02-13-89 DECRETO por el que se reforman los artículos 1o., 3o., 6o., 7o.
fracción IV y 8o. del Decreto por el que se crea el organismo público
descentralizado denominado Instituto Mexicano de Cinematografía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del
Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con
fundamento en los artículos 27, 31, 32, 36, 38, 48 y 49 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, y 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales, y
CONSIDERANDO
Que por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo
de 1983 se creó el organismo público descentralizado denominado Instituto
Mexicano de Cinematografía, con el objeto de operar de manera integrada, las
diversas instalaciones relacionadas con la actividad cinematográfica
pertenecientes a las entidades paraestatales de la Administración Pública
Federal;
Que por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el
7 de diciembre de 1988, se creó el Consejo Nacional para la Cultura y las
Artes, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, para
ejercer las atribuciones que en materia de promoción y difusión de la cultura y
las artes corresponden a la citada Secretaría;
Que el órgano desconcentrado mencionado tiene entre sus atribuciones dar
congruencia al funcionamiento y asegurar la coordinación de las entidades
paraestatales que realizan funciones de promoción y difusión de la cultura y
las artes, inclusive a través de los medios audiovisuales de comunicación;
Que la política cultural de la Administración Pública Federal debe responder a
las nuevas exigencias y requerimientos de la sociedad mexicana, teniendo en
cuenta los cambios sociales ocurridos durante los últimos años y las vastas
posibilidades que brindan los medios audiovisuales para la difusión de la
cultura y las artes;
Que los medios audiovisuales de comunicación han adquirido una creciente
importancia para el eficaz cumplimiento de los objetivos del Estado mexicano en
el ámbito de la educación y la cultura;
Que el Gobierno Federal tiene el propósito de asegurar que en la producción y
en la operación de los medios audiovisuales de comunicación del Estado
prevalezcan criterios de calidad, culturales y de participación solidaria;
Que es necesario que los medios de comunicación del Estado reflejen la
pluralidad de ideas, opiniones e inquietudes de nuestra sociedad;
Que es impostergable impulsar la recuperación y el fortalecimiento de la
industria cinematográfica nacional y de todos los sectores que en ella
participan;
Que para cumplir tales finalidades es conveniente que la Secretaría de
Educación Pública, por conducto del Consejo Nacional para la Cultura y las
Artes, desempeñe la función de establecer las políticas de desarrollo,
coordinar la programación y presupuestación, conocer la operación y evaluar los
resultados del Instituto Mexicano de Cinematografía y que la Secretaría de
Gobernación ejerza las atribuciones de vigilancia y normatividad respecto de
dicha entidad, de conformidad con la legislación vigente en la materia; he
tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 1o., 3o., 6o., 7o. fracción IV y
8o. del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado
denominado Instituto Mexicano de Cinematografía, para quedar en los siguientes
términos:
"Artículo 1o.- El Instituto Mexicano de Cinematografía, organismo
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y domicilio
legal en la ciudad de México, Distrito Federal, tiene como objeto operar, de
manera integrada, las diversas instalaciones relacionadas con la actividad
cinematográfica que llevan a cabo las entidades paraestatales de la
Administración Pública Federal que se señalan en el artículo 3o. del presente
Decreto.
Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, por conducto del Consejo
Nacional para la Cultura y las Artes, establecer políticas de desarrollo,
coordinar la programación y presupuestación, conocer la operación y evaluar los
resultados del Instituto Mexicano de Cinematografía. A la Secretaría de
Gobernación corresponde ejercer las atribuciones de vigilancia y normatividad,
de conformidad con la legislación aplicable."
"ARTICULO 3o.- Las funciones a que se refiere la fracción II del artículo
anterior se realizarán, en los términos de las disposiciones aplicables, a
través de las siguientes entidades:
A.- De producción cinematográfica:
- Corporación Nacional Cinematográfica, S. A. de C. V.
- Corporación Nacional Cinematográfica de Trabajadores y Estado I, S. A. de C.
V.
- Corporación Nacional Cinematográfica de Trabajadores y Estado II, S. A. de C.
V.
B.- De servicios a la producción:
- Estudios Churubusco Azteca, S. A.
- Estudios América, S. A.
C.- De Promoción y publicidad:
- Publicidad Cuauhtémoc.
D.- De distribución de películas:
- Películas Mexicanas, S. A. de C. V.
- Continental de Películas, S. A.
E.- De exhibición:
- Compañía Operadora de Teatros, S. A.
F.- De capacitación:
- Centro de Capacitación Cinematográfica.
G.- Las demás que determine el Ejecutivo Federal."
"Artículo 6o.- La Junta Directiva estará integrada por:
I.- El Presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, quien
fungirá como Presidente de la Junta Directiva;
II.- Un representante de la Secretaría de Gobernación, quien fungirá como
Vicepresidente;
III.- Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IV.- Un representante de la Secretaría de Programación y Presupuesto;
V.- Un representante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
VI.- Un representante de la Dirección General de Comunicación Social de la
Presidencia de la República, y
VII.- El Secretario de la Junta, quien será un representante del Consejo
Nacional para la Cultura y las Artes.
Cada miembro propietario designará a su respectivo suplente."
"ARTICULO 7o.- ..............................................
I. a III.- ..................................................
IV.- Aprobar los programas y presupuestos del Instituto, así como sus
modificaciones, en los términos de la legislación aplicable.
V a VIII.- ..................................................
"ARTICULO 8o.- La Junta Directiva se reunirá por lo menos cuatro veces por año
y cuando la convoque su Presidente; sesionará válidamente con la asistencia de
cuatro de sus miembros y sus acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría de
votos de los asistentes. El Presidente de la Junta tendrá voto de calidad.
A las sesiones de la Junta Directiva se invitará al Director General del
Instituto."
ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan los artículos 12 y 13 del Decreto por el que se
crea el organismo público descentralizado denominado Instituto Mexicano de
Cinematografía.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Quedan derogadas las disposiciones del Ejecutivo Federal que sean
contrarias a lo dispuesto en el presente Decreto.
Dado en la Residencia del PODER EJECUTIVO Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos ochenta
y nueve.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,
Fernando Gutiérrez Barrios.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito
Público, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- El Secretario de Programación y
Presupuesto, Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de
Comunicaciones y Transportes, Andrés Caso Lombardo.- Rúbrica.- El Secretario de
Educación Pública, Manuel Bartlett Díaz.- Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias, escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
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o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
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