12-07-88 DECRETO por el que se crea el Consejo Nacional Para la Cultura y las
Artes, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación
Pública que ejercerá las atribuciones de promoción y difusión de la cultura y
las artes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere el
artículo 39, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y con fundamento en los artículos 17 y 38, fracciones II, VII, IX,
X, XII, XIII, XIV, XVII, a XXII, XXVIII y XXIX de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que los cambios sociales ocurridos en México en los últimos años han generado
nuevas exigencias y requerimientos de orden cultural que el Estado debe
atender;
Que en la actualidad y con una población mayoritariamente joven, con tiempo
libre disponible y que demanda una mejor calidad de vida, la política cultural
de la Administración Pública Federal reviste una creciente importancia;
Que una activa política cultural del Estado supone el diálogo intenso con la
comunidad artística e intelectual y con la sociedad en su conjunto;
Que el Estado debe estimular la creación artística y cultural, garantizando la
plena libertad de los creadores, razón por la cual la presencia estatal en ese
campo ha de ser esencialmente de organización y promoción;
Que el Estado debe alentar las expresiones culturales de las distintas regiones
y grupos sociales del país, así como promover la más amplia difusión de los
bienes artísticos y culturales entre los diversos sectores de la población
mexicana, procurando siempre la preservación y el enriquecimiento del
patrimonio histórico y cultural de la Nación;
Que la Administración Pública Federal ha de ser instrumento eficaz para
satisfacer las diversas demandas que en este ámbito plantea la comunidad;
Que frente a las exigencias de la sociedad mexicana actual es imprescindible
revisar los lineamientos de la estructura organizativa y programática de la
política cultural del Estado, teniendo en cuenta las ricas posibilidades que
brindan las nuevas tecnologías para la creación y la difusión de la cultura;
Que la desconcentración es una forma de organización interna de las secretarías
de estado que permite tener una eficaz y eficiente atención de los asuntos,
mediante órganos administrativos jerárquicamente subordinados, con una
autonomía técnica y administrativa, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTICULO 1o.- Se crea el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, como
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública que
ejercerá las atribuciones que en materia de promoción y difusión de la cultura
y las artes corresponden a la citada Secretaría.
ARTICULO 2o.- El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes tendrá las
siguientes atribuciones:
I.- Promover y difundirla cultura y las artes;
II.- Ejercer, conforme a las disposiciones legales aplicables, las atribuciones
que corresponden a la Secretaría de Educación Pública en materia de promoción y
difusión de la cultura y las artes;
III.- Coordinar, conforme a las disposiciones legales aplicables, las acciones
de las unidades administrativas e instituciones públicas que desempeñan
funciones en las materias señaladas en la fracción anterior, inclusive a través
de medios audiovisuales de comunicación;
IV.- Dar congruencia al funcionamiento y asegurar la coordinación de las
entidades paraestatales que realicen funciones de promoción y difusión de la
cultura y las artes, inclusive a través de medios audiovisuales de
comunicación, agrupadas o que se agrupen en el subsector de cultura de la
Secretaría de Educación Pública;
V.- Organizar la educación artística, bibliotecas públicas y museos,
exposiciones artísticas, y otros eventos de interés cultural;
VI.- Establecer criterios culturales en la producción cinematográfica, de radio
y televisión y en la industria editorial;
VII.- Fomentar las relaciones de orden cultural y artístico con los países
extranjeros, en coordinación en la Secretaría de Relaciones Exteriores y
decidir, o en su caso opinar sobre el otorgamiento de becas para realizar
investigaciones o estudios en estas materias,
VIII.- Planear, dirigir y coordinar las tareas relacionadas en las lenguas y
culturas indígenas; fomentar la investigación en estas áreas y promover las
tradiciones y el arte popular;
IX.- Diseñar y promover la política editorial del subsector de cultura y
proponer directrices en relación con las Publicaciones y programas educativos y
culturales para televisión; y
X.- Las demás que determine el Ejecutivo Federal y las que le confiera el
Secretario Educación Pública.
ARTICULO 3o.- Para la realización de sus fines, el Consejo Nacional para la
Cultura y las Artes contará con los siguientes recursos:
I.- Los bienes destinados o utilizados por la Secretaría de Educación Pública a
la promoción y la difusión de la cultura y las artes; y
II.- El presupuesto anual que se le autorice, dentro del presupuesto de la
Secretaría de Educación Pública.
El Consejo podrá percibir, conforme a las disposiciones legales aplicables, los
ingresos derivados de los servicios que preste, hasta por los montos que a tal
efecto se le hubieren autorizado.
ARTICULO 4o.- El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes estará a cargo de
un Presidente que será designado y removido libremente por el Titular del
Ejecutivo Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
Publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las atribuciones de la Subsecretaría de Cultura y de las unidades
administrativas adscritas a ella a la fecha de entrada en vigor del presente
Decreto, se entenderán conferidas, sin; perjuicio de las disposiciones legales
aplicables, al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
TERCERO.- Los asuntos a cargo de las unidades administrativas adscritas a la
Subsecretaría de Cultura serán resueltos por éstas, sin perjuicio de la
intervención que corresponda al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
CUARTO.- Las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública que
se adscriban al Consejo Nacional para la Cultura Artes pasarán con el personal,
recursos financieros y materiales y bienes inmuebles, así como archivos y
expedientes con que cuentan en la actualidad.
QUINTO.- Se reforman el artículo 3o. del Reglamento Interior de la Secretaría
de Educación Pública, para suprimir la referencia de la Subsecretaria de
Cultura y, en lo conducente, las demás disposiciones que se opongan a los
dispuesto en el presente Decreto.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los seis días del mes de
diciembre de 1988.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de
Gobernación, Fernando Gutiérrez Barrios.- Rúbrica.- El Secretario de
Programación y Presupuesto, Ernesto Zedillo P..- Rúbrica.- El Secretario de
Educación Pública, Manuel Bartlett Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones
Exteriores, Fernando Solana Morales.- Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias, escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
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