03-25-83 Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado
denominado Instituto Mexicano de la Radio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos
Mexicanos.-Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del
Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en lo dispuesto en los Artículos 27, fracción XX, y 45 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2o. de la Ley para el Control,
por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas
de Participación Estatal, y 4o., 5o. y 10 fracción II, de la Ley Federal de
Radio y Televisión, y
CONSIDERANDO
Que la radio mexicana, conforme a las leyes de la República, tiene como función
social la de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y al
mejoramiento de las formas de convivencia humana;
Que para tal efecto debe proporcionar información objetiva; ser instrumento de
la educación y la cultura populares; contribuir al desarrollo armónico de la
niñez y de la juventud; preservar los valores en que se funda la identidad
nacional, fortalecer las convicciones democráticas y ofrecer un sano
entretenimiento;
Que el Gobierno Federal tiene a su cargo estaciones de radio, y ha creado
diversas entidades dedicadas a actividades relacionadas con la industria de la
radiodifusión;
Que dichas entidades destinadas a la actividad de radiodifusión, por ser
propiedad del Estado, deben cumplir de manera óptima con los elevados objetivos
que le señalan las leyes;
Que en consecuencia, es necesario que estas entidades operen debidamente
integradas, a fin de lograr el máximo aprovechamiento de los recursos técnicos
y humanos con que cuentan;
Que el Gobierno Federal, tiene la facultad y el deber de impulsar en la
radiodifusión una producción de alto nivel que exprese nuestra percepción de la
realidad y que, en este ámbito, satisfaga las necesidades y requerimientos de
cultura y entretenimiento del pueblo mexicano;
Que por estas funciones de promoción e impulso ha venido creando, adquiriendo y
desarrollando diversas entidades dedicadas a la capacitación, financiamiento y
producción en el campo de la radiodifusión:
Que estas entidades constituyen un amplio conjunto que debe ser reordenado y
modernizado a fin de lograr su máxima eficiencia;
Que es necesario que el nuevo sistema distinga y separe las funciones
normativas que son propias de la autoridad y las funciones operativas que deben
ser encomendadas a un organismo descentralizado que integre la actividad de las
instituciones oficiales del sector radiofónico:
Que de acuerdo con la situación actual, el Estado une la función de
normatividad de los instrumentos de actividad radiofónica, con la operación de
los mismos y que, de conformidad con la experiencia del Estado en materia de
administración, la operación descentralizada significa un gran avance que
permite mayor agilidad y capacidad para captar innovaciones, particularmente
importantes en este tipo de actividades:
Que dentro de los propósitos del Gobierno Federal se inscriben los de
planeación democrática y de la modernización administrativa, que deberán
traducirse en la distinción y separación de las actividades normativas y
operativas en el campo radiofónico, conservándose las primeras como
responsabilidad derivada de las disposiciones directas del Gobierno Federal y
delegándose las segundas, para su funcionamiento más eficaz, a una gestión
descentralizada.
Que en materia radiofónica se hace necesario distinguir entre la normatividad,
que incluye las facultades de regulación y control, y la operación, que incluye
la administración de recursos físicos, humanos y financieros y la producción de
bienes y servicios;
Que la normatividad es una función intransferible de la administración central
del Estado, en tanto que la operación ha venido siendo objeto, conforme a las
nuevas prácticas administrativas, de una creciente descentralización;
Que la descentralización es una forma de organización para distribuir el
ejercicio de las funciones públicas, por virtud de la cual el Estado asigna
personalidad jurídica, patrimonio y autonomía técnica a un ente administrativo,
dotado de competencia e investido de responsabilidades que permiten el
cumplimiento ágil y oportuno de las tareas que le son encomendadas;
Que la descentralización posibilita asignar, a la entidad que se constituya
para la prestación de un servicio o realización de una actividad, un número
determinado de funciones antes efectuadas por la administración central, para
de esa forma proveer a su mejor realización, en beneficio de los destinatarios
del servicio, de quienes intervienen en su prestación y del Estado mismo;
Que en los términos de la legislación vigente y aplicable es posible distinguir
entre las funciones normativas y de decisión que corresponden a la autoridad de
la administración central del Gobierno Federal y las atribuciones de gestión de
las actividades radiofónicas.
He tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
ARTICULO lo.-Se crea el organismo público descentralizado denominado Instituto
Mexicano de la Radio, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que
tendrá como objeto operar, de manera integrada, las diversas entidades
relacionadas con la actividad radiofónica perteneciente al Poder Ejecutivo
Federal, en los términos establecidos por la fracción XX del Artículo 27 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
La operación descentralizada se llevará a cabo de acuerdo con las normas
programáticas, de coordinación y de evaluación que defina la Secretaría de
Gobernación por conducto de la Dirección General de Radio, Televisión y
Cinematografía .
ARTICULO 2o.-Serán funciones del Instituto Mexicano de la Radio.
I.-Formular los planes y programas de trabajo que se requieran para el
cumplimiento de su objeto;
Il.-Promover y coordinar las actividades radiofónicas, a través de las
entidades que opere y de los demás instrumentos que sean necesarios para el
cumplimiento de sus programas;
III.-Estimular, por medio de las actividades radiofónicas, la integración
nacional y la descentralización cultural;
IV.-Fungir como órgano de consulta de los sectores público, social y privado;
V.-Celebrar convenios de cooperación, coproducción e intercambio con entidades
de radio nacionales y extranjeras;
Vl.-Realizar estudios y organizar un sistema de capacitación en materia
radiofónica;
VII.-Establecer oficinas, agencias y representaciones en la República Mexicana
y en el extranjero, pudiendo adquirir, poseer, usar y enajenar los bienes
muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de este fin;
VIII.-Expedir su Reglamento Interior, y
IX.-Las demás que este Decreto y otras disposiciones le confieran para el
cumplimiento de sus fines.
ARTICULO 3o.-Las funciones a que se refiere la fracción II del artículo
anterior se realizarán, en los términos de las disposiciones aplicables, a
través de las siguientes entidades:
I.-Compañía Nacional de Radiodifusión, S. A., Vocero Mexicano, S. A., y Radio
Visión Mexicana, S. A., concesionarias, respectivamente, de las estaciones
radiodifusoras XEB, XERPM y XEMP, integrantes del Grupo RTC-Radio, S. A.;
II.-Radio México (XERMX);
III.-Productora Nacional de Radio;
IV.-XHOF-FM (Radio Departamento);
V.-Promotora Radiofónica del Balsas; y
VI.-Las demás entidades de la Administración Pública Federal que, de acuerdo
con su naturaleza, el Ejecutivo Federal determine.
ARTICULO 4o.-El patrimonio del Instituto Mexicano de la Radio se integrará con:
I.-Los bienes muebles e inmuebles que el Gobierno Federal le asigne;
II.-El presupuesto que anualmente se asigne la Federación;
III.-Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste; y
IV.-Los demás bienes que por cualquier título legal obtenga.
ARTICULO 5o.-El Instituto contará con los siguientes órganos:
I.-Junta Directiva;
II.-Director General;
III.-Consejo Consultivo, y
IV.-Comité de Vigilancia.
ARTICULO 6o.-La Junta Directiva estará integrada por:
I.-El Secretario de Gobernación, quien fungirá como Presidente;
II.-El Secretario de Hacienda y Crédito público;
III.-El Secretario de Programación y Presupuesto;
IV.-El Secretario de la Contraloría General de La Federación;
V.-El Secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal;
VI.-El Secretario de Comercio y Fomento Industrial;
VII.-El Secretario de Comunicaciones y Transportes;
Vlll.-El Secretario de Educación Pública;
IX.-El Secretario de Salubridad y Asistencia;
X.-El Subsecretario de Gobernación;
Xl.-El Director General de Comunicación Social de la Presidencia de la
República;
Xll.-El Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México;
Xlll.-El Director General del Instituto Politécnico Nacional, y
XIV.-El Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría
de Gobernación, quien fungirá como Secretario Técnico de la Junta.
Los Secretarios de Estado mencionados en las fracciones anteriores serán
substituidos en sus ausencias, por los Subsecretarios que en cada caso
acrediten, y el Subsecretario de Gobernación y el Director General de Radio,
Televisión y Cinematografía, por los funcionarios que para el caso señale el
Secretario de Gobernación.
ARTICULO 7o.-La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
I.-Dictar los lineamientos generales para el debido cumplimiento de las
funciones del Instituto;
II.-Revisar, y en su caso aprobar, los programas de trabajo del Instituto;
III.-Vigilar que las actividades realizadas por el Instituto se ajusten a lo
dispuesto por el presente Decreto, por el Reglamento Interior y por las demás
disposiciones aplicables, y a los programas y presupuestos aprobados;
IV.-Conocer el proyecto de presupuesto y someterlo a aprobación por conducto de
la Secretaría de Gobernación;
V.-Aprobar el balance y estados financieros anuales del Instituto, previo
dictamen del Comisario que sea designado a propuesta de la Secretaría de la
Contraloría General de la Federación;
Vl.-Evaluar y, en su caso, aprobar las medidas que le proponga el Director
General del Instituto así como sus informes generales y especiales;
VII.-Revisar y, en su caso, aprobar el Reglamento Interior del Instituto así
como sus modificaciones, y
VIII.-Las demás que este Decreto y otras disposiciones le confieran.
ARTICULO 80.-La Junta Directiva se reunirá por lo menos dos veces por año y
cuando la convoque su Presidente; sesionará válidamente con la asistencia de
ocho de sus miembros y sus acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría de
votos de los asistentes. El Presidente de la Junta tendrá voto de calidad.
A las sesiones de la Junta Directiva se invitará al Director General del
Instituto.
ARTICULO 9o.-El Secretario Técnico de la Junta Directiva tendrá las siguientes
funciones:
I.-Convocar a la Junta, por acuerdo de su Presidente;
Il.-Llevar las actas de las sesiones:
III.-Verificar que se cumplan los acuerdos y resoluciones adoptados por la
Junta; y
IV.-Las demás que la Junta Directiva le asigne.
ARTICULO lOo.-El Director General del Instituto será designado y removido por
el Presidente de la República y tendrá las siguientes funciones:
I.-Representar legalmente al Instituto ante toda clase de autoridades,
organismos públicos y privados y personas físicas, con poderes generales para
actos de dominio y administración, para pleitos y cobranzas con todas las
facultades generales y las que requieran de poder especial, siendo potestativa
la delegación de este mandato en uno o más apoderados;
II.-Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva
lll.-Proponer a la Junta Directiva el nombramiento o remoción de los directores
del área del Instituto y nombrar y remover a los demás funcionarios y empleados
del mismo, determinando sus atribuciones, obligaciones y retribuciones con
arreglo a los reglamentos, presupuestos en vigor y demás disposiciones legales
aplicables;
IV.-Proponer a la Junta Directiva el nombramiento o remoción de los Directores
de las entidades mencionadas en el artículo 3o. del presente Decreto;
V.-Formular y presentar a la Junta Directiva, para su consideración, los
proyectos de presupuestos de ingresos y egresos del Instituto:
VI.-Proponer a la Junta Directiva las medidas adecuadas para el mejor
funcionamiento del Instituto;
VII.-Formular y presentar a la Junta Directiva, para su consideración y
aprobación, en su caso, el balance y estados financieros del Instituto;
VIII.-Presentar un informe anual a la Junta Directiva de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos, acompañando los informes específicos
que la Junta le requiera; y
IX.-Las demás que este Decreto y otras disposiciones le confieran.
ARTICULO llo.-El Consejo Consultivo, designado por la Junta Directiva e
integrado por personalidades distinguidas en el campo de la comunicación,
asesorará a la propia Junta Directiva y al Director General del Instituto en
los asuntos que le sometan a su consideración. El Consejo estará presidido por
el Director General del Instituto y funcionará en pleno o por comisiones
ARTICULO 12o.-La Comisión de Vigilancia estará integrada por cuatro miembros
designados por la Junta Directiva, entre los que se contará a los
representantes de las Secretarías de Programación y Presupuesto y de la
Contraloría General de la Federación.
ARTICULO 13o.-La Comisión de Vigilancia examinará libremente las operaciones
administrativas y financieras del Instituto e informará a la Junta Directiva
sobre el resultado de su gestión.
ARTICULO 14o.-Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores
se regirán por el Apartado B del artículo 123 Constitucional y su Ley
reglamentaria.
Los trabajadores mencionados en el párrafo anterior, estarán sujetos al régimen
de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado.
ARTICULO 15o.-Serán trabajadores de confianza los que realicen trabajos de
dirección, inspección, vigilancia y fiscalización.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-El Instituto expedirá su Reglamento Interior dentro de los seis meses
contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.
TERCERO.-Quedan derogadas las disposiciones de los Acuerdos y Decretos del
Ejecutivo Federal que sean contrarias a lo dispuesto por el presente Decreto.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México,
Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos
ochenta y tres.-Miguel de la Madrid Hurtado.-Rúbrica.-El Secretario de
Gobernación, Manuel Bartlett Díaz.-Rúbrica.-El Secretario de Hacienda y Crédito
Público, Jesús Silva Herzog.-Rúbrica.-El Secretario de Programación y
Presupuesto, Carlos Salinas de Gortari.-Rúbrica.-El Secretario de la
Contraloría General de la Federación, Francisco Rojas Gutiérrez.-Rúbrica.-El
Secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal, Francisco Labastida
Ochoa.-Rúbrica.-El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Héctor
Hernández Cervantes.-Rúbrica.-El Secretario de Comunicaciones y Transportes,
Rodolfo Félix Valdés.-Rúbrica.-El Secretario de Educación Pública, Jesús Reyes
Heroles.-Rúbrica.-El Secretario de Salubridad y Asistencia, Guillermo Soberón
Acevedo.-Rúbrica.-El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ramón Aguirre
Velázquez.-Rúbrica.
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