales, inmueble que de acuerdo a los dictámenes técnicos realizados por el Departamento del Distrito Federal, se encuentra severamente dañado en su estructura, amenazando no sólo la seguridad de quienes lo habitan sino de las personas que transitan en su entorno;
Que el propietario de dicho inmueble, no obstante las múltiples evidencias externas y estructurales del referido inmueble, no ha procedido a realizar las obras necesarias para su reparación y reforzamiento;
Que el artículo 1o., fracción X, de la Ley de Expropiación establece como causa de utilidad pública las medidas necesarias para evitar los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad;
Que dada la situación física del referido inmueble existe un riesgo inminente de que el mismo se colapse en perjuicio de quienes lo habitan y de quienes transitan por sus cercanías, es necesario que el Gobierno del Distrito Federal se haga cargo de su atención y reparación inmediata;
Que la propia Ley de Expropiación, en su artículo 1o., fracciones XI y XII, también considera como causa de utilidad pública la creación o mejoramiento de los centros de población y de sus fuentes propias de vida, así como los demás casos previstos por leyes especiales;
Que la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en su artículo 2o., fracción 1, prevé que son de utilidad pública e interés social las acciones para planear y ordenar los usos, destinos y reservas de su territorio y el desarrollo urbano del Distrito Federal;
Que el artículo 3o. de la misma Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, establece que la ordenación y regulación del desarrollo urbano en el Distrito Federal, entre otros objetivos, tenderá a mejorar las condiciones de vida de la población urbana; distribuir equitativamente los beneficios y cargas del proceso del desarrollo urbano, y procurar que la vida en común se realice con un mayor grado de humanismo. Por consiguiente, es necesario que el Departamento del Distrito Federal ejecute obras de reparación y reforzamiento estructural del inmueble referido como una acción de mejoramiento para la ordenación y el desarrollo urbano del Centro Histórico de la Ciudad de México, y
Que la citada Ley de Expropiación, en las fracciones I y III de su artículo 1o., también considera como causas de utilidad pública el establecimiento de un servicio público y la construcción de oficinas para el Gobierno Federal y de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo, por lo que, habiéndose tramitado el expediente técnico correspondiente, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTICULO PRIMERO.- Se declaran de utilidad pública la adopción de las medidas necesarias para evitar los daños que el inmueble ubicado en la calle de República de Guatemala No. 38, esquina con la calle de República de Argentina, pueda sufrir en perjuicio de la colectividad, las acciones de mejoramiento para la ordenación y el desarrollo urbano del Centro Histórico de la Ciudad de México, el establecimiento de servicios públicos en dicho inmueble, y específicamente la ejecución de las obras de reparación y reforzamiento estructural del mismo inmueble, a fin de evitar su colapso y salvaguardar la integridad física de las personas que lo ocupan, de sus bienes y de las personas que transitan en su entorno.
ARTICULO SEGUNDO.- Para lograr los fines de utilidad pública a que se refiere el artículo anterior de este Decreto, se expropia a favor del Departamento del Distrito Federal, el inmueble mencionado en el mismo artículo, incluyendo sus construcciones e instalaciones, autorizándose al propio Departamento para que ejecute las obras necesarias para su reparación y reforzamiento estructural.
ARTICULO TERCERO.- El Departamento del Distrito Federal pagará, con cargo a su presupuesto, a la persona que demuestre tener derecho de ello, la indemnización conforme a la ley.
ARTICULO CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Social, tomará posesión inmediata del predio cuya expropiación se decreta, y lo entregará en el mismo acto al Departamento del Distrito Federal para destinarlo a los fines previstos en este Decreto. El Departamento procederá a la desocupación inmediata de quienes ocupan el inmueble referido, otorgándoles las facilidades y apoyos necesarios.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Notifíquese personalmente la declaración de expropiación a que se refiere este Decreto.
En caso de ignorarse el domicilio de las personas afectadas, hágase una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos de notificación personal.
TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de Diciembre mil novecientos noventa y dos.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público.- Pedro Aspe A.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social.- Luis Donaldo Colosio M.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal.- Manuel Camacho Solís.- Rúbrica.

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