02-17-94 DECRETO por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Xcaret, ubicada en el Municipio de Cozumel, Q. Roo.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 32 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 5o., 22, 23, 27, 28, 30, 37, 38, 39, 42, 43 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 2o. fracción VII, 29 fracción XIV, y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o. primer párrafo y fracciones IX y XI de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o., 16, 33 y 37 de la Ley de Planeación; y 1o., 2o., 4o., 6o., 7o. fracción VIII, 8o., 9o., 10, 12, 18, 27, 31, 33 fracción III, 35 fracciones III, V y X, 41 y 58 de la Ley General de Asentamientos Humanos, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 señala que la política cultural del Gobierno de la República busca alcanzar, como primer objetivo, la protección y difusión de nuestro patrimonio arqueológico, histórico y artístico;
Que la zona de monumentos arqueológicos conocida como Xcaret, localizada en el Municipio de Cozumel, Estado de Quintana Roo, con una superficie integrada por tres polígonos independientes, el primero de 20 hectáreas, 41 áreas y 53 centiáreas, el segundo de 03 áreas y 66 centiáreas, y el tercero de 03 áreas y 61 centiáreas, constituye el testimonio de uno de los asentamientos prehispánicos mayas más importantes de los periodos clásico temprano y postclásico tardío y comprende monumentos arqueológicos que por su magnificencia enorgullecen a México;
Que entre esos monumentos destacan grupos de edificios de carácter religioso y público, templos aislados y centro habitacional, cuyo estilo arquitectónico predominante es el conocido como "Estilo Costa Oriental";
Que por la importancia que revisten los monumentos localizados en la zona como testimonio histórico y centro de atracción cultural, resulta inaplazable instrumentar las medidas de protección a la misma y promover programas que coadyuven a su conservación, investigación y difusión, y
Que para atender convenientemente a la preservación del legado arqueológico que contiene el área de Xcaret, sin alterar o lesionar su armonía, es necesario otorgar a la mencionada zona de protección que la legislación de los Estados Unidos Mexicanos confiere, incorporándola al régimen de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la cual dispone que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTICULO 1o.- Se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Xcaret, ubicada en el Municipio de Cozumel, Estado de Quintana Roo, con el perímetro y características a que se refiere este Decreto.
ARTICULO 2o.- La zona de monumentos arqueológicos materia de este Decreto se localiza en las siguientes coordenadas UTM: E 487 600 metros y N 2 275 400 metros, integrada por tres polígonos independientes, acotada cada uno en la forma como sigue:
POLIGONO 1, con una superficie de 20 hectáreas, 41 áreas y 53 centiáreas, acotada por los siguientes linderos:
El polígono inicia, del vértice M1 con coordenadas X 1054.242, Y 729.526 al vértice M2 de donde con un rumbo N 49º 21' 06" E a una distancia de 282.890 metros sobre la costa, se localiza el vértice 2. El vértice M3 con un rumbo N 42º 47' 27" W a una distancia de 298.381 metros desde la costa a tierra adentro. El vértice M4 con un rumbo de S 42º 25' 50" W a una distancia de 285.275 metros al noroeste del grupo F. El vértice M5 con un rumbo de S 57º 53' 59" W a una distancia de 228.249 metros al noroeste del grupo D. El vértice M6 con un rumbo de N 88º 51' 16" W a una distancia de 118.635 metros al norte del grupo B. El vértice M7 con un rumbo de S 61º 34' 02" W a una distancia de 45.572 metros que cruza uno de los caminos de acceso. El vértice M8 con un rumbo S 24º 03' 08" W a una distancia de 132.411 metros al oeste del grupo B. El vértice M9 con un rumbo de S 43º 49' 29" E a una distancia de 216.381 metros al sur del grupo A. El vértice M10 con un rumbo N 68º 47' 59" E a una distancia de 120.093 metros sobre el litoral y al suroeste del grupo C. El vértice M1 con un rumbo de N 59º 20' 06" E a una distancia de 368.857 metros sobre la costa y al suroeste del grupo H. En este punto se cierra el trazo de la poligonal.
POLIGONO 2, con una superficie de 03 áreas y 66 centiáreas, acotada por los siguientes linderos:
El polígono inicia, del vértice 1 con coordenadas X 649.231, y 391.821 al vértice 2 con un rumbo de S 54º 50' 53" W a una distancia de 14.077 metros al sur del templo, se localiza el vértice 2. El vértice 3 con un rumbo S 62º 07' 25" W a una distancia de 12.409 metros al suroeste del templo. El vértice 4 con un rumbo de N 31º 36' 20" W a una distancia de 18.187 metros al oeste del templo. El vértice 5 con un rumbo N 64º 05' 56" E a una distancia de 14.203 metros al noroeste del templo. El vértice 1 con un rumbo de S 67º 57' 42" E a una distancia de 20.750 metros al este del templo. En este punto se cierra el trazo del polígono.
POLIGONO 3, con una superficie de 03 áreas y 61 centiáreas, acotada por los siguientes linderos:
El polígono inicia, del vértice I con coordenadas X 564.965, Y 373.281 al vértice II con un rumbo de N 66º 20' 15" W a una distancia de 14.307 metros al norte del templo, se localiza el vértice II. El vértice III con un rumbo de S 48º 52' 05" W a una distancia de 23.617 metros al suroeste del templo. El vértice IV con un rumbo de S 45º 40' 26" E a una distancia de 14.908 metros al sur del templo. El vértice I con un rumbo de N 45º 01' 42" E a una distancia de 28.591 metros al este del templo. En este punto se cierra el trazo del polígono.
ARTICULO 3o.- La zona de monumentos arqueológicos definida en el artículo 2o. del presente Decreto estará sujeta a lo establecido en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, así como a las demás disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 4o.- En la zona de monumentos arqueológicos materia de este Decreto, las construcciones, ampliaciones y en general cualquier obra, permanente o provisional, se sujetarán a lo dispuesto por los artículos 42 y 43 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
ARTICULO 5o.- Las autoridades federales, estatales y municipales, así como la Comisión Nacional para la Preservación del Patrimonio Cultural, en los términos del Acuerdo Presidencial que la crea, y los particulares podrán apoyar y auxiliar al Instituto Nacional de Antropología e Historia en el cumplimiento de lo previsto en este Decreto y harán del conocimiento de las autoridades competentes cualquier situación que ponga en peligro la zona de monumentos arqueológicos a que se refiere este Decreto.
ARTICULO 6o.- Para contribuir a la mejor preservación de la zona de monumentos arqueológicos materia de este Decreto, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, propondrá al Gobierno del Estado de Quintana Roo, con la participación que corresponda al Municipio de Cozumel, la celebración de un acuerdo de coordinación, en el marco de la Ley de Planeación, Ley General de Asentamientos Humanos y de las leyes estatales, con el objeto de establecer las bases conforme a las cuales dichos órdenes de gobierno conjuntamente llevarán a cabo acciones tendientes a la regulación del uso del suelo para la preservación de la zona y su entorno ecológico. El Instituto Nacional de Antropología e Historia tendrá la participación que le corresponda en el mencionado acuerdo de coordinación.
ARTICULO 7o.- La Secretaría de Educación Pública definirá los criterios de protección de la zona monumental, promoverá programas educativos y de divulgación que estimulen entre la población el conocimiento, estudio, respeto y aprecio del patrimonio cultural de la zona de monumentos arqueológicos de Xcaret.
ARTICULO 8o.- En el caso de predios particulares comprendidos en la zona de monumentos a que este Decreto se refiere, el Instituto Nacional de Antropología e Historia promoverá el establecimiento de las servidumbres necesarias para el acceso a los monumentos y su adecuada protección.
Si resulta necesario, previos los estudios correspondientes, promoverá la modificación o adecuación de las obras o bienes no arqueológicos de cualquier naturaleza que afecten la vista y el acceso a los monumentos o puedan desvirtuar su apreciación y comprensión dentro de la zona a que se refiere este Decreto.
ARTICULO 9o.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia, en ejercicio de sus atribuciones legales, vigilará el cumplimiento de lo ordenado en el presente Decreto y, al efecto, ejercerá sus facultades en el área definida en el artículo 2o. de la presente Declaratoria.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Inscríbanse la presente Declaratoria de zona de monumentos y su plano oficial correspondiente en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, dependiente del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Quintana Roo.
TERCERO.- Notifíquese personalmente a los interesados, en términos de lo señalado por los artículos 23 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y 9o. de su Reglamento. En caso de ignorar su nombre o domicilio surtirá efectos de notificación la segunda publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Fernando Solana.- Rúbrica.

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